Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto · 42 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 112

Artículo 1°

Sustitución y adición de definiciones al artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Sustitúyanse y adiciónense en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones: Aval: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formación de Conciliadores en Insolvencia. Autorización para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliación que pretendan adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural, según lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 533 del Código DECRETO DE Pá ¡na 7 de 68 ,?ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notarías en la mencionada norma. Centro: donde se los servicios conciliación, arbitraje, compOSIClon, insolvencia persona natural, acuerdos apoyo y directivas anticipadas de acuerdo términos establecidos con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en en el presente capitulo. Centro Conciliación: la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad para que soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del de conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, cual igualmente, ser aprobado por el Ministerio Justicia y del Centros de Conciliación Gratuitos: por conciliación gratuitos, los de conciliación consultorios jurídicos de las Instituciones de ucación Superior y de entidades públicas deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. ~.c.rllt'rt".C!. de Conciliación Remunerados: por Centros Conciliación Remunerados, los centros de conciliación de las sin ánimo lucro y de que están autorizados para cobrar por sus servicios. Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que con el aval del Ministerio de Justicia y Derecho para formar a Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y Derecho para capacitar conciliadores a de Programas de Formación en Insolvencia, para el conocimiento procedimientos de deudas y convalidación de privados. Se entiende por expensas aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado de la conciliación en equidad, tales como notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al valor comercial de referencia en DECRETO NÚMERO OJ 42 DE Pá ¡na 8 de 68 C;;ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" el mercado. Las mismas estarán a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelarán directamente a quien haya prestado el servicio . El Conciliador en Equidad en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social específico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad. Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliación en Equidad. Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos técnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creación y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulación de las entidades y organizaciones involucradas en la implementación de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito territorial. Punto de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operación de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar. Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación. DECRETO NÚMERO ca " t..:. DE ¡na 9 de 68 C;:ontinuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. Modificación del attículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1069 de 2015. El

Artículo 2.2.4.1

del Decreto 1069 de 201 Justicia, quedará así: Único Reglamentario del Sector "Attículo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones específicas. El Programa Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y Nacional de funciones: 1. espacios acción integral en materia de justicia comunitaria y la Conciliación en justicia no formal, dando prioridad a la figura conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de 2022. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso. Ampliar la cobertura de la administración justicia. 4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de conflictos. 5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. diagnóstico Propiciar participación efectiva de comunidad en y solución de los problemas en materia de administración de justicia. 7. espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una cultura de construcción de y tejido social. Ser instrumento la articulación de las políticas de justicia del con los programas de desarrollo comunitario. 1O. Promover la defensa de los derechos humanos de la comunidad. 11. Asesorar y orientar a la comunidad en de la justicia. los miembros uso del servicio público 12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones. DECRETO NÚMERO OO 2 DE ¡na 10 de 68 90ntínuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 1 Desarrollar programas prevención en violencia intrafamiliar y protección los derechos humanos. 14. espacio para el análisis de conflictividad social, por parte Derecho." de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y

Artículo 3°

Modificación del artículo 2.2.4.1.3 del Decreto 1069 de 2015. El artículo 1 del Decreto 1069 201 Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará "Artículo 2.2.4.1.3. Servicios. En los siguientes servicios: de Justicia se prestarán 1. Orientación e información de derechos humanos y obligaciones con énfasis en la protección de la familia y menor. 2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Consultorio jurídico de Instituciones Educación Superior. 4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General la Nación. Además, se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Civil y la Superintendencia de relacionadas con la cedulación, notariado y registro Notariado y y protección de víctimas de violencia intrafamiliar. 5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular. Articulación entre la comunidad y los programas del justicia y afines. en temas 7. Conciliación en Equidad mediante la coordinación respectivo Programa Local de Justicia en Equidad. 8. Todos los demás servicios que se consideren el cumplimiento los objetivos del Programa con el para de Justicia."\nArtículo 4°. Modificación del artículo 1.4 del Decreto 1069 de 2015.

Artículo 2.2.4.1.4

del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario Sector Justicia, quedará así: "Artículo 2.2.4.1.4. Participantes del Programa. Integran Nacional de Casas Justicia y Convivencia Ciudadana: Programa DECRETO NlIMERO n('!!<} u U ~l t... DE Pá ¡na 11 de 68 90ntinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 1. Ministerio de Justicia y Derecho. 2. El Ministerio del Interior. 3. La General de la Nación. 4. La 5. La Nación. del Pueblo. 6. El Instituto Colombiano de 7. Familiar. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 8. La Superintendencia de Notariado y Registro. 9. Los Distritos y municipios. 10. Comisarías de Familia. 11. Inspecciones de 12. Las personerías distritales o municipales. 13. consultorios jurídicos de las Instituciones Educación Superior. 14. Los centros de conciliación. 1 Programas en 16. Cualquier otra entidad que se cumplimiento de los objetivos del programa." necesaria

Artículo 5°

Modificación del artículo 2.2.4.1.6 del Decreto 1069 de 2015. El artículo 1 del Decreto 1 de 2015, Único lamentario del ..::1 v'.... LVI Justicia, "Artículo 1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio Justicia y del Derecho tendrá las sigu funciones especiales: 1. de y definir las políticas generales del Programa Nacional DECRETO NÚ ¡na 12 de 68 ~ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 2. Velar por cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente capítulo. 3. Coordinar la instalación de las de Justicia con de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual 4. Promover la participación de operadores de la en coordinación con el respectivo Programa Local de 5. Promover defensa de desarrollo de derechos humanos. comunitaria, en Equidad. sobre el conocimiento y la 6. Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios y comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de en las solución de conflictos. 7. Fomentar la participación de las universidades, gubernamentales y la empresa privada, en la gestión Justicia. no de con los municipios, dotándolos de herramientas Afianzar las para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que ser implementadas en Casas. 9. Elaborar el Manual de Funciones Justicia. 10. Crear la VQ.¡;)Qi;;) Programa Nacional ""....",...... de de Justicia. 11. Crear un sistema de evaluación de la 12. Servir de coordinación nacionales e internacionales destinados 1 Presentar a resultados del correctivos necesa éxito del programa. de las Casas. la consecución programa. recursos vinculadas, un informe semestral sobre los podrán hacer recomendaciones e impartir a sus agentes regionales o secciona el 1 Promover la creación de Comités Municipales en términos que establezca Distritales o manual de funciones del DECRETO NÚMERO OO4 DE ¡na 13 de 68 ~ontinuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 15. Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los términos el manual de funciones del programa."\nArtículo 6°. Modificación del Capítulo 2, del Título IV de la Parte 2 del Libro Título IV, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. El Capítulo 2 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario Justicia, quedará así: "CAPíTULO 2 DE lOS MÉTODOS ALTERNATIVOS CONFLICTOS Sección 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.4.2.1.1

Objeto y ámbito de aplicación. por objeto reglamentar lo relacionado con requisitos que deben cumplir entidades en la creación de Conciliación o Arbitraje y en la obtención aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; obligaciones a cargo de los Centros, incluyendo los que sean creados por los Notarios; marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho, los notarios y los funcionarios públicos habilitados para conciliar; funciones inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho y lo relacionado con los Programas Nacional y Local de Justicia en , la implementación, fortalecimiento y evaluación de este mecanismo alternativo solución de conflictos. Lo anterior conforme al artrculo 15 de la Ley 489 1998, los artículos 25 y 50,51 Y 52 de la Ley 1563 de 201 el artículo 454 del General del Proceso y los artículos 6, 8, 22, 45, 78, 81, 141, Y 143 2220 de 2022. Sección 2 Del Sistema Nacional de Conciliación

