Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto · 42 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 112

Artículo 2.2.4.2.13.1.6

De los apoyos, estimulas y reconocimientos a los Conciliadores en Equidad. Conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley 2220 de 2022, se establece una estrategia para el apoyo, reconocimiento y otorgamiento de estímulos a los conciliadores en equidad, consistente en los siguientes puntos: 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en coordinación con los entes territoriales la conmemoración del día nacional de la conciliación en equidad, el último sábado del mes de noviembre de cada año en la cual se hará un reconocimiento a los conciliadores en equidad que han prestado sus servicios a la comunidad y que se encuentran activos. De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho hará un reconocimiento público a las entidades y organizaciones que contribuyan a la figura. 2. Los conciliadores en equidad que demuestren una permanencia yactividad mínima en el Programa Local de Justicia en Equidad de un (1) año, certificada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán acceder de manera prioritaria a los programas que hacen parte de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con su reglamentación en materia de acceso a vivienda de interés social, mejoramiento y autogestión, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los programas y se cuente con disponibilidad presupuestal para el otorgamiento del beneficio. 3. Los conciliadores en equidad que demuestren una permanencia mínima DECRETO NÚMERO OO 2 DE ¡na 52 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución Único de Conflictos" de un (1) en el programa local de justicia en equidad, certificada éste, podrán acceder junto con su núcleo familiar, de manera prioritaria a los beneficios ofertados por instituciones de educación superior y las instituciones educación para el trabajo y el desarrollo humano, acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en marco de la autonomía universitaria. 4. Los municipios, departamentos, distritos, entidades y organizaciones los conciliadores en podrán establecer estímulos de carácter local equidad, en temas de transporte, alimentación, subsidios o cualquier otro que contribuya al mejoramiento calidad vida voluntarios. El Ministerio de Justicia y del Derecho desplegará las acciones de articulación a las haya lugar para dar cumplimiento al artículo. Subsección 2 Programa Nacional de Justicia en Equidad

Artículo 2.2.4.2.13.2.1

Responsable del Programa Nacional Justicia en Equidad. Programa Nacional de Justicia en Equidad liderado por la Dirección Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derecho.

Artículo 2.2.4.2.13.2.2

Del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional Justicia en Equidad tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer el diseño, la implementación y el fortalecimiento de política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se en la equidad y en parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio ideas, una de ruta la nacional. En ese orden identificación, fortalecimiento y articu de las diferentes formas justicia en equidad y comunitaria en ámbito nacional. 2. Impulsar el fortalecimiento la oferta y acceso a justicia en los diferentes territorios del sobre todo aquellos hacen parte del Decreto 893 de 2017, a través la creación de los respectivos Programas Locales Justicia en Equidad. 3. Articularse con los Programas Locales Justicia en Equidad de los respectivos departamentos, distritos y municipios y los Sistemas Locales de Justicia. 4. Emitir lineamientos con el fin orientar adecuada atención los DECRETO NÚMERO eo 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" casos a través comunitaria. la conciliación en equidad y otras formas de 5. Diseñar y poner en marcha el proceso acompañamiento y asesoría técnica y operativa de las entidades y organizaciones interesadas en implementar y fortalecer la conciliación en equidad y formas de justicia comunitaria 6. Promover y gestionar con sector privado y con la cooperación internacional, alianzas estratégicas con el fin fortalecer los temas propios del Programa Nacional de Justicia en Equidad. 7. Articular las entidades del sector público y privado para materializar los estímulos a los conciliadores en equidad establecidos en presente Decreto. 8. Realizar un informe anual sobre el desarrollo la conciliación en equidad y demás formas de resolución de conflictos en el ámbito comunitario en el país. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y objetivos del Programa.

Artículo 2.2.4.2.13.2.3

Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad deberá fijar un cronograma con cuatrienales para la en marcha en todo territorio nacional los Programas de Justicia en Equidad, con un plazo máximo hasta el año 2034. Los territoriales en cumplimiento del

Artículo 82°

de la Ley 2220 2022 deberán cumplir el mencionado cronograma. Programa Nacional de Justicia de Equidad acompañará la y en funcionamiento de los Programa de Justicia en Equidad, en los departamentos, distritos y municipios que aún no cuentan con conciliadores en equidad. La responsabilidad de implementación los mencionados Programas a cargo de los territoriales.

