Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 157

Artículo 1260°

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia, en la ley de Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, regularán la realización de las consultas populares y la forma como concurrirán a su financiación la Nación y las entidades territoriales.

Artículo 1270°

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y con el fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. La ADRES adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2019, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas según lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 1280°

SUBSIDIOS DE Et\IERGíA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el

Artículo 76°

de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 1290°

PROMOCiÓN DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE. El Ministerio de Minas y Energía asignará $40 mil millones de pesos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural yen los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos para Pagos por Menores Tarifas sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques estacionarios a Nivel Nacional", El Ministerio de Minas y Energia reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Artículo 1300°

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los pequeños empresarios del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración, para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, las asociaciones de pequeños productores deberán realizar la inscripción ante las secretarias departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta información será verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. DECRETO 67 DE Página 85 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las se clasifican definen los PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio energía eléctrica y de según la 1994, la utilización estos servicios para la producción agropecuaria o pequeños empresarios del campo, se clasificará dentro de la especial, la cual no contribución. Además, con el objeto de comercializar la energia eléctrica yel para todos los efectos tarifarios los usuarios anteriormente referidos, se asimilaran como usuarios no regulados.

Artículo 1310°

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1 de 2016 el cual quedará asi: Empresas Sociales del elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado acuerdo con la inflación de ese Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de y Protección Social.

Artículo 1320°

INFORME CONGRESO. Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente los programas inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Público radicará trimestralmente un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de entidades que componen el Presupuesto de la Nación, el cual será presentado a Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1330°

. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 y atender gastos prioritarios como los de los prog ramas chatarrización, de la vial Nacional y los destinados a la atención de Emergencias Viales Vías Terciarias, el Sector Transporte podrá reprogramar las vigencias futuras correspondientes a la Ruta del 8012 y Ruta del Sol 3.

Artículo 1340°

. El Gobierno Nacional al efectuar la asignación de los recursos para la educación superior, lo hará con criterios equidad las Universidades Públicas y Instituciones de Educación Superior carácter público.

Artículo 1350°

En el anexo del decreto de liquidación Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, dentro de la sección presupuestal "JURISDICCiÓN PARA LA PAZ - JEP", el Tribunal de y las Salas Justicia, la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, se identificarán como unidades ejecutoras.

Artículo 1360°

entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2018 los recursos provenientes la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el articulo 70 de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012, 3 y 2014, deberán reintegrarlos a la Dirección de Crédito Público y Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 9. El Ministerio Hacienda los retornará, a través del Ministerio de Cultura, para que este las entidades territoriales para el mismo fin, dentro de los 3 meses siguientes. distribuya

Artículo 1370°

departamentos y municipios que no requieran destinar recursos del 10% la 0 estampilla Procultura, a que referencia en numeral 4 del artículo 38-1 la Ley de 1997, modificado por el articulo de la 666 de 2001, para seguridad social del creador y del cultural, podrán destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2018 por concepto, a financiar los demás conceptos a que hacen referencia disposiciones citadas, siempre y cuando no se afecten a los beneficiarios de tal disposición. DECRETO 86 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el fiscal de 2019, se detallan las se clasifican

Artículo 1380°

Las entidades del Orden Nacional darán prioridad en el presupuesto de inversión a compromisos la ejecución las obras definidas en el CON PES 3904 del 31 de octubre de 2017 para la Reconstrucción del Municipio de Mocoa, 2017-2022". AR'I"íCUlO 1390. El Gobierno nacionaL a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, cuando se hayan estructurado y viabilizados proyectos de inversión correspondientes definidos en el Plan Especial.

Artículo 1400°

El Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de la Política Minera Nacional, podrá apoyar a pequeños mineros y comunidades mineras, mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en minería que sean requeridos el mejoramiento la operación minera y producción más limpia, así mismo, podrá estructurar e implementar proyectos productivos la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos ydemás acciones necesarias del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles. el desarrollo

Artículo 1410°

El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de y Acuicultura, en desarrollo la política pesquera, apoyar a los pequeños artesanales y subsistencia mediante la adquisición y montaje equipos especializados en labores de que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de pesca. mismo, deberá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles.

Artículo 1420°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el de Pensiones de las Entidades Territoriales deberá desarrollar un depósito de información de las cotizaciones a pensión de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regímenes especiales.

Artículo 1430°

El Consejo Superior de la Judicatura, la General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras para la adquisición, terminación, adecuación y dotación su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 1440°

Con el objeto continuar garantizando la ejecución de las obligaciones derivadas la sentencia del Consejo de Estado del marzo 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, para la vigencia del presente decreto, se encuentran apropiados en el presupuesto de Inversión del DNP los recursos que amparan el proyecto "Servicio de pago las obligaciones pendientes de los proyectos aprobados por el Consejo Asesor de Regalías"\nArtículo 1450°. Redúzcase el presupuesto de inversión de la Sección 13010'1 Ministerio Hacienda y Crédito Público - Gestión General proyecto 1302-1000-14 "Apoyo a proyectos de inversión a nivel nacional", por un valor de 00.000.000.000. Con los recursos que se reducen, adiciónese el presupuesto de inversión de la Sección 241200 Unidad Administrativa EspeCial de Aeronáutica Civil. proyecto 2403-0600-49 "Mejoramiento de servicios Aeroportuarios y a la navegación aérea de la región Antioquia" (Continuación obras de construcción del proyecto Aeropuerto del Café). la ejecución dichos recursos, la entidad responsable deberá verificar que el proyecto cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en normas que los proyectos inversión en infraestructura. DECRETO Página 87 de 88 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1460°. El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los municipios con alto índice de NBI para focalizar la inversión en infraestructura de la red vial terciaria, en inclusión productiva de pequeños productores rurales y en infraestructura productiva y comercialización agropecuaria.

Artículo 1470°

El Gobierno Nacional podrá a través de los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional, INFIS, hacer inversiones que comprometan el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de proyectos que impacten y fomenten el crecimiento y desarrollo económico, social ycultural de las regiones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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