Artículo 449
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA, BAJO LA MODALIDAD DE FRANQUICIA. <Ver Notas del Editor> Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: a) Registro o licencia de importación cuando hubiere lugar a ello; b) Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar; c) Documento de transporte; d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y, f) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar. PARAGRAFO 1. La Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, deberá presentarse de conformidad con los artículos 10o. y 11o. del presente Decreto. PARAGRAFO 2o. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden.