Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Decreto · 42 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 112

Artículo 2.2.4.2.11.1.15

Término para el Procedimiento Conciliación. Conforme a lo dispuesto en

Artículo 60°

de la Ley 2022, el procedimiento de conciliación, su inicio con la presentación de la solicitud, hasta su terminación con la elaboración de la correspondiente acta o constancia, deberá surtirse en un lapso máximo de tres (3) meses. Las partes podrán prorrogar ese término, por mutuo acuerdo, hasta por tres (3) meses todo caso, tenerse en cuenta en artículo 56 2022, la conciliación suspenderá el término de prescripción o de este procedimiento, con la suscripción constancia, o hasta que se venza el término de prórroga, lo que ocurra primero. suspensión improrrogable. acuerdo con lo de solicitud hasta la la respectiva acta o (3) meses, o de su por una sola vez y I

Artículo 2.2.4.2.11.1.16

Acuerdos en Materia de Alimentos. Los Centros incluirán en su reglamento, necesidad de consignar en las actas, cuando se acuerdos las previstas en la Ley 2097 2021. se presente mora a la hace referencia la Parágrafo. En los casos de 2021 y cuando obligación haya quedado comprendida en un conciliación celebrada en un centro de conciliación, acreedor podrá

Artículo 2.2.4.2.11.2.2

Modificación de Reglamento. Los Centros de Conciliación que pretendan prestar los servicios de conciliación preprocesal y mediación penal deberán modificar para esos efectos su reglamento y solicitar la aprobación en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.2.3.5. del presente Decreto."\nArtículo 7°. Adición de las secciones 12 y 13 del Capítulo 2 del Título IV de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015: Adiciónense las secciones 12 y 13 del Capítulo 2 del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, las cuales quedarán de la siguiente manera: "Sección 12 Inspección, Vigilancia y Control a Centros, Entidades Avaladas Para Impartir Formación, Programas Locales de Justicia en Equidad y Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad

Artículo 2.2.4.2.12.1

Actuaciones Administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley 2220 de 2022. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará la información pertinente o dispondrá de las visitas correspondientes. Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca que existen méritos para adelantar el procedimiento sancionatorio, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan; el Centro, DECRETO NÚMERO O042 DE Pá ¡na 46 de 68 C?ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos " la Entidad Avalada , el Programa Local de Justicia en Equidad o el Punto de Atención de la Conciliación en Equidad objeto de la investigación; las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. En caso de renuencia en el suministro de la información solicitada, se aplicará lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.2.4.2.12.2

Plan de Visitas. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará visitas a los Centros y Programas Locales de Justicia en Equidad , como mínimo cada dos (2) años, contados a partir de su correspondiente autorización. En caso de que se encuentren irregularidades en la prestación del servicio, deberá proponerse el respectivo plan de mejoramiento, el cual será suscrito por las partes. Para el efecto, el Ministerio elaborará un plan anual de visitas aleatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2220 de 2022 .

Artículo 2.2.4.2.12.3

Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias y en sus propios reglamentos, por parte de los centros, las entidades avaladas, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atención de la conciliación en equidad, iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, el inciso final del artículo 27, los artículos 36 y 79 de la Ley 2220 de 2022, . DECRETO NÚMERO eo 2 DE Pá ¡na 47 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" autorización, caso en el cual señalarán que las notificaciones se en los términos de los artículos 54 y 56 de la 1437 surtan por este de 2011. Parágrafo Conforme a lo previsto en

Parágrafo 1. El procedimiento administrativo sancionatorio en estos casos seguirá las reglas establecidas en el Capítulo 111, del Título 111 de la parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2. En el procedimiento administrativo sancionatorio las notificaciones se realizarán a través del medio electrónico dispuesto por el Ministerio de Justicia y el Derecho para este fin, o del correo electrónico dispuesto por el Centro, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad en la respectiva solicitud de

Artículo 39°

de la Ley 2220 2022, decisión de no procedimiento administrativo sancionatorio estará debidamente y se notificará en términos previstos en los artículos y 56 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Ad m in istrativo.

Artículo 2.2.4.2.12.4

Periodo Probatorio y Alegatos. Siguiendo lo preceptuado en el artículo 48 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando deban practicarse pruebas se señalará Cuando sean (3) o más un término no a treinta (30) investigados o se practicar en el término probatorio ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por para que presente alegatos respectivos. (10) días

Artículo 2.2.4.2.12.5

Contenido de la Decisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Director Alternativos Solución de Conflictos del Ministerio Justicia y del proferirá acto definitivo dentro los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio contener: 1. La individualización del Centro. Entidad Avalada, Local de Justicia en o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad a sancionar. El análisis administrativo. los hechos y pruebas obrantes en expediente 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La final fundamentación.

