Artículo 2.2.4.2.5.1
Casos gratuitos. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 yen los artículos 8 y 20 de la Ley 2022 de 2022, los centros de entidades privadas sin ánimo de lucro y de notarias, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos de conciliación y arbitraje, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario en el año inmediatamente anterior respecto de cada uno de estos mecanismos. Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los términos a los que se refiere el presente artículo. DECRETO NÚMERO r)í.... t1 '/ ~ V .1. - DE Pá ¡na 27 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá informar al Ministerio de Justicia y del Derecho el lugar, día, horario, condiciones en que serán atendidos, al igual que el número estimado de operadores que participarán en la atención de los mismos y el número de casos que se esperan atender. Adicionalmente los Centros deberán presentar un informe anual en enero de cada vigencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el consolidado de los casos gratuitos efectivamente atendidos en el año anterior.