Artículo 2.2.4.2.2.1

Principios del Sistema Nacional de Conciliación. rigen el Sistema Nacional de Conciliación la función administrativa como son los de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, DECRETO NÚMERO O04 2 DE Pá ¡na 14 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" transparencia, publicidad, coordinación , eficacia, economía y celeridad, así como los siguientes: 1. Principio de Colaboración Armónica : Implica que las instancias del Sistema deben cooperar para el adecuado cumplimiento de los objetivos y propósitos del Sistema. 2. Principio de Cobertura Universal: Implica que todas las personas residentes en el territorio nacional podrán acceder a la conciliación , sin importar su condición o lugar de residencia. 3. Principio de Concurrencia : Implica que la Nación acompañará a las entidades territoriales en el desarrollo de los objetivos señalados para la conciliación en la Ley 2220 de 2022 y el Sistema Nacional de Conciliación será el medio para materializar dicha atención. 4. Principio de Solidaridad : Establece que en los distintos niveles de desarrollo del sistema y por medio del trabajo coordinado entre sus diferentes órganos, se prestará la debida colaboración a los componentes para que puedan cumplir con las funciones asignadas por la Ley 2220 de 2022. 5. Principio de Enfoque Diferencial: El Sistema Nacional de Conciliación reconocerá la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad , etnia, raza, género, orientación sexual y personas con discapacidad .

Artículo 2.2.4.2.2.2

Instancias del Sistema Nacional de Conciliación. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Conciliación organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de operación y desarrollo técnico: 1. Órgano Rector: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2220 de 2022, el órgano rector del Sistema será el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Instancia de operación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2220 de 2022, el Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación y fungirá como una instancia de operación, coordinación y planificación de las acciones para la promoción, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. 3. Instancias de desarrollo técnico: Son Mesas Técnicas de apoyo a la coordinación y articulación de esfuerzos institucionales, de acciones NÚMERO 00 Pá ¡na 15 de 68 C;;ontinuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" puntuales alrededor de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. Mesas se conformarán y regularán por el Consejo Nacional de Conciliación y estarán compuestas por los integrantes del Sistema cuya participación se considere idónea por mencionado

Artículo 2.2.4.2.2.3

Selección de los representantes del Consejo Nacional de Conciliación. Los representantes indicados en numerales 4, 7 Y8 , ejercerán sus funciones ad honorem y del artículo 135 de la Ley 2220 de serán seleccionados por el(la) Ministro(a) de J y del Derecho, para un dos (2) de la manera: 1. Publicación de convocatoria. Ministerio Justicia y Derecho cada dos años, en el mes agosto, realizará y publicará en su página web la convocatoria que contendrá los requisitos de inscripción y el cronograma correspondiente. Inscripción de candidatos. inscnpclon candidatos se llevará a cabo a través del link publicado en la convocatoria, diligenciando el formulario y adjuntando copia los documentos allí establecidos. Verificación de requisitos. verificará el cumplimiento de Ministerio de Justicia y del Derecho inscritos. 4. Publicación de candidatos. publicación candidatos cumplan con los requisitos se realizará en la pagina web del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Reclamaciones. Las reclamaciones a haya lugar rán ser presentadas únicamente a través del correo electrónico dispuesto para tal fin en la convocatoria. Listas definitivas de candidatos. Una vez resueltas las reclamaciones, definitivas a través de hubiere, se publicarán la pagina web del Ministerio Justicia y del 7. Designación. El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho escogerá los representantes las listas definitivas. Parágrafo. Las personas que pretendan inscribirse deben ser ciudadanos colombianos, profesionales, pertenecer a centros conciliación entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior, a puntos de atención de la conciliación en Pá ¡na 16 de 68 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" equidad o a programas 1"'''''>1,,,,..,,, justicia en equidad, los cuales deberán registrados en los información correspondientes.