Artículo 2.2.4.2.1

de archivo o sanción y la correspondiente Graduación Sanciones. La gravedad faltas y el rigor de las se graduarán atendiendo a los señalados el

Artículo 50°

del Código Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en cuanto resultaren aplicables. DECRETO NÚMERO (\ u'" 1'. } \..; 1- DE Pá ¡na 48 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. 2.4.2.12.7. Sanciones. Una vez comprobada la infracción y garantizando el debido proceso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá imponer mediante resolución motivada a los centros o a los programas locales de justicia en equidad, las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley 2220 de 2022.

Artículo 2.2.4.2.12.8

Suspensión o revocatoria de la operación del centro. En caso de suspensión o revocatoria de la operación de un centro, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales, quienes a su vez tendrán la obligación de recibirlos. Para estos eventos, se preferirán los centros de las entidades públicas más cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado. Si la suspensión o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin ánimo de lucro o notaria, éste devolverá a la parte convocante que realizó el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebración de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 2.2.4.2.12.9

Suspensión o revocatoria de la operación de una sede. Cuando se suspenda la operación de una sede de un centro o la entidad promotora solicite la revocatoria de la autorización, la misma determinará cuál de sus sedes continuará conociendo de los procedimientos en curso y recibirá los soportes documentales de la sede del centro suspendido.

Artículo 2.2.4.2.12.10

Suspensión o revocatoria del programa local de justicia en equidad. En caso de suspensión de un Programa Local de Justicia en Equidad, la entidad correspondiente adoptará los correctivos pertinentes, para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses. En caso de revocatoria de su autorización, ésta solicitará su creación nuevamente. La entidad responsable del Programa tendrá que preservar durante este tiempo, los archivos y la documentación correspondiente. Si el programa sancionado es del sector privado, la documentación y los casos activos pasarán al programa local de justicia en equidad de la entidad territorial donde ha ejercido su labor.

Artículo 2.2.4.2.12.11

Revocatoria de aval para impartir la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. En caso de revocatoria de la operación de una entidad avalada, los procesos de formación que se encuentren en curso deberán completarse y efectuar el respectivo registro de DECRETO NÚMERO 1"1'~ 11 49 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" los conciliadores los pagos entidad avalada deberá formación que no o disciplinarias a la devolución de perjuicio de Las revocatorias por el Ministerio de Justicia y de Conciliadores Extrajudiciales en impartir la firme, serán publicadas en el Sistema de Información efectos. para una vez en para esos

Artículo 7°

de la Ley 2220 de 2022, salvo los que, por disposición legal, estén asignados exclusivamente a otros operadores de la conciliación o a funcionarios públicos habilitados por la ley. Parágrafo. Los acuerdos sobre obligaciones alimentarias tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.4.2.11.1.17. del presente Decreto.

Artículo 2.2.4.2.13.1.3

Parámetros para la atención de casos en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los casos de conciliación en equidad se atenderán dando aplicación a los principios previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 2220 de 2022 ya los siguientes parámetros: a. Equidad: En el abordaje de los casos se deben considerar las necesidades específicas de las partes y los criterios de justicia reconocidos por la comunidad en la que se actúa, sin que se requiera de argumentación jurídica formal. b. Justo Comunitario: Aquel que establece que la justicia en una comunidad se sustenta en sus valores sociales y culturales desde los cuales resuelven sus conflictos y promueven la convivencia pacífica. c. Complementariedad: Aquel que establece que la justicia comunitaria se erige como un complemento a la justicia formal, al aportar elementos propios para la resolución pacífica de conflictos en una comunidad. d. Primacía de derechos fundamentales e irrenunciables: En todos los casos se deben proteger los derechos fundamentales y los irrenunciables. e. Gratuidad. Los servicios de conciliación en equidad, así como las asesorías, patrocinios o gestión de quien acompañe a las partes serán gratuitos. f. Voluntariedad. La acción de los conciliadores en equidad es voluntaria en la medida que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral , ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción de una sociedad que resuelve de manera pacífica sus conflictos.

Artículo 2.2.4.2.13.1.4

La Conciliación en Equidad como Parle de la Acción Voluntaria. En desarrollo de lo preceptuado en los artículos 28, 79 Y 141 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en equidad podrán adquirir la DECRETO NÚMERO OOt1~.1 DE Pá ¡na 51 de 68 Continuación del Decreto ''Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" condición y prerrogativas de las Organizaciones de Voluntariado (ODV) de que trata la Ley 720 de 2001 .

Artículo 2.2.4.2.13.1.5

De la Gratuidad en la Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el Marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2220 de 2022, el Programa Local de Justicia en Equidad hará seguimiento para que en el desarrollo de los procesos de conciliación no se cobren honorarios ni emolumentos por el conciliador en equidad, ni las personas que pretendan intervenir en el trámite en los roles de asesor, patrocinador, gestor, acompañante o representante de las partes. En lo que corresponde a los gastos ocasionados en el trámite conciliatorio a título de expensas , de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1 del presente decreto, el Programa Local de Justicia en Equidad establecerá los lineamientos que conduzcan a garantizar su pago de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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