Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto

Decreto · 403 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 143

Artículo 268°

de la Constitución Política , modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 113, 117 Y 119 de la Constitución Política , la Contraloría General la República es un órgano de control, autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que el 18 de septiembre de 2019 el Congreso de la República promulgó el Acto Legislativo No. 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal", en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 Y 274 de la Constitución Política de Colombia. Que el artículo 1 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, modificó el artículo 267 de la Constitución Política en los siguientes aspectos: i) amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia yel control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; ii) el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, iii) igualmente el control preventivo y concomitante será de carácter excepcional y no implicará coadministración , deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución , contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas; iv) el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la DECRETO NÚMERO 4O3 DE 2020 HOJA N° 2 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal ,_ .. ._ .. _._ _ .. ... _._ ... _......•..................... _._--_ ..........................•.•..._.............. economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales, v) la Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley, vi) el control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, modificó artículo 268 de la Constitución Política otorgando, entre otras, las siguientes facultades al Contralor General de la República: i) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; ii) advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados; iii) dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial ; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal ; iv) intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales, lo cual podrá ser solicitado por el gobernante local , la corporación de elección popular del respectivo ente territorial , una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley; v) imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos 'fiscales consecutivos , vi) establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación, vii) ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. Que el artículo 3 del Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el artículo 271 de la Constitución Política estableciendo que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal , así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por las Contralorías, tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente . Que el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019 modifica el artículo 272 de la Constitución Política, señalando que: i) la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, ii) la Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 3 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual sera Insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia; iii) el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente . Que los artículos constitucionales antes de la modificación efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, se encuentran desarrollados, entre otras, en las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, en el marco del modelo de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, por lo cual se hace necesario ajustar dichas disposiciones al nuevo modelo de vigilancia y control fiscal al que hacen referencia los considerandos anteriores, que incluyen el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público, el ejercicio del control fiscal preventivo y concomitante, complementario del posterior y selectivo, así como el ejercicio concurrente y prevalente de las competencias de la Contraloría General de la República frente a las atribuidas a las contralorías territoriales. Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponíbilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, yel control financiero, de gestión y de resultados, razón por la cual en el presente decreto se desarrolla el acceso de los órganos de control fiscal a las bases de datos que administran las entidades y organismos del Estado, proceso en el cual se debe garantizar el régimen de protección de datos personales y el derecho fundamental del habeas data . Que con el fin armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del

Artículo 1°

Objeto. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 Y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales , x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Las disposiciones del presente Decreto Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal.

Artículo 2°

Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 5 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley. Objeto de vigilancia y control: Se entiende por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos , cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos. Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Órganos de Control Fiscal: Son la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales y la Auditoría General de la República, encargados de la vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 3°

Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos . c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistributivo que tiene la gestión fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio público considerados de manera individual, colectivo, o por sector económico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. d) Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados . e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 6 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión economlco­ financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal. Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible. h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental. i) Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal. j) Especialización técnica. En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan. k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. 1) Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 7 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal m) Integralidad: En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprenderá todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad , con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos , procesos y operaciones materia de examen y los beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, los planes y sus metas cualitativas y cuantitativas, y su vinculación con políticas gubernamentales. n) Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es , cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal. o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales , en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten . En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República . p) Selectividad: En virtud de este principio, el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo . q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente Decreto Ley. TíTULO 11 COMPETENCIAS DE lA CONTRAlORíA GENERAL DE lA REPÚBLICA Y lAS CONTRAlORíAS TERRITORIALES Capítulo I Disposiciones generales para el ejercicio de competencias de las contralorías DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 8 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

Artículo 4°

Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 5°

Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos · técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales.

Artículo 6°

Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad , pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 9 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. Capítulo 11 Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente

Artículo 7°

De la vigilancia fiscal concurrente. La Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República. Capítulo 111 Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República

Artículo 8°

Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. La Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes : i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República. Parágrafo. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluya sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República .

Artículo 9°

Efectos del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones, tiene carácter vinculante. En caso de incluirse en el Plan Nacional ·de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional.

Artículo 10°

Criterios para la elaboración del plan. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal se definirá, entre otros, con base en los siguientes criterios: a) Las competencias definidas en la Constitución y la ley para la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales. b) Impacto económico, social o ambiental del objeto o sujeto de control. c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control. d) Acceso y disponibilidad de información previa. DECRETO NÚMERO 403 HOJA N° 10 DE 2020 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal e) Eficiencia y eficacia en ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o ausencia prolongada de los mismos.

Artículo 11°

Cambio de naturaleza de los sujetos de control fiscal. La creación, fusión, escisión , liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre. Para tal efecto, la Contraloría General de la República habilitará en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorización de control, previa autenticación para el acceso. Capítulo IV Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFArtículo 12. Definición. El Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF- es el conjunto de políticas, principios, normas, métodos , procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.

Artículo 13°

Dirección del SINACOF. El SINACOF estará dirigido por el Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República.

Artículo 14°

Objetivo general del SINACOF. El objetivo general del SINACOF es servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.

Artículo 15°

Consejo Nacional del SINACOF. Créase el Consejo Nacional del SINACOF para su coordinación y operación, integrado por: a) El Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside b) El Auditor General de la Republica o su delegado c) Los contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados. El Contralor General de la República definirá funcionamiento del Consejo Nacional del SINACOF. las reglas generales de DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 11 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Así mismo, la Contraloría General de la República implementará el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), para la gestión de conocimiento en torno a las políticas públicas ambientales y de desarrollo sostenible, que sirva como herramienta para el análisis de las políticas públicas ambientales en el país, e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de SINACOF.

