De la Solicitud de Conciliación ante los Centros de Conciliación. En la presentación de la solicitud correspondiente, que podrá hacerse en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica, se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022. El solicitante deberá estimar razonadamente la cuantía, por lo que no se recibirán solicitudes con cuantías indeterminadas, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables, circunstancia que deberá estar expresamente señalada y justificada. NÚMERO OO 2 DE 39 de 68 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma el Decreto 1069 de 2015 ",,,,nra,,n del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" Podrán presentarse solicitudes a nombre de otra bajo condiciones previstas por el Código el o'ficioso. estos casos no será necesario el interesado no ratifica esta solicitud, dentro de los a su , se entenderá como no presentada. la que no se tenga Proceso, para caución alguna, (10) días siguientes no cumplimiento del se tendrá como
Parágrafo 1.
En las solicitudes enviadas por correo electrónico o presentadas por otros medios virtuales, el requisito de la firma se entenderá cumplido, conforme lo establece la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. En estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante.
Parágrafo 2.
Si la solicitud es presentada por medio de apoderado, el poder podrá ser aportado por medio físico o electrónico, conforme a lo dispuesto para esos efectos por el Código General del Proceso.
Parágrafo 3.
Las pruebas podrán aportarse con la solicitud de conciliación, artículos 243 y siguientes en cuenta los requisitos consagrados en del Proceso. Las pruebas aportadas tomadas como eventuales fórmulas de arreglo se presenten en la conciliación. Sin embargo, su presentación en el conciliatorio no impedirá sean posteriormente, en un eventual proceso judicial. En caso de retiro de la solicitud o req del conciliador para completarla o no presentada.