La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los pequeños empresarios del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarias departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. DECRETO 67 DE Página 85 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las se clasifican definen los PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio energía eléctrica y de según la 1994, la utilización estos servicios para la producción agropecuaria o pequeños empresarios del campo, se clasificará dentro de la especial, la cual no contribución. Además, con el objeto de comercializar la energia eléctrica yel para todos los efectos tarifarios los usuarios anteriormente referidos, se asimilaran como usuarios no regulados.