Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 157

Artículo 830°

FONDO INVERSIONES PARA LA Todos los programas y proyectos en y aeropuertos, que no a cargo de la Nación y estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz está adscrito al Departamento Administrativo la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por ell nstituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso. transferencias que realice la entidad a cargo de Fondo a los se tendrán como mecanismo ejecución del Ci;)U'IJUt¡;)lV General de la Nación.

Artículo 840°

PLAN DEL GASTO. Durante la vigencia parte del General de la Nación, en cumplimiento del 1068 de 2015, deberán abstenerse de las siguientes actividades: ITr.nr.m¡"'Ic:.: constituidos, 2019, los órganos de Austeridad y del a) contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con para realizar actividades que serán contratadas, en concordancia con lo previsto en el artículo del 1068 de 2015. contratos publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del nacional, (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, imprimir informes, folletos o textos institucionales. :OIOlrlf!:lr publicaciones impresas. Quedan prohibidas publicaciones ¡mnrQC~lc:.: y en especial las elevados correspondientes a impresiones a color o en papeles especiales. publicaciones de toda entidad deberán hacerse en su espacio web. d) Iniciar cualquier tipo de implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación oadecuación de acabados de bienes inmuebles. El mantenimiento inmuebles, solo cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los públicos. DECRETO 2467 DE Página 77 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" e) Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. oAdquirir vehículos automotores. g) Cambiar de sedes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcción. h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo. i) Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Asimismo, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones: 1. Reducir comisiones de servicio, estudio o capacitación al interior y al exterior en por lo menos el 20% respecto del año anterior. 2. Durante el primer mes de la vigencia deberá diseñar un programa de compra de energía que involucre el suministro de la misma a todas sus dependencias que existan en el territorio nacional. Deberá lograrse un ahorro en el consumo de energía del 15% respecto del consumo del año anterior. 3. Contratar planes corporativos de telefonía móvil o conmutada que permitan lograr ahorros del 15% respecto del consumo del año anterior. No se podrá adquirir nuevos equipos de telefonía celular, salvo que las reposiciones de los equipos no representen costos adicionales. 4. Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma trimestral el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerá un plan para la contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir; para la adquisición de vehículos que sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional; y para dar cumplimiento con los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecoraciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen, el cual deberá generar un ahorro en los gastos causados por estos concepto por lo menos del 15% respecto a la vigencia anterior. Las mismas reglas enunciadas anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 850°

ACCiÓN DE REPETICiÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 40 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. DECRETO DE Página 78 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto' General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Asi mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 860°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Austeridad en los gastos. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer de uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 870°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normatividad vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 880°

EJECUCiÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSiÓN POR LAS FFMM. En cumplimiento de la política sectorial de Seguridad y Defensa y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados organizados y otros actores al margen de la Ley.

Artículo 890°

Con cargo al presupuesto de funcionamiento - transferencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se continuarán atendiendo todos los gastos relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias internacionales. A través de esta cuenta se cubrirán los costos asociados a gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la atención adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes instancias que se deban atender. .

Artículo 900°

El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energia hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social -FOES-. Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir DECRETO 2467 DE Página 79 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.

Artículo 910°

Los excedentes de liquidez que resulten de la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la ADRES, pOdrán ser manejados por la Nación o por una entidad fiduciaria estatal o con participación mayoritaria de la Nación.

Artículo 920°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el

Artículo 930°

Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado, así como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración.

Artículo 940°

El pago de los contratos y convenios necesarios para la asesoría y estructuración de operaciones de crédito público, asimiladas a estas y conexas atodas las anteriores, incluyendo la asesoria y estructuración de las operaciones del Tesoro Nacional y sus conexas, así como los costos asociados a la administración de títulos valores emitidos por la Nación, se podrán atender con cargo al servicio de la deuda pública.

Artículo 950°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). Para el caso de los títulos, dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición. Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos financieros generados por dicho fondo. Los recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme al régimen general autorizado para tal fondo. Adicionalmente, este podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los títulos que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante la vigencia del presente decreto, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que los títulos o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 960°

La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 20 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo. DECRETO G' t i~ '± ' f r\ /'; A DE Página 80 de 88 ! Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 970°. Durante la vigencia del presente decreto, se podrán destinar a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y FAZNI, ya pagos por menores tarifas del sector eléctrico, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE-.

Artículo 980°

DEVOLUCiÓN DE APORTES PERTENECIENTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Las Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida podrán solicitar en cualquier tiempo la devolución de los recursos que hubiesen transferido a las Empresas Promotoras de Salud, por concepto de aportes de personas fallecidas o que se determine administrativamente o judicialmente que no era procedente el giro de estos aportes. En el caso que los recursos ya hayan sido compensados ante Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA­ o a quien haga sus