Parágrafo 1°. La Contraloría General de la República contará con un Grupo o Unidad de Apoyo Técnico al SINACOF adscrito al Despacho del Contralor General de la República.
Parágrafo 2°. La financiación de las actividades del SINACOF correrá por cuenta de las entidades que lo integran a través de las apropiaciones presupuestales correspondientes y de los mecanismos de cooperación o colaboración que se determinen en el marco del sistema.
Parágrafo 3°. El Consejo Nacional del SINACOF podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos o particulares expertos en materias específicas de control fiscal, quienes participarán con voz pero sin voto .

Artículo 16°

Funciones generales del Consejo Nacional del SINACOF. El Consejo Nacional del SINACOF tendrá las siguientes funciones generales: 1. Servir de instancia consultiva del Contralor General de la República, cuando lo requiera, para dictar las normas generales de armonización de los sistemas de control fiscal del país, para la dirección del SINACOF y la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. 2. Servir de instancia consultiva del Auditor General de la República en las materias de sus competencias. 3. Proponer la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal y el desarrollo de instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso. 4. Proponer metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI- y las buenas prácticas de gestión pública. 5. Proponer lineamientos para la unificación y articulación de los criterios y sistemas de rendición de cuenta. 6. Proponer lineamientos para mejorar la calidad y cobertura de la vigilancia y control fiscal. 7. Identificar y promover programas y actividades de formación, capacitación, actualización y entrenamiento del personal que ejerce el control fiscal, en el marco de una estrategia de asistencia técnica, desarrollo profesional, de competencias y habilidades en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República y las instancias competentes de la Auditoría General de la República. 8. Promover la adaptación de los órganos de control fiscal a las exigencias del entorno, que su labor se apoye en tecnología e innovar en canales de interacción con la ciudadanía y demás actores interesados. 9. Promover la unificación y estandarización en el desarrollo del control social a lo público, en su interacción con el control fiscal; así como definir estrategias de comunicación que fortalezcan el control social y faciliten su ejercicio. DECRETO NÚMERO 40~ DE 2020 HOJA N° 12 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal 10. Promover la coordinación y las sinergias necesarias con las oficinas de control interno de las entidades públicas, para un efectivo control multinivel de la gestión pública. 11. Gestionar y canalizar recursos financieros, tecnológicos y humanos, con el fin de fortalecer la capacidad del SINACOF. 12.Proponer al Contralor General de la República las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del SINACOF. 13. Las demás que se definan en el seno del Consejo Nacional del SINACOF por los órganos que lo conforman. Parágrafo. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI- de la Contraloría General de la República encargada, entre otras funciones, de identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, del orden nacional y territorial, desde su fuente hasta su ejecución, prestará apoyo al Consejo Nacional del SINACOF, a través de la identificación de gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de control fiscal. Capítulo V Acciones conjuntas entre contralorías

Artículo 17°

Acciones conjuntas. Las contralorías podrán adelantar acciones conjuntas y coordinadas de vigilancia y control fiscal cuando el sujeto, objeto o actividad de control lo amerite, con el fin de potenciar la vigilancia y control fiscal a practicar. El Contralor General de la República definirá los criterios, procedimientos y metodologías aplicables. Parágrafo. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interés mutuo. Para ello coordinará la disponibilidad de recursos humanos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente. Capítulo VI Intervención funcional de oficio

Artículo 18°

Intervención funcional oficiosa. La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 19°

Criterios para la intervención funcional oficiosa. La Contraloría General de la República podrá ejercer la intervención funcional oficiosa en asuntos concretos a cargo de las contralorías territoriales, con el objeto de garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal, y su debido ejercicio, con base en alguno de los siguientes criterios: DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 13 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal a) Objetos de control que, por su trascendencia o impacto social, ambiental, económico o político en el ámbito nacional, regional o local, ameriten el conocimiento de la Contraloría General de la República. b) Falta de capacidad técnica, operativa o logística de la contraloría territorial para la vigilancia y control fiscal de los asuntos a intervenir. Esta se presumirá por la carencia de personal especializado, de tecnologías o equipos técnicos para realizar acciones de control fiscal de alta complejidad, o por bajo nivel de avance en los ejercicios o investigaciones correspondientes. c) Por decisión del Contralor General de la República que consulte criterios técnicos de pertinencia, eficiencia, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad. Parágrafo. Para decidir sobre el ejercicio de la intervención funcional oficiosa, el Contralor General de la República podrá ordenar la práctica de visitas fiscales a la contraloría territorial respectiva para examinar el asunto en cuestión y requerir la información que sea pertinente y el acceso a los sistemas de información de la respectiva contraloría . También podrá solicitar los conceptos que considere necesarios a las dependencias de la Contraloría General de la República. Con los resultados de las visitas y los conceptos emitidos se conformará un expediente preliminar de la intervención funcional oficiosa.

Artículo 20°

Reglas para la intervención funcional oficiosa. La intervención funcional oficiosa se regirá por las siguientes reglas de actuación: a) Deberá ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. b) Es particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal concretos y previamente identificados o definidos. c) Es integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditorias, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. d) No afecta el ámbito funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control. e) No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal con fallo ejecutoriado. f) La intervención se extenderá hasta la culminación de la actuación correspondiente incluyendo la decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo correspondiente. g) Si en el curso de la intervención funcional desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado el Contralor General de la República retornará el conocimiento del asunto a la contraloría territorial correspondiente. Parágrafo. El Contralor General de la República designará el funcionario o dependencia que adelantará las actividades derivadas de la intervención funcional de oficio, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Contra lo ría General de la República. El seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervención funcional oficiosa se realizará por la Contraloría General de la DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 14 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal -_ _._- - - __ ....... ... . ... _ .............. .. República, sin perjuicio de que la contraloría territorial también realice el seguimiento respectivo.

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Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias
Título XIV — Título XIV
Título XV — Título XV

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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