Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 157

Artículo 460°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público através de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del

Artículo 2°

de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, yel procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

Artículo 470°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, durante la vigencia fiscal 2019 y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, sólo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. DECRETO 2467 DE Página 70 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización.

Artículo 480°

En cumplimiento de lo dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para todas las entidades territoriales, el Fonpet deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2018, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES·, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya detemlinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 490°

Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuarán de conformidad con la nomlativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet podrá girar recursos para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector propósito general sobre dicho valor. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 500°

Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal ynscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. DECRETO DE Página 71 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ya las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

Artículo 510°

En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la ley 30 de 1992.

Artículo 520°

Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 530°

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2019 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 . Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos intemacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2018, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

Artículo 540°

Las entidades responsables de la Reparación Integral a la Población víctima del confiicto armado, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y en especial a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica víctima de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 ya lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad .

Artículo 550°

Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF- Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP-, yen los demás aplicativos que para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación desarrollen, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población víctima, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011 , remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población víctima del confiicto armado DECRETO DE 72 de 88 Continuación del "Por el cual se liquida el fiscal de 2019, se detallan las la ,,,,,on,..,,, 2467

Artículo 560°

el marco los principios complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las con cargo al proyecto denominado "Apoyo a entidades territoriales a la cofinanciación atención y reparación integral a víctimas del forzado a nivel nacional", cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de entidades territoriales.

Artículo 570°

Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General encargados de las iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y a la población víctima, adelantarán la focalización y municipalización indicativa del destinado a dicha población, en concordancia con la 1448 2011 Yla reglamentación '"1"1<"110 La focalización y municipalización indicativas se teniendo en cuenta las características heterogéneas y las institucionales de las entidades territoriales, las necesidades identificadas y la ubicación la víctima, así como las intervenciones en los procesos territoriales en m!:ltc.rí!:l retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, entre otros, con el objeto procurar la garantía del de sus derechos.

Artículo 580°

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el CTC.flit'lnC a la Nación, y la Organizado -FRISCO-, en la vigencia fiscal serán Sociedad de Activos S.A.S., a la Dirección Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar recursos que la Nación ha girado, acuerdo con lo establecido en Documentos CON PES 2 2006,3476 de 2007 y 3575 de

Artículo 590°

Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del pais o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades y afrocolombianas aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y propio de comunidad.

Artículo 600°

Sin perjuicio la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades nrO',"CI"'" en el Estatuto Orgánico Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá el pago bajo el concepto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado a constituido oportunamente la reserva presupuestal o la por en los términos del

Artículo 89°

del Estatuto Orgánico Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de artículo también cuando se trate del cumplimiento de una obligación en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni el registro presupuesta/. se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el - Vigencias Expiradas" a del rubro presupuestal correspondiente del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro consignada la expresión "Pago Pasivos - Vigencias Expiradas". Copia su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República, de "Pago Pasivos acuerdo con el detalle deberá dejarse acto administrativo que C:;';'U¡.JUC:;';',QI DECRETO 2467 DE de 88 Continuación del Decreto ·Por el cual se liquida el fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones se clasifican la vigencia todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará nro·",,,,,nonito el cumplimiento señalados en este artículo. preceptuado en el presente artículo no como nQrnn.,

Artículo 610°

En los presupuestos del Ministerio de y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención desastres, Atención, y Reparación Integral a las Víctimas del Confticto Armado Interno, así como financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional y de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006/12.

Artículo 620°

Las asignaciones presupuestales del Fondo Tecnología la Información y las Comunicaciones -FONTIC- incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto la Nación. El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del el respectivo y salvo, tan pronto como reciba los recursos. El FONTIC podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir gastos operadores postales.

Artículo 630°

Los órganos que hacen parte del Presupuesto ~",n,... r"" la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o Patrimonios Autónomos o a convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el Fiducias, los Encargos Fiduciarios, los Patrimonios Autónomos o interadministrativos utilicen la creación de subprogramas, modalidad de clasificación, deberán implementar el principio el manejo de los recursos que les sitúa la Nación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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