Artículo 409
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS. Son obligaciones de los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, las siguientes: a) Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha Zona. b) Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del territorio aduanero nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras. c) Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras. d) Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras. e) Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador. f) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113o. del presente Decreto. g) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera. h) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. i) Expedir el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 401o. de este Decreto. j) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al sistema informático aduanero. k) Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca y, l) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras.