Creación de Programas Locales de Justicia en Equidad. Conforme a lo señalado en los artículos 78, 140 y 141 la Ley de 2022, para creación los Programas Locales de Justicia en Equidad, las entidades territoriales deberán una propuesta cumpla con los parámetros, principios y directrices establecidas en el decreto, como con los lineamientos que expida Ministerio de Justicia y del Derecho, para fin propuesta deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Lectura territorial sobre la conciliación en equidad y diagnóstico de conflictividades comunitarias. b. Proyecto acto administrativo la entidad territorial, mediante cual se creará el Programa Local de Justicia en Equidad y se determinará su funcionamiento. c. Documento sustente la inclusión del Programa Local Justicia en Equidad en la política pública seguridad, convivencia y acceso a la justicia del ente territorial, en donde se deberán tener en cuenta los Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. d. Reglamento interno de operación. Programas Locales las Instituciones de Justicia en Equidad por Superior, las DECRETO NÚMERO O042 DE C;:ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" notarias o organizaciones no gubernamentales, podrá articularse con las municipales, departamentales y/o distritales donde incidencia, yen todo caso requerirá del Ministerio de Justicia y mediante acto previo cumplimiento los establecidos en los literales 3.3.2. Funciones de Programas Locales de Justicia en Equidad. Los Programas Justicia en Equidad tendrán funciones: a. Cumplir la política púbHca en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional. b. de la oferta y el acceso a la justicia en su propio territorio de los métodos alternativos solución de conflictos que se basen en la equidad yen parámetros de las comunidades. c. Articular acciones con instancias y cuyas estén con acceso a la justicia, resolución de conflictos. tal efecto, el coordinador justicia en equidad hará con voz y voto del Justicia que sea creado para puesta en marcha del Sistema Local de Justicia. d. Acompañar y asesorar técnica y operativamente a las diferentes expresiones de justicia comunitaria. e. Fomentar, desarrollar y la conciliación en equidad y las otras formas de justicia comunitario en el ámbito del respectivo territorio. reporte y la información f. sea requerida por parte del Ministerio Justicia y del Derecho a de Información dispuesto para tal fin. y la información g. Realizar el reporte de sea requerida por parte del Ministerio Justicia y del Derecho a del Sistema de Información dispuesto tal fin. h. Incorporar en sus acciones relacionadas con otras formas de justicia en equidad o otros mecanismos alternativos que tengan como conflictos y la convivencia comunitaria propósito la resolución DECRETO NÚMERO OO42 DE Pá ¡na 56 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos " i. Controlar la operación de la conciliación en equidad y ofrecer las condiciones que sean necesarias para que los conciliadores en equidad puedan realizar de manera adecuada su labor. j. Hacer seguimiento y monitoreo de los Puntos de Atención de la Conciliación en equidad que hagan parte del Programa. k. Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil local, principalmente las de carácter cívico y comunitario que hayan postulado a los conciliadores en equidad para ser nombrados con dicha investidura. 1. Inscribir a los conciliadores en equidad que soliciten su ingreso y que cumplan con lo establecido para tal fin. No podrán inscribir a conciliadores en equidad que ya estén inscritos en otro programa local de justicia en equidad correspondiente a una entidad territorial diferente. m. Fomentar el reconocimiento de los conciliadores en equidad por parte de las comunidades que hacen parte del territorio en el que se desarrolla el el Programa . n. Cumplir con su reglamento de operación , en el que establecerán los procedimientos que seguirán los conciliadores en equidad en la atención de los casos para los cuales han sido designados y las reglas de actuación relacionadas con la judicatura y la práctica profesional dispuesta en el Capítulo VIII del Título I de la Ley 2220 de 2022. o. Crear un Comité de Ética en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2220 de 2022 . p. Conservar las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores en equidad, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente. q. Aprobar los lugares de funcionamiento de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad- PACE, mediante la correspondiente autorización.
Parágrafo 1.
Los Programas Locales de Justicia en Equidad deberán tener colaboración armónica y complementariedad entre ellos con el fin de cumplir con los propósitos señalados en la ley.
Parágrafo 2.
Los Programas Departamentales de Justicia en Equidad, deberán desarrollar sus funciones de manera directa en las zonas no municipalizadas del país.