Artículo 2.2.4.2.13.2.4

Líneas de Acción del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad se estructurará en tres (3) líneas de acción, permitirán cumplir con sus funciones: 1. Establecer lineamientos para la implementación de conciliación en equidad conforme a los parámetros dados por el artículo 80 de la 2220 de 2022, con el fin garantizar su en todo el territorio nacional. DECRETO NÚMERO eo!l Pá ¡na 54 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" 2. Definir estrategias para fortalecimiento de la conciliación en equidad, en los lugares que ya cuentan con ella por medio de la capacitación y seguimiento de los conciliadores en equidad y la creación y la articulación con Programas Locales Justicia en Equidad. 3. Impulsar creación, consolidación y fortalecimiento las formas justicia comunitaria, a través la expedición de lineamientos, el desarrollo de actividades de acompañamiento y articulación con fin de promover su integración a los Sistemas Locales Justicia.

Artículo 2.2.4.2.13.2.5

los Interesados en Realizar Procesos de Implementación y Fortalecimiento de la Conciliación en Equidad. Las entidades territoriales, diferentes organizaciones sin ánimo de lucro, Instituciones de Educación Superior, comunidades o particulares interesados en procesos de implementación y fortalecimiento de la conciliación en equidad, deberán seguir procedim y los requisitos que para el efecto el Ministerio de Justicia y del Derecho. Subsección 3 Programas Locales de Justicia en Equidad

Artículo 2.2.4.2.13.3.1

Creación de Programas Locales de Justicia en Equidad. Conforme a lo señalado en los artículos 78, 140 y 141 la Ley de 2022, para creación los Programas Locales de Justicia en Equidad, las entidades territoriales deberán una propuesta cumpla con los parámetros, principios y directrices establecidas en el decreto, como con los lineamientos que expida Ministerio de Justicia y del Derecho, para fin propuesta deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Lectura territorial sobre la conciliación en equidad y diagnóstico de conflictividades comunitarias. b. Proyecto acto administrativo la entidad territorial, mediante cual se creará el Programa Local de Justicia en Equidad y se determinará su funcionamiento. c. Documento sustente la inclusión del Programa Local Justicia en Equidad en la política pública seguridad, convivencia y acceso a la justicia del ente territorial, en donde se deberán tener en cuenta los Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. d. Reglamento interno de operación. Programas Locales las Instituciones de Justicia en Equidad por Superior, las DECRETO NÚMERO O042 DE C;:ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" notarias o organizaciones no gubernamentales, podrá articularse con las municipales, departamentales y/o distritales donde incidencia, yen todo caso requerirá del Ministerio de Justicia y mediante acto previo cumplimiento los establecidos en los literales 3.3.2. Funciones de Programas Locales de Justicia en Equidad. Los Programas Justicia en Equidad tendrán funciones: a. Cumplir la política púbHca en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional. b. de la oferta y el acceso a la justicia en su propio territorio de los métodos alternativos solución de conflictos que se basen en la equidad yen parámetros de las comunidades. c. Articular acciones con instancias y cuyas estén con acceso a la justicia, resolución de conflictos. tal efecto, el coordinador justicia en equidad hará con voz y voto del Justicia que sea creado para puesta en marcha del Sistema Local de Justicia. d. Acompañar y asesorar técnica y operativamente a las diferentes expresiones de justicia comunitaria. e. Fomentar, desarrollar y la conciliación en equidad y las otras formas de justicia comunitario en el ámbito del respectivo territorio. reporte y la información f. sea requerida por parte del Ministerio Justicia y del Derecho a de Información dispuesto para tal fin. y la información g. Realizar el reporte de sea requerida por parte del Ministerio Justicia y del Derecho a del Sistema de Información dispuesto tal fin. h. Incorporar en sus acciones relacionadas con otras formas de justicia en equidad o otros mecanismos alternativos que tengan como conflictos y la convivencia comunitaria propósito la resolución DECRETO NÚMERO OO42 DE Pá ¡na 56 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos " i. Controlar la operación de la conciliación en equidad y ofrecer las condiciones que sean necesarias para que los conciliadores en equidad puedan realizar de manera adecuada su labor. j. Hacer seguimiento y monitoreo de los Puntos de Atención de la Conciliación en equidad que hagan parte del Programa. k. Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil local, principalmente las de carácter cívico y comunitario que hayan postulado a los conciliadores en equidad para ser nombrados con dicha investidura. 1. Inscribir a los conciliadores en equidad que soliciten su ingreso y que cumplan con lo establecido para tal fin. No podrán inscribir a conciliadores en equidad que ya estén inscritos en otro programa local de justicia en equidad correspondiente a una entidad territorial diferente. m. Fomentar el reconocimiento de los conciliadores en equidad por parte de las comunidades que hacen parte del territorio en el que se desarrolla el el Programa . n. Cumplir con su reglamento de operación , en el que establecerán los procedimientos que seguirán los conciliadores en equidad en la atención de los casos para los cuales han sido designados y las reglas de actuación relacionadas con la judicatura y la práctica profesional dispuesta en el Capítulo VIII del Título I de la Ley 2220 de 2022. o. Crear un Comité de Ética en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2220 de 2022 . p. Conservar las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores en equidad, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente. q. Aprobar los lugares de funcionamiento de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad- PACE, mediante la correspondiente autorización.

Parágrafo 1. Los Programas Locales de Justicia en Equidad deberán tener colaboración armónica y complementariedad entre ellos con el fin de cumplir con los propósitos señalados en la ley.
Parágrafo 2. Los Programas Departamentales de Justicia en Equidad, deberán desarrollar sus funciones de manera directa en las zonas no municipalizadas del país.

Artículo 2.2.4.2.13.3.3

De los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad - PACE. Conforme a lo dispuesto en los artículos 79,85, 135 Y 141 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en equidad se organizarán al interior del programa local de justicia en equidad , por medio de puntos de atención de la conciliación en equidad , que podrán ser creados y promovidos por ellos o por el respectivo programa local. ( \ I~ DECRETO NÚMERO /1. , ") \.; U II (.., DE Pá ¡na 57 de 68 C;;ontinuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Los puntos de atención podrán operar, entre otros, en salones comunales, sedes de consejos comunitarios, sedes de entidades públicas, casas de justicia y centros de convivencia ciudadana o en cualquier otro sitio aprobado por el Programa Local de Justicia en Equidad. Para tales efectos, tanto las autoridades de nivel nacional, departamental, distrital o municipal , como las organizaciones cívicas y comunitarias deberán garantizar el apoyo y facilitar la apertura y funcionamiento de estos puntos. La operación de estos puntos de atención será coordinada, monitoreada por el programa local de justicia en equidad ante el cual reportarán su gestión. Parágrafo. En los puntos de atención de la conciliación en equidad que operen en las casas de justicia, los centros de convivencia ciudadana y centros de conciliación de entidades públicas, será el coordinador del programa local de justicia en equidad y el coordinador de la respectiva casa, centro de convivencia y director del centro de conciliación, quienes definirán conjuntamente la forma en que funcionarán estos,"\nArtículo 8°. Modificación del Capítulo 3 del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015: El Capítulo 3 del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, quedará de la siguiente manera: "CAPíTULO 3 DE lA CONCILIACiÓN EN ASUNTOS DE lO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.2.4.3.1.1

Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Conciliación Extrajudicial en Materia Contencioso­ Administrativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 2220 de 2022, la Procuraduría General de la Nación implementará los mecanismos electrónicos idóneos, confiables, seguros y suficientes para la realización de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso- administrativo por medios electrónicos. DECRETO NÚMERO: r A-) DE Pá ¡na 58 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" canales digitales dispuestos por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de servicio que se impartan sobre ese particular. Los procuradores judiciales podrán realizar audiencias presenciales, previa justificación sobre su conveniencia y aceptación de las partes