Artículo 2.2.4.2.2.4

Funciones del Consejo Nacional de Conciliación. Serán funciones del Consejo Nacional Conciliación: 1. Diseñar planes dar cumplimiento a con el fin de Nacional de Conciliación. 2. Ajustar, socializar y seguimiento a los planes de acción y planes estratégicos ya mencionados. en materia de política Realizar recomendaciones sobre pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional Conciliación. 4. Crear instrumentos de coordinación para cumplimiento de las políticas públicas de acceso a la justicia a través de conciliación. 5. Hacer recomendaciones al Min creación de programas de conciliación. y del Derecho sobre la 6. Desarrollar la articulación del Sistema Nacional Sistemas Locales de Justicia para efectos estratégicos de cada uno de ellos. Conciliación con los coordinar los planes Expedir su propio reglamento. al demás que le correspondan por su para el que fue creado. dar cumplimiento Para el cumplimiento de sus funciones, el Nacional Conciliación podrá convocar como invitados a o de entidades, así como a representantes de las instancias desarrollo técnico, en los casos en que se requiera. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Sección 3 Creación de Centros

Artículo 2.2.4.2.3.1

Personas facultadas para solicitar la de Conciliación. Podrán solicitar al Ministerio la autorización para la creación de Centros Conciliación, cumplimiento los requisitos establecidos en este capítulo, como tales en el artículo 16 de la de DECRETO NÚMERO OO42 DE Pá ¡na 17 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. 2.4.2.3.2. Personas facultadas para solicitar la creaclOn de Centros de Arbitraje. Podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 , las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas.

Artículo 2.2.4.2.3.3

Contenido y anexos de la solicitud de creación de centros. Los interesados en la creación de centros que ofrezcan los servicios de conciliación y/o arbitraje deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal del solicitante en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de éste. A la solicitud se deberá anexar: 1. Certificado de existencia y representación legal del solicitante, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 2. Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro, que evidencien que cuenta con instalaciones que, como mínimo, deben satisfacer las siguientes características: a) Área de espera. b) Área de atención al usuario. c) Área para el desarrollo de los procesos de administración internos del centro. d) Área para el desarrollo de los trámites de los servicios autorizados, independiente del área destinada a los procesos de administración internos del centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad según la legislación vigente. e) Espacio para el almacenamiento de la documentación generada por los trámites, que garantice su conservación, seguridad y confidencialidad. 3. El proyecto de reglamento del centro, en los términos del numeral 3 del artículo 18 de la Ley 2220 de 2022 . 4. Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para su adecuada operación . Cuando el interesado en la creación del centro sea una entidad pública, debe aportar el proyecto de inversión respectivo o la información que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrirá la totalidad de los gastos generados DECRETO NÚMERO OO4 Pá ¡na 18 de 68 ~ontjnuacjón del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico de Conflictos" por del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución futuro centro. Diagnóstico conflictividad y tipolog cual tendrá influencia centro. Los casos en forma gratuita. prestará de conflicto zona en voluntariamente y de El diseño de herramientas tecnológicas, hardware y software se compromete a garantizar para la operación y modernización del y del documentación podrá requerir al solicitante con solicitud. de creación de centros de conciliación parte

Parágrafo 1. Ministerio para que complete o adicione
Parágrafo 2. Si se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro. su objeto de social tener relación con los mecanismos alternativos de conflictos. I"o ... ~ ..r,,,, de entidades públicas e reglamento de
Parágrafo 3. proyecto Instituciones de Educación Superior deberá f"nr"OTOlnor atención de usuarios especial protección constitucional.
Parágrafo 4. Cuando se de la solicitud deberá estar suscrita por el (la) notario (a), quien debe anexar acto de nombramiento y la posesión junto con los documentos establecidos en los numerales y 7 del presente artículo.

Artículo 2.2.4.2.3.4

Condiciones Especiales para la creación de Centros de Conciliación en Municipios PDET. Acorde con lo señalado en parágrafo del artículo 19 de la Ley 2220 2022, se las siguientes condiciones respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior para la autorización centros conciliación en los municipios señalados en el Decreto Ley 893 de 2017: a) No será necesario que se presente diseño de tecnológicas, hardware y software mencionados en el numeral 7 del articulo anterior, salvo que se pretenda el servicio de conciliación en virtual o electrónicos. b) las solicitudes que se presenten efectos, no se presentación del Diagnóstico de Conflictividad referido en el

Artículo 454°

del Código General Proceso. q) Las funciones de los jud y de los practicantes. r) La estrategia general para espacios de participación comunidad y de promoción y divulgación de los mecanismos solución de conflictos. rafo 1. Los centros podrán modificar sus reglamentos previa aprobación del Ministerio de Justicia y propuesta de modificación por Parágrafo El Reglamento o su modificación solo entrará a regir impartido la aprobación de Justicia y del Derecho presente capítulo y el mismo sea publicado por el centro en el información dispuesto para esto. trámites cobijados por el reglamento al momento de la radicación la solicitud de conciliación.

Artículo 2.2.4.2.3.6

Procedimiento para la autorización de creación procedimiento para la autorización de Centros se regirá por las Centros. normas contempladas en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos contemplados en el artículo normativo. La Dirección Métodos Alternativos de Solución de del Ministerio de y decidirá sobre la solicitud autorización para la creación de dentro de los quince 5) días a su radicación. la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación de centros, Min de Justicia y del Derecho expedirá resolución de autorización y registrará los datos del Centro en de Información dispuesto esos efectos. la solicitud no satisface los requisitos idos en el artículo dentro de los diez (10) Ministerio de Justicia y del a su radicación, al solicitante para que ésta presente, en máximo de un (1) mes. A partir y hasta el día a en que se subsane, se suspendido el término para decidir la solicitud. De no mediante acto motivado se desistimiento y se dispondrá archivo iente, sin perjuicio la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (1 (' DECRETO NÚMERO \) U .') {.., DE Pá ¡na 21 de 68 90ntinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Unico del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Ministerio de Justicia y del Derecho emitirá la Resolución de cuando la solicitud la creación un centro sea realizada por personas distintas a señaladas en el artículo 50 de la Ley 1 de 2012 los de arbitraje, y el artículo 17 de la 2220 de para los centros conciliación.

Parágrafo 1. Contra las decisiones archivo por desistimiento tácito adoptadas por la Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y del procede recurso reposlclon, conformidad con lo previsto Código de Procedimiento Administrativo y de lo en el artículo 17 Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2. Contra las demás decisiones adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos Solución de Conflictos Ministerio Justicia y Derecho en trámite, proceden los recursos reposición y apelación conformidad con lo previsto en el artículo 74 del de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.2.4.2.3.7

Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro. entidad obligada a mantener las condiciones funcionamiento del Centro fueron autorizadas por Ministerio Justicia y del Derecho. modificación que se pretenda realizar de las condiciones establecidas en los numerales 2, 6 Y 7 del artículo 2 , debe ser Solución previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos Conflictos Ministerio Justicia y del Derecho, a del procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.2.3.6. en parágrafo 1

Artículo 18°

la DECRETO NÚMERO OO DE de 68 ,?ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. 2.4.2.3.8. Dirección de los centros de conciliación Notarías. centros de conciliación de las Notarías, el Notario función director con la responsabilidad que le ha sido conferida efectos por y 27 del Estatuto de Conciliación. las la esos El notario podrá en el respectivo reglamento a quién confiere, la estructura interna del centro, el manejo dentro con deberá ser profesional del derecho y no de éste. De no hacerlo, funciones serán asumidas Parágrafo. Ministerio Justicia y del Derecho inspección y vigilancia de los centros de conciliación Superintendencia Notariado y Registro, conservará sus inspección y vigilancia de la función notarial. función notarías. La control, Sección 4 Centros de Conciliación y/o Arbitraje

