Artículo 1°
Sustitución y adición de definiciones al artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Sustitúyanse y adiciónense en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones: Aval: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formación de Conciliadores en Insolvencia. Autorización para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliación que pretendan adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural, según lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 533 del Código DECRETO DE Pá ¡na 7 de 68 ,?ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notarías en la mencionada norma. Centro: donde se los servicios conciliación, arbitraje, compOSIClon, insolvencia persona natural, acuerdos apoyo y directivas anticipadas de acuerdo términos establecidos con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en en el presente capitulo. Centro Conciliación: la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad para que soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del de conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, cual igualmente, ser aprobado por el Ministerio Justicia y del Centros de Conciliación Gratuitos: por conciliación gratuitos, los de conciliación consultorios jurídicos de las Instituciones de ucación Superior y de entidades públicas deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. ~.c.rllt'rt".C!. de Conciliación Remunerados: por Centros Conciliación Remunerados, los centros de conciliación de las sin ánimo lucro y de que están autorizados para cobrar por sus servicios. Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que con el aval del Ministerio de Justicia y Derecho para formar a Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y Derecho para capacitar conciliadores a de Programas de Formación en Insolvencia, para el conocimiento procedimientos de deudas y convalidación de privados. Se entiende por expensas aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado de la conciliación en equidad, tales como notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al valor comercial de referencia en DECRETO NÚMERO OJ 42 DE Pá ¡na 8 de 68 C;;ontinuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" el mercado. Las mismas estarán a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelarán directamente a quien haya prestado el servicio . El Conciliador en Equidad en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social específico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad. Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliación en Equidad. Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos técnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creación y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulación de las entidades y organizaciones involucradas en la implementación de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito territorial. Punto de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operación de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar. Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación. DECRETO NÚMERO ca " t..:. DE ¡na 9 de 68 C;:ontinuación del Decreto "Por medio del cual se y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos"\nArtículo 2°. Modificación del attículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1069 de 2015. El