Modificar el artículo 2 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley"\nArtículo 157°. Modificar el numeral 8 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "8. Dirección de Control Fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulación, diseño e implementación de modelos uniformes para el ejercicio de auditoría de las entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de vigilancia de la gestión fiscal de su competencia , así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad"\nArtículo 158°. Modificar el numeral 12 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, los cuales quedarán así: "12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías"\nArtículo 159°. Modificar el numeral 3 del artículo 21 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "3. Asesorar al Auditor General en la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implementación de los indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de las entidades vigiladas y realizar la certificación anual de las contralorías, conforme lo dispone la Constitución y la ley"\nArtículo 160°. Modificar el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "6 .Coordinar la elaboración y presentación al Auditor General de la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión"\nArtículo 161°. Modificar los numerales 8 y 9 del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, los cuales quedarán así: "8. Efectuar el seguimiento a las auditorías de gestión y verificar sus resultados". DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 63 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal 9. Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General"\nArtículo 162°. Modificar el numeral 2 del artículo 25 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "2. Proponer políticas sobre procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Auditoría General de la República"\nArtículo 163°. Modificar el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: "2. Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revlslon de cuentas y las auditorías, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General"\nArtículo 164°. Modificar el artículo 105 de la Ley 1421 de 1993, el cual quedará así: "Artículo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la ley y el Código Fiscal. El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado. La Contraloría es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuesta!. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización"\nArtículo 165°. Gastos para la implementación del presente Decreto Ley. Los gastos en que incurran la Contraloría General de la República para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley, será asumidos con cargo a los recursos incluidos en su presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. En todo caso, todos los gastos que se ocasión con la implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 deberán ser atendidos con el presupuesto del órgano de control fiscal competente, sin que implique apropiaciones adicionales en el presupuesto general de la Nación. 403 DECRETO NÚMERO HOJA N° 64 DE 2020 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de'2019 y el fortalecimiento del control fiscal . .. _...•.....••• .._....... _. .... _.~ . .. ... ..•••.... ., .... _ ._. w..... ~ . _ . . ... ._ ...... • ~ ._ . 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