Parágrafo 1. Conforme a lo Ley 2220 2022, el centro deberá desarrollar sus actividades en el marco respectivo ámbito territorial para el fue autorizada su creación. Si \..1'1;;;,)1;;'0 ampliar la cobertura territorial de sus servicios, la entidad promotora deberá acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos del artículo .3.3, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. centro podrá prestar sus servicios con la nueva cobertura territorial, una vez cuente con la respectiva aprobación por parte Ministerio.
Parágrafo 2. Ministerio Justicia y Derecho podrá autorizar la ampliación del ámbito territorial de los Centros manera temporal, cuando social organizadas propósito sea la prestación de jornadas de el de esta directamente por éstos o por el Gobierno nacional. autorización bastará con el envío de una solicitud dirigida a la Dirección de contener Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, que servicios. condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se prestarán

Artículo 2.2.4.2.4.1

Obligaciones de los centros. Los cumplir, con las siguientes obligaciones: 1. Aplicar el reglamento del centro con el fin de servicios prestados. deberán la calidad de 2. Implementar acciones de promoción y divulgación del reglamento operadores, árbitros, a los funcionarios, y a través de componedores, formativas y considere administrativos y Contar con una sede dotada de los necesarios para servir de apoyo a los procedimientos autorizados y mantenerlos durante la los servicios, según lo establecido en la norma técnica 4. Mantener la sala de audiencias con capacidad a la totalidad de las partes en términos de privacidad, comodidad, iluminación, ventilación, asepsia y accesibilidad, a fin garantizar un espacio idóneo que permita la comunicación directa las partes. Conformar una lista de conciliadores, árbitros, amigables componedores y operadores que sea visible o fácil consulta para usuarios del centro. DECRETO NÚMERO OO42 Pá ¡na 23 de 68 90ntinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos tt Designar al conciliador, mediador componedor de la lista del centro cuando corresponda. y amigable 7. Publicar en un lugar visible y accesible a los usuarios, las tarifas autorizadas para la prestación del servicio, acuerdo con los lineamientos vigentes materia. 8. Fijar la proporción que corresponderá a los se cobren prestados, establecido en el Decreto. las tarifas con lo Organizar un archivo constancias y todos los documentos relacionados con los prestados, estos deben ser gestionados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y tener en cuenta, como mínimo: identificación i) conservará. la información y el medio en el que se misma sea ii) El control de la documentación, asegurando que legible y sea fácilmente identificable y trazable, que consultable (micamente por el personal autorizado. iii) Contar con protocolos y controles para almacenar, proteger, recuperar la información y definir el tiempo retención y de disposición final documentación derivada los servicios prestados por 10. la información por el Ministerio Justicia y del Derecho a través del medio dispuesto para ello. Para el efecto, se otorgará el término máximo e improrrogable quince (15) días calendario. En el caso los requerimientos de trata el artículo 2 12.4., se contará con término de treinta (30) días calendario para presentar constancias, documentos e información que demuestre que se han los ajustes solicitados. 11. la debida de conciliación, constancias y demás documentos que parte de los procedimientos respectivos, en concordancia con los parámetros establecidos por la Ley del 2000, Decreto 2106 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y las disposiciones especiales presente Decreto Reglamentario. 1 trámite a las que se presenten contra la actuación de los operadores de sus y trasladarlas a la disciplinaria correspondiente cuando a ello hubiere lugar, el debido DECRETO NÚMERO (\ (' JI 'J vUl"b:.. DE ¡na 24 de 68 90~tinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 UnlCO Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" proceso, la imparcialidad y doble instancia. 13. Excluir sus listas a los operadores cuando corresponda respetando debido proceso. 14. Realizar por menos una vez al año campañas de promoción mecanismo de resolución de conflictos en área de influencia u operación del centro y adjuntar la respectiva evidencia en Sistema de Información dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho para estos 15. los correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, de conciliación, constancias, acuerdos apoyo, directivas anticipadas y demás documentos que hagan de los procedimientos respectivos. 