Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto · 42 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 112

Artículo 2.2.4.2.5.1

Casos gratuitos. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 yen los artículos 8 y 20 de la Ley 2022 de 2022, los centros de entidades privadas sin ánimo de lucro y de notarias, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos de conciliación y arbitraje, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario en el año inmediatamente anterior respecto de cada uno de estos mecanismos. Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los términos a los que se refiere el presente artículo. DECRETO NÚMERO r)í.... t1 '/ ~ V .1. - DE Pá ¡na 27 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá informar al Ministerio de Justicia y del Derecho el lugar, día, horario, condiciones en que serán atendidos, al igual que el número estimado de operadores que participarán en la atención de los mismos y el número de casos que se esperan atender. Adicionalmente los Centros deberán presentar un informe anual en enero de cada vigencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el consolidado de los casos gratuitos efectivamente atendidos en el año anterior.

Parágrafo 1. La atención gratuita de los Centros, cuando se pretenda realizar a través de jornadas de conciliación o arbitraje social, se coordinará con el
Parágrafo 2. Recibidas las solicitudes para las jornadas gratuitas, el centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional para la superación de la pobreza extrema o por sujetos de especial protección constitucional.
Parágrafo 3. En caso de no lograr cumplir con el porcentaje mínimo establecido debido a la falta de demanda de los respectivos servicios, el centro deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho la respectiva justificación acompañada de las pruebas correspondientes de las actividades realizadas encaminadas a la consecución de este fin .
Parágrafo 4. En desarrollo de su función social, podrán apoyar a los operadores de la justicia comunitaria en el desarrollo de sus funciones, brindando espacios para la realización de encuentros, capacitándolos o generando actividades de difusión.

Artículo 2.2.4.2.5.2

Parámetros para la prestación del servicio en los centros de conciliación de entidades públicas y universitarios. Con el fin de promover condiciones de igualdad real y efectiva en el acceso a la justicia a través de la conciliación en los Centros de Entidades Públicas y Universitarios, se deberá dar prelación a las personas que se encuentren en condición de especial protección constitucional. Los Centros de Conciliación de Entidades Públicas podrán fijar en sus reglamentos las condiciones de atención para las personas cuya condición de persona de especial protección constitucional no se encuentre acreditada . Los casos que se presenten ante los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior no podrán superar la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ("\ oII {.., JI .') DECRETO NÚMERO \.) DE Pá ¡na 28 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" información del Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables; circunstancia que deberá estar justificada en la solicitud correspondiente.

Parágrafo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, las solicitudes que se realicen en los centros de conciliación de entidades públicas y de las Instituciones de Educación Superior, deberán contener una estimación razonada de la cuantía, que deberá registrarse en el sistema de
Parágrafo 2. Tanto los centros de conciliación de las entidades públicas, como los de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, deberán incluir dentro de sus reglamentos y sus indicadores de gestión, la búsqueda de atención creciente de las personas que se encuentren en condición de especial protección constitucional. Sección 6 Régimen tarifario Subsección 1 Conciliación

Artículo 2.2.4.2.6.1.1

Tarifas máximas para los centros de conciliación y los notaríos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 21, 22 Y 27 de la Ley 2220 de 2022, las tarifas máximas por el servicio de conciliación, que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y de notarias, así como los notaríos no podrán superar los siguientes montos: CUANTíA DE LA PRETENSiÓN SOMETIDA A CONCILIACiÓN TARIFA (UVB) (Unidad de Valor Básico - UVB) 32,37 UVB Menos de 862,9470 UVB 46,73 UVB Entre 862,94 UVB e igual a 1.402,32 UVB 54,96 UVB Más de 1.402,32 UVB e igual a 1.833,79 UVB Más de 1.833,79 UVB e igual a 3775,45 UVB 75,53 UVB Más de 3.775,45 UVB e igual a 5.609,20 UVB 89,88 UVB 3,50% Más de 5.609,20 UVB NÚMERO 00 al (.,¡ DE ¡na 29 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución Único de Conflictos 11 Valor permitida para la prestación del mil doscientos treinta y seis coma cero - UVB conciliación será (3.236,07) unidades de deberán tener en cuenta que el valor la UVB se actualizará, conforme inciso segundo del artículo 313 de la de 2023 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución, antes del