Parágrafo 1. Las partes podrán solicitar que la audiencia sea realizada de manera presencial, así como presentar peticiones o comunicaciones por medios físicos, caso en el cual será necesario acreditar la imposibilidad o dificultad para acceder a los medios electrónicos correspondientes o a los
Parágrafo 2. Cuando sean presentadas peticiones o comunicaciones por medios físicos, la Procuraduría General de la Nación garantizará su digitalización con el objeto de que en el trámite se privilegie la utilización de los medios electrónicos o digitales.

Artículo 2.2.4.3.1.2

Comunicación y Notificación de Decisiones en la Conciliación Extrajudicial en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. En las notificaciones o comunicaciones de las decisiones adoptadas dentro del trámite de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo se observarán las siguientes reglas: 1. En la petición de conciliación se señalarán las direcciones electrónicas de notificación del convocante, convocados y terceros interesados en el trámite. 2. En el caso de las entidades públicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas, las comunicaciones y notificaciones serán realizadas al buzón de correo electrónico de que trata el artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3. En el caso de las personas jurídicas privadas o naturales comerciantes, las comunicaciones y notificaciones serán realizadas a la dirección electrónica registrada en la cámara de comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del

Artículo 291°

del Código General del Proceso. 4. En el caso de personas naturales, el convocante indicará la dirección electrónica para realizar las correspondientes comunicaciones o notificaciones. En el evento en que sólo se cuente con dirección física o la persona no autorice que le sean comunicadas o notificadas las decisiones por medios electrónicos, estará a cargo de la parte convocante remitir, por correo certificado, las decisiones correspondientes. DECRETO NlIMERO eo42 DE Pá ¡na 59 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" su paradero, así lo manifestará bajo la gravedad del juramento y al efecto, se dará aplicación frente a ese convocado lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.

Parágrafo 1. En el evento en que el convocante desconozca el correo electrónico, el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo de alguno de los convocados o le conste que este se encuentra ausente y no se conozca
Parágrafo 2. En la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la notificación o comunicación de decisiones realizada por medios electrónicos se entenderá efectuada cuando el iniciador cuente con acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Parágrafo 3. El Ministerio Público comunicará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la admisión de la petición de convocatoria de conciliación y enviará el auto admisorio correspondiente cuando en ella esté involucrada una entidad pública del orden nacional, de conformidad con el Decreto Ley 4085 de 2011 y el artículo 2.2.3.2.1.3 del presente decreto o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Sección 2 De la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo

Artículo 2.2.4.3.2.1

Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. La mediación en asuntos de lo contencioso administrativo consiste en facilitar que las entidades y organismos públicos del orden nacional o territorial, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial, actuales o eventuales, que puedan presentarse entre ellos.

Artículo 2.2.4.3.2.2

Competencia Interna y Reparto. La Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, determinarán las competencias internas para el reparto y gestión de las solicitudes de mediación que se presenten ante cada una de ellas.

Artículo 2.2.4.3.2.3

Autorización y Procedencia de la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. Con anterioridad al inicio del trámite de mediación, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de acudir a este procedimiento, las entidades acreditarán la autorización de los respectivos comités de conciliación para someter el conflicto a la mediación de la entidad competente respectiva, ya sea la Procuraduría General de la Nación o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según el caso. Así mismo, los comités de conciliación de las entidades designarán a los negociadores ante la Procuraduría General de la Nación o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes tendrán la potestad de adoptar decisiones. DECRETO NÚMERO OO12 DE Pá ¡na 60 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" La mediación ante la Procuraduría General de la Nación o ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá iniciarse, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por solicitud conjunta de las entidades u organismos de carácter público en conflicto. 2. Por solicitud de una de las entidades u organismos públicos en el conflicto. Parágrafo. La mediación no suspende ningún término de prescripción o caducidad y su agotamiento . no podrá pactarse como un requisito de procedibilidad para acudir al juez o funcionario competente para dirimir el conflicto.

Artículo 2.2.4.3.2.4

Reglas Básicas. La Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, respectivamente, establecerán las reglas básicas para llevar a cabo la mediación, en las que se garantizará la confidencialidad de las discusiones y de las propuestas, así como la agilidad de su desarrollo.

Artículo 2.2.4.3.2.5

Terminación de la Mediación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo. La mediación en asuntos de lo contencioso administrativo finalizará por voluntad de ambas partes o cuando las mismas arriben a un acuerdo consensuado de sus diferencias. Igualmente podrá finalizar cuando el funcionario asignado, motivadamente, considere poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar la controversia y así lo aprueben las entidades en conflicto, a través de los negociadores designados por el comité de conciliación. Sección 3 De la Asistencia a la Audiencia de Conciliación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo

Artículo 2.2.4.3.3.1

Desarrollo de la Audiencia de Conciliación. En el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, el agente del Ministerio Público para los efectos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, suspenderá la audiencia y fijará nueva fecha sin perjuicio del término máximo que se tiene para finalizar el trámite. De acuerdo con lo previsto el numeral 8 del artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, si el agente del Ministerio Público no está de acuerdo con la fórmula conciliatoria acordada por los interesados, por considerarla lesiva al patrimonio público, contraria al ordenamiento jurídico o porque no existen pruebas en que DECRETO NlIMERO OO'.12 DE Pá ¡na 61 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" se fundamente, podrá suspender la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley.

Artículo 2.2.4.3.3.2

Reconsideración de la Decisión. En los casos en los que el Agente del Ministerio Público solicite al Comité de Conciliación que reconsidere la decisión de conciliar o no conciliar, lo requerirá para que en un término no superior a los cinco (5) días revise su decisión. En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el numeral 8 del artículo 98 de la Ley 2220 de 2022, el agente del Ministerio Público dejará expresa constancia en el acta de la audiencia de las razones que motivan la solicitud de reconsideración y el comité de conciliación se pronunciará en su decisión sobre cada una de ellas. En los casos en que se solicite reconsideración de la decisión y el asunto sea de aquellos relacionados con los supuestos previstos en los Decretos 4085 de 2011 y el artículo 2.2.3.2.1.2 del presente Decreto, el comité de conciliación invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la sesión que se programe para estudiar el asunto, sin embargo, su asistencia no será obligatoria. Sección 4 De los Comités de Conciliación

Artículo 2.2.4.3.4.1

Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados según lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, y tendrán en cuenta lo siguiente: 1. En los casos en los cuales existan múltiples ordenadores del gasto, el comité deberá integrarse con aquél que tenga a su cargo el rubro de pago de sentencias y conciliaciones que esté directamente relacionado con el objeto del conflicto. 2. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en las entidades públicas cuya estructura orgánica no permita que se integre el comité de conciliación de conformidad con las previsiones legales, el representante legal de la entidad asumirá las obligaciones establecidas para esta instancia administrativa. 3. De acuerdo con lo señalado en el numeral iii del artículo 3 y numeral 3, literal xii) del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se encuentre interviniendo en un proceso judicial en el que se vaya a decidir la procedencia de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos, los comités de conciliación remitirán la invitación para que la Agencia decida su DECRETO NÚMERO eo'12 DE Pá ¡na 62 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" participación con derecho a voz y voto. 4. En los asuntos sometidos a conciliación que no hubieren sido materia de un proceso de vigilancia o control fiscal, el comité de conciliación podrá invitar a la autoridad fiscal correspondiente para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que éstas tengan carácter vinculante para el comité de conciliación ni para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantarse antes de que se profiera la decisión judicial. 5. Cuando los comités consideren pertinente la participación de la Agencia en sus sesiones, los secretarios técnicos de los comités deberán enviar la invitación con la debida anticipación junto con los antecedentes de los casos a estudiar y la ficha técnica. La Agencia establecerá las directrices sobre las convocatorias y participación.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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