16. Las demás que le imponga la correspondientes. y las normas reglamentarias Los centros que presten servicio de conciliación deberán, además, cumplir con siguientes obligaciones: 17. Registrar el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los (3) días siguientes a su recibo, las actas de conciliación y/o constancias, que cumplan con los requisitos formales establecidos en la certificando la calidad conciliador inscrito, a través del Sistema de Información dispuesto para estos 18. Pronunciarse respecto los impedimentos y recusaciones a hubiere lugar, acuerdo con lo en la ley o en reglamento interno del centro. 1 Construir e implementar su propio programa de educación continuada en materia mecanismos alternativos solución conflictos, que incluya como mínimo los módulos de actualización normativa y fortalecimiento habilidades blandas para el desarrollo de los encuentros de resolución de conflictos y la atención al usuario. Los centros que obligación: el servicio arbitraje deberán cumplir con la 20. Realizar consignación del porcentaje establecido en los articulos y 22 de la Ley 1743 2014 a del Consejo Superior de la Judicatura, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar la Administración de Justicia. DECRETO NÚMERO DE Pá ¡na 25 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. 2.4.2.4.2. Obligaciones de los Directores de los Centros. Se considerarán como funciones del director(a) del centro, aquellas que sean definidas por la ley, el reglamento y el manual de funciones que haya sido determinado para esos efectos por parte de la entidad promotora. Así mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Hacer seguimiento permanente a los procesos tramitados por los operadores inscritos en sus listas, con respeto de su autonomía funcional, a fin de velar por la materialización de la misión y visión del Centro. 2. Planear las actividades relacionadas con la prestación de cada uno de los servicios autorizados, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera del centro y la generación de las herramientas innovadoras. 3. Coordinar la actualización continua, técnica y normativa a los operadores y personal del centro. 4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada uno de los servicios autorizados. 5. Hacer seguimiento al reparto de las solicitudes allegadas al centro, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. 6. Asistir a los espacios convocados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o delegar a quien se considere. 7. Cumplir con los requerimientos que haga el Ministerio de Justicia y del Derecho o cualquier otra autoridad administrativa o judicial. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas disciplinarias vigentes y generar las acciones que se deriven de las mismas. 9. Actuar como superior jerárquico de la estructura administrativa interna del centro. 10.Adelantar los trámites previstos a su cargo en el reglamento interno del centro respecto de las listas de operadores. 11. Gestionar los recursos físicos y humanos que sean necesarios para el funcionamiento del centro. 12. Ejecutar las acciones con el fin de dar cumplimiento a los convenios celebrados con entidades públicas. 13. Realizar los reportes correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 14. Garantizar que se realice la consignación del porcentaje establecido por el artículo 21 de la Ley 1743 de 2014, a favor del Consejo Superior de la Judicatura al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia . Artículo 2.2.4.2.4.3. Listas de conciliadores, árbitros, amigables componedores. Los Centros deberán tener listas de conciliadores, árbitros amigables componedores, clasificadas por especialidad, según corresponda, DECRETO NÚMERO QO12 DE Pá ¡na 26 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine para cada uno. En la conformación de las listas deberá verificarse, como mínimo, lo siguiente: a) Que se cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente; b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el Centro.

Parágrafo 1. Por lo menos cada tres (3) años los Centros de Conciliación revisarán y actualizarán sus listas con base en la idoneidad y desempeño de sus integrantes, con la posibilidad de realizar exclusión de estos por las causales establecidas en su reglamento.
Parágrafo 2. Cuando se trate de estudiantes conciliadores, el centro debe mantener los registros de la formación académica, experiencia y otros que identifique como necesarios para el proceso educativo.

Artículo 2.2.4.2.4.4

Códigos de identificación. Los Centros y los operadores deberán adoptar los códigos de identificación asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que son generados por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición ..

Artículo 2.2.4.2.4.5

Educación continuada. Los Centros deberán organizar sus propios programas de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, dirigido a los operadores inscritos en sus listas. Sección 5 Función social de los Centros

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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