Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto

Decreto · 403 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 143

Artículo 61°

Articulación con el control interno. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión .

Parágrafo 1°. El ejercicio de las funciones de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las instancias de control interno de gestión.
Parágrafo 2°. La Contraloría General de la República podrá consultar en línea los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Único de Reporte de Avance a la Gestión -FURAG-, o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y apoyará la parametrización de su contenido.

Artículo 62°

Sistema de Alertas del Control Interno. Créase el Sistema de Alertas del Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República, en el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución , en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública . Sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 o las normas que lo modifiquen , adicionen, sustituyan o reglamenten . Este sistema servirá de insumo para la priorización y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la República. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 32 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal ................... ... ~ _--_. Así mismo, la Contraloría General de la República alertará a las oficinas o unidades de control interno de aquellas situaciones que denoten posible riesgo o pérdida de recursos públicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones para lo cual, podrán tomar las medidas necesarias, entre otras, la modificación de su plan de auditorías. El sistema de alertas de control interno podrá ser consultado por la Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia y por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 63°

Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. La Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud del interesado, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades de acompañamiento al gestor fiscal en los procesos en curso que involucren recursos públicos: a) Asistir sin voz y sin voto en las instancias de planeación, asesoría y decisión sobre la gestión contractual. b) Asistir sin voz y sin voto en las demás instancias institucionales de toma de decisiones que involucren recursos públicos. c) Practicar visitas para recibir directamente informaciones, opiniones y observaciones voluntarias del gestor fiscal o sus colaboradores sobre los hechos u operaciones, actos , contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. d) Practicar visita para la revisión de los trámites y actuaciones en desarrollo. El Contralor General de la República o su delegado es el único competente para autorizar actividades de acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación y decisión. Cuando se trate de solicitud de interesado de acompañamiento el Contralor General de la República o su delegado podrá aceptarla o denegarla de manera discrecional. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Parágrafo. Las actividades de acompañamiento deberán informarse al gestor fiscal ya las oficinas de control interno con antelación a su práctica.

Artículo 64°

Requisitos de la solicitud de acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. La solicitud deberá constar por escrito y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificar con precisión el objeto de control fiscal sobre el cual versa la solicitud . b) Expresar las razones o circunstancias que sustentan la solicitud, así como el interés que le asiste en el asunto correspondiente, adjuntando los documentos que se consideren pertinentes . c) Los demás requisitos previstos en el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 65°

Acciones de especial seguimiento. La Contraloría General de la República podrá practicar visitas fiscales, incluidas visitas de campo: consultar fuentes de información; tomar muestras representativas; realizar encuestas, DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 33 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal entrevistas o cualquier otro procedimiento técnico sobre objetos de control fiscal, que sea necesario para determinar riesgos de daño al patrimonio público.

Artículo 66°

Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. La Contraloría General de la República podrá asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública , para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que la misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal. Capítulo 111 Ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo

Artículo 67°

Del control fiscal concomitante y preventivo. El ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público . Cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general. Parágrafo. La facultad de advertir estará en cabeza del Contralor General de la República de manera exclusiva, la cual no podrá delegarse.

Artículo 68°

De la advertencia. Es el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda. Parágrafo. De la advertencia se remitirá copia a la oficina de control interno correspondiente para lo de su competencia .

Artículo 69°

Materias específicas sobre las que procede. La advertencia procederá sobre los asuntos en curso que determine el Contralor General de la República donde se identifique un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con base en alguno de los siguientes criterios excepcionales: a) Trascendencia social. b) Alto impacto ambiental. c) Alta connotación económica.

Artículo 70°

Aplicación particular. El control concomitante y preventivo no es de aplicación universal sobre todos los actos de gestión ; estará enfocado sobre objetos de control en ejecución , concretos y previamente identificados. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 34 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal - •••••••• _ _ •••••• • • _ - _ ••• - - _ •• _ . - .......... . .......... - •••••••- -- - • ••• - - •• - ,.- 'W' • ••• •• • • _ . _ _ • •• _ . _ . . . . . . . . . . . . . ... .. __ ••••••• _ ••••••••• _ ••• '_ ·,w·· w····._..... ........ . .. ....... . .................. __ .....• ...•.......

Artículo 71°

Sistema General de Advertencia Público. El Sistema General de Advertencia Público -SIGAP-, administrará la información concerniente a las advertencias dirigidas a los gestores fiscales. El Contralor General de la República con el apoyo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI­ , la Unidad Especial de Prevención e Intervención y la Oficina de Planeación definirá el contenido, estructura y criterios para su funcionamiento.

Artículo 72°

Contenido mínimo del Sistema General de Advertencia Público. El Sistema General de Advertencia Público tendrá como mínimo los siguientes elementos: a) Registro actualizado de las advertencias, identificando la entidad, el gestor fiscal, el objeto de control y el contenido de la advertencia. b) Relatoría de las principales advertencias en donde se destaquen aspectos que sirvan de insumo para el desarrollo de buenas prácticas en el marco de la gestión fiscal. c) Banco de resultados positivos originados en las advertencias y con ocasión de las decisiones o medidas adoptadas autónomamente por los gestores fiscales . TíTULO VIII OTRAS HERRAMIENTAS DE CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS

Artículo 73°

Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la vigilancia y control fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General de la República, así como las herramientas de gestión de la vigilancia y control fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República . Entre otras , podrá desarrollar las siguientes herramientas: a) Banco de prácticas. b) Especial seguimiento. c) Actuación especial de fiscalización . d) Espacios de diálogo institucional y social.

Artículo 74°

Banco de prácticas. La Contraloría General de la República conformará un banco de prácticas de gestión fiscal, integrado por datos e información sobre malas y buenas prácticas, el cual será utilizado para evaluar la gestión y los resultados individuales o agregados de los sujetos de control. El Contralor General de la República expedirá las normas de armonización y estandarización para la aplicación del banco de prácticas en el control fiscal territorial con el apoyo del Consejo Nacional del SINACOF.

Artículo 75°

Especial seguimiento. El especial seguimiento es una actividad de control que consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico , con el fin de determinar el modo como están siendo implementados .. Implica la recolección y análisis permanente de DECRETO NÚMERO 1103 DE 2020 HOJA N° 35 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal información útil para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de estos. El Contralor General de la República determinará los criterios para la identificación de las políticas, programas y proyectos a los cuales se le hará especial seguimiento por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 76°

Actuación especial de fiscalización. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

Artículo 77°

Espacios de diálogo institucional y social. Los espacios de diálogo institucional y social son mecanismos de facilitación de acciones desarrollados conforme a los procesos de control fiscal participativo en el que, a instancia de los órganos de control fiscal, las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía organizada, examinan una problemática relacionada con la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local, en procura de su solución y pronta culminación . Los órganos de control fiscal actuarán como facilitadores de los compromisos que se adquieran en los espacios de diálogo institucional y social, sin que en ningún caso su posición sea vinculante. TíTULO IX PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL

Artículo 78°

Naturaleza. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal. Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a título de imputación de culpa o dolo.

Artículo 79°

Competencia . El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional.

Artículo 80°

Campo de aplicación. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal será aplicable a los servidores públicos y las entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden , administren , manejen , dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos piJblicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. DECRETO NÚMERO 403 DE 2020 HOJA N° 36 Continuación del decreto: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Parágrafo. Lo previsto en el presente título en relación con las sanciones y conductas sancionables aplicará a los hechos o conductas acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.

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Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias
Título XIV — Título XIV
Título XV — Título XV

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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