Artículo primero

(1) enero de cada año. 1. La tarifa liquidada y cobrada al de conciliación sobre no dependen del resultado en momento de pretensión. Las tarifas de evento en que la parte convocada no asista a la de conciliación centro devolverá o asunto al que se refiere la solicitud no sea la tarifa cancelada, como mínimo el setenta por ciento (70%) con lo establecido en el respectivo caso de del sesenta por convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución ciento (60%) de la tarifa cancelada, según lo disponga Reglamento. No habrá en presente decreto. devoluciones por otros conceptos que no sean Parágrafo caso de que no sea posible la estimación razonada por artículo de la Ley 2220 parte solicitante, ordenada en el numeral 5 o se trate en un asunto sin cuantía, trámite será de 89,88 un Valor Básico- UVB. No obstante, si en desarrollo de la conciliación se la cuantía de las pretensiones, se reliquidar la tarifa Tnnrnr.> a dicha estimación y si es del con las devoluciones Parágrafo común por dos o Cuando la solicitud sea presentada pretensiones de se sumará, separadamente, la y la tarifa se liquidará con en la mayor.

Artículo 2.2.4.2.6.1.2

Reliquidación de la cuantía de la pretensión del asunto sometido a conciliación sea aumentada en el desarrollo del conciHatorio, se podrá reliquidar la tarifa el monto ajustado, conforme a lo establecido en el artículo anterior. a lo en conflicto y el conciliador, de mutuo acuerdo realizan más de (4) encuentros de la audiencia de conciliación, podrá cobrarse por cada la tarifa fijada por adicional hasta un diez por ciento (10%) acuerdo con la cuantía de la pretensión, que se liquidará conforme en el presente artículo. DECRETO NÚMERO 001~~ DE Pá ¡na 30 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. 2.4.2.6.1.3. Proporción de la Tarifa Los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro fijarán, en su reglamento interno, la proporción de la tarifa que le corresponderá al conciliador. En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el respectivo centro de conciliación. Subsección 2 Arbitraje

Artículo 2.2.4.2.6.2.1

Honorarios de los árbitros. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Ley 1563 de 2012, para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos: CUANTíA DEL PROCESO (UVB) HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO Menos de 1.078,71 UVB 35,95 UVB Entre 1.078,71 UVB e igual a 18.985,01 UVB 3.25% de la cuantla Entre 18.985,01 UVB e igual a 57.062,92 UVB 2.25% de la cuantla Entre 57.062,92 UVB e igual a 95.140,88 UVB 2% de la cuantla Entre 95.140,88 UVB e igual a 190.281,71 UVB 1.75 % de la cuantra Mayor a 190.281,71 UVB 1.5% de la cuantla Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro. DECRETO NÚMERO 00 Pá ¡na 31 de 68 90ntinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" superiores al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en Ley 1563 12. artículo Las anteriores no comprenden las adicionalmente decrete o el árbitro único por concepto costas y agencias en derecho. de Tribunal

Parágrafo 1. En caso de árbitro único, los topes establecidos por el mencionado acto administrativo podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar el valor señalado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.
Parágrafo 3. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser

Artículo 2.2.4.2.6.2.2

inicial Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes es un trámite de menor cuantía, equivalente a ciento Unidades Valor UVB (107,86 UVB). con ochenta y Si es un trámite mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a doscientos quince con setenta y Unidades Valor (21 UVB). Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.

Artículo 2.2.4.2.6.2.3

Fijación de Tarifas en todo o en la conciliación, en la misma audiencia tribunal o el árbitro único fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será inmediatamente. la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, determinada conformidad con igo del Proceso. Si hubiere de reconvención, tomará como base la la cuantía mayor. Lo sin perjuicio de las antes del nombramiento de los árbitros, acuerden honorarios y así se lo comuniquen junto con su designación. Parágrafo. Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma limite para fijar los honorarios de cada uno, la cuantía cincuenta y tres mil novecientos y cuatro con setenta y un (53.934,71) Unidades de Valor Básico (UVB).

Artículo 2.2.4.2.6.2.4

Tarifas en caso de conciliación Cuando el proceso de arbitraje culmine por conciliación, se cancelará el monto establecido para los trámites conciliatorios. DECRETO NÚMERO OO4: 2 DE Pá ¡na 32 de 68 ~ontinuaci6n del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Soluci6n de Conflictos" Sección 7 Manejo de la Información

Artículo 2.2.4.2.7.1

Reporte de Información. Los Centros deberán registrar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los datos relacionados con los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y los trámites que se adelanten ante el Centro. La información sobre los mencionados trámites deberá ser registrada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se asume conocimiento del caso . Parágrafo. Los servidores públicos habilitados para conciliar, los notarios y los defensores del consumidor financiero, deberán registrar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los trámites que se adelanten ante ellos.

Artículo 2.2.4.2.7.2

Actas y Constancias. Los centros, notarios, defensores del consumidor financiero y servidores públicos habilitados por ley para conciliar deberán reportar en el Sistema de Información establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las actas dentro de los tres (3) y las constancias dentro de los cuatro (4) días siguientes a su recibo o elaboración, según corresponda. Parágrafo. Las actas, constancias y demás documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podrán conservarse a través de medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Artículo 2.2.4.2.7.3

Gestión Documental. Los Centros de conciliación y arbitraje, notarios y servidores públicos habilitados para conciliar garantizarán la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación relacionada con la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo establecido la Ley General de Archivo, ya sea de forma física o electrónica.

Artículo 2.2.4.2.7.4

Deterioro. Los documentos físicos que se deterioren serán archivados y sustituidos por una reproducción exacta de ellos, con anotación del hecho y su oportunidad, la cual será suscrita por el Director del Centro o la del funcionario o notario conciliador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.

Artículo 2.2.4.2.7.5

Pérdida. En caso de pérdida de algún documento, se procederá a su reconstrucción con base en los duplicados, originales o documentos auténticos que se encuentren en poder de las partes, del propio DECRETO NlIMERO OO.} 2 DE Pá ¡na 33 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Centro, del conciliador, del funcionario o del notario, según sea el caso de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Archivo.

Artículo 2.2.4.2.7.6

Traslado y Remisión de Información. En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento de un centro, éste remitirá la totalidad de su archivo documental al centro que el Ministerio de Justicia y del Derecho designe, mediante acto administrativo, para su custodia y manejo.

Artículo 2.2.4.2.7.7

Criterios de Calidad. Los Centros de conciliación deberán implementar y satisfacer los requisitos generales del servicio contemplados en la Norma Técnica de Calidad 5906 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. Los Centros voluntariamente se someterán a los procesos de certificación de calidad basados en la Norma Técnica.

Artículo 2.2.4.2.7.8

Sujeción a Inspección, Control y Vigilancia. Los Centros avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar servicIos de conciliación, arbitraje, aquellos relacionados con los procedimientos de insolvencia de persona natural y las entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial deberán incluir en sus elementos de promoción y divulgación y en su papelería, la mención de que están sujetos a inspección, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Sección 8 Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho

Artículo 2.2.4.2.8.1

Criterios para la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante acto administrativo fijará los criterios para el contenido mínimo de los Programas de Capacitación y de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho y establecerá los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del Aval que autorice la formación de conciliadores en esta materia. Sección 9 De la Judicatura y la Práctica Profesional en Conciliación.

Artículo 2.2.4.2.9.1

Condiciones y Tiempo de duración de la Judicatura en conciliación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2220 de 2022, los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del pénsum académico podrán realizar la judicatura en centros de conciliación, casas de justicia y programas locales de justicia en equidad. NÚMERO 00 .) :.., DE Pá ¡na 34 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Parágrafo Cuando la judicatura se realice en entidades sin ánimo de lucro y de notarios, podrá (9) meses y ser ad honorem o una duración de un (1) de conciliación de una duración de nueve y remunerada. en un Parágrafo caso igualdad de puntaje en concurso de rnO,rltr\co público, haber en una casa de en un conciliación de públicas o en un programa local de justicia en será un criterio de desempate. estudiantes de las facultades derecho que hayan

Parágrafo 1. Cuando la judicatura se realice en una casa de justicia, en un centro de conciliación de entidades públicas o en un programa local de justicia en equidad, tendrá una duración de siete (7) meses.
Parágrafo 4. terminado pénsum académico y que licencia provisional para el de la profesión, podrán su judicatura los consultorios como abogados conciliadores en los centros de conciliación jurídicos de I de Educación Superior, hayan formación en conciliación en derecho, de con lo realizado el curso establecido por el Superior de la Judicatura.

Artículo 2.2.4.2.9.2

Formación de Estudiantes Conciliación. la judicatura se conciliadores, cursado el correspondiente .... r,...,..oC! conforme a la resolución Ministerio de Justicia y del esos efectos. condición también deberán cumplirla el ejercicio de la profesión. obtenido licencia provisional en como formación, para hayan

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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