Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto

Decreto · 403 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 143

Artículo 41°

Informes periódicos del agente interventor. El Agente Interventor presentará informes periódicos al Contralor General de la República con la temporalidad que se indique en el acto que ordena la intervención administrativa, en el cual dará cuenta de su gestión, avances, necesidades, requerimientos, recomendaciones y demás asuntos concernientes o que sean solicitados por el Contralor General de la República. Parágrafo. Por recomendación del Agente Interventor, el Contralor General de la República podrá ordenar que actuaciones del control fiscal micro y del proceso de responsabilidad fiscal, sean directamente asumidos por la Contraloría General de la República en ejercicio de la facultad de intervención funcional oficiosa.

Artículo 42°

Informe final del agente interventor. Con al menos diez (10) días de antelación a la finalización del término de la intervención, el Agente Interventor rendirá un informe técnico, financiero y jurídico al Contralor General de la República, el cual, como mínimo, deberá contener lo siguiente: a) Diagnóstico inicial. b) Plan de acción y sus modificaciones, si las hubo. c) Informe de ejecución y nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el plan de acción. d) Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos de la contraloría territorial durante el periodo de intervención, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo. e) Relación de los informes de ley presentados durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo. f) Informe sobre las actividades de vigilancia y control fiscal micro, macro, procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo adelantadas por la contraloría territorial durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo. g) Diagnostico comparativo sobre el estado general administrativo y misional inicial de la respectiva contraloría territorial frente al estado final. h) Recomendaciones, entre otras, sobre la necesidad de prorrogar la medida, aspectos presupuesta les, reestructuración orgánica o funcional de la entidad, modificación de planta de personal, proyectos de reglamentación, inicio de actuaciones disciplinarias, penales o fiscales. i) Las demás informaciones que considere pertinentes o sean solicitadas por el Contralor General de la República. Parágrafo. El Contralor General de la República remitirá copia de los informes parciales del agente interventor a la Auditoría General de la República, a la asamblea departamental o al concejo distrital o municipal y al contralor territorial respectivo para lo de sus competencias, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 25 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Así mismo, el Contralor General de la República remitirá copia del informe final del Agente Interventor a la Auditoría General de la República, a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal y al contralor territorial, formulando las recomendaciones que estime pertinentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su emisión.

Artículo 43°

Terminación o prórroga de la intervención. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del informe presentado por el Agente interventor y antes de la terminación del plazo de intervención, el Contralor General de la República decidirá sobre su prórroga. En caso de prórroga se le solicitará al agente interventor un nuevo plan de acción y se continuará con el trámite en los términos establecidos en este Decreto Ley, sin perjuicio del deber de continuar desarrollando la intervención con base en los resultados del informe final, mientras el Contralor General de la República aprueba el nuevo plan de acción. Si el Contralor General de la República da por terminada la intervención, ordenará al agente interventor que realice la entrega al contralor territorial, mediante acta que relacione los bienes, procesos y todos los asuntos puestos a su disposición o conocimiento a efectos de la intervención administrativa. Cumplido lo anterior, el contralor territorial asumirá los asuntos que fueron objeto de la medida, en el estado en que se encuentren.

Artículo 44°

Intervención funcional y administrativa especial y preventiva. En todo caso, el Contralor General de la República podrá ordenar la intervención funcional y administrativa con fines preventivos, a solicitud de cualquier sujeto facultado para solicitar intervención funcional excepcional, cuando no se haya expedido la certificación anual de la respectiva vigencia y se evidencie alguna de las siguientes situaciones: a) Falta de imparcialidad u objetividad del órgano de control fiscal territorial. b) Mora injustificada en el cumplimiento de sus funciones, o falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial. c) Cuando la contraloría territorial inobserve abiertamente los reglamentos de armonización y estandarización de la vigilancia y control fiscal, dictados por la Contraloría General de la República. d) Falta de capacidad técnica, operativa o logística de la contraloría territorial, para la vigilancia y control fiscal. Parágrafo. En este evento, se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales trimestrales existentes expedidas por la Auditoría General de la República y se seguirá en lo pertinente y aplicable el procedimiento definido en este capítulo. TíTULO V SISTEMAS DE CONTROL FISCAL

Artículo 45°

Sistemas de control fiscal. Para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 . HOJA N° 26 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en el presente título . Los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Parágrafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la RepLiblica, mediante reglamento especial.

Artículo 46°

Control financiero. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

Artículo 47°

Control de legalidad. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables .

Artículo 48°

Control de gestión. El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

Artículo 49°

Control de resultados. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.

Artículo 50°

Revisión de las cuentas. La revlslon de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 27 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello.

Artículo 51°

Evaluación del control interno. La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno. Parágrafo. Para efectos de la evaluación del control fiscal interno primarán los lineamientos impartidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 52°

Aplicación de los sistemas de control fiscal en sociedades con participación estatal. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal. En las sociedades distintas a las de economía mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se hará de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Parágrafo 1°. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el artículo 94, 95 Y 96 de la Ley 489 de 1998, se hará teniendo en cuenta si se trata de aporte o participación del Estado. En el primer caso se limitará la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicará lo previsto en inciso primero del presente artículo .
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de la revisoría fiscal que se ejerce en ellas. El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta de socios deberá ser remitido al órgano de control fiscal respectivo con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que se realizará la asamblea o junta. Igualmente deberá el revisor fiscal presentar los informes que le sean solicitados por el contralor. TíTULO VI CONTROL FISCAL POSTERIOR Y SELECTIVO

Artículo 53°

Control posterior y selectivo. Se entiende por control posterior la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las DECRETO NÚMERO 403 HOJA N° 28 DE 2020 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal ... _... .... . ...... _... _ .._.__._._ ............. _............ _._...._......... _..... __ ....... actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas , proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad. Para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal , mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos. TíTULO VII CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO Capítulo I Generalidades

Artículo 54°

Control fiscal concomitante y preventivo. El control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas , proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública , a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República .

Artículo 55°

Finalidad del control fiscal concomitante y preventivo. El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. El control concomitante y preventivo se regirá por los principios y sistemas de la vigilancia y control fiscal, teniendo en cuenta la calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio , mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados , el marco regulatorio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desempeña.

Artículo 56°

Seguimiento permanente a los recursos públicos. La vigilancia y seguimiento permanente de los bienes , fondos y recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 29 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en el siguiente capítulo. Capítulo 11 Seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo

Artículo 57°

Del seguimiento permanente al recurso público. El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la RepiJblica .

Parágrafo 1°. El Auditor General de la República y las contralorías territoriales podrán solicitar al Contralor General de la República la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos , recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública cuando en el desarrollo de sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público.
Parágrafo 2°. Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República.

Artículo 58°

Metodología aplicable para el seguimiento permanente. El seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se desarrollará en las siguientes fases: a) Fase de planeación, en donde se determinan las actividades de seguimiento a realizar, se fijan los hitos de ejecución de este, los objetivos, los resultados esperados, los criterios de éxito y los riesgos del proceso en cuestión . b) Fase de ejecución, en la que se aplican los procedimientos para obtener la información pertinente, se realizan el análisis de esta, se determinan los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. c) Fase de informe interno, en donde se presentan los hitos de gestión seleccionados, los riesgos identificados, los documentos de trabajo y soportes, las conclusiones y recomendaciones a la dependencia competente de la Contralaría General de la República, con el fin que sea sometido a consideración del Contralor General de la República. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 30 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

Parágrafo 1°. El Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo. Para estos efectos, la Contraloría General de la República podrá contar con un Sistema de Georreferenciación e Imágenes, que permita el seguimiento permanente y en tiempo real a la ejecución de los recursos públicos, así como un sistema de seguimiento y confirmación directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos públicos.
Parágrafo 2°. La aplicación del seguimiento permanente al recurso públiCO para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Parágrafo 3°. Los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo y por tal razón gozarán de reserva.

Artículo 59°

Acceso y análisis a la información. LaContraloría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones . Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-.

Artículo 60°

Articulación con el control social. En la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se promoverán sinergias con el control ciudadano para articular la gestión preventiva de la Contraloría General de la República con las alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios públicos, con el fin de incidir en la mejora de la gestión DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 31 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal pública y en la efectiva realización de los valores, principios, garantías y derechos constitucionales, la protección del patrimonio público y su destinación programática. La Contraloría General de la República podrá diseñar procedimientos de promoción de la participación de la ciudadanía que dinamicen el control fiscal y propicien la dimensión preventiva de ambos tipos de control y su integración efectiva, entre otros, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos y las demás que defina el Contralor General de la República, para que la ciudadanía presente observaciones sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias
Título XIV — Título XIV
Título XV — Título XV

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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