Artículo 309
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera: a) Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación; b) Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado y, c) Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos. CAPITULO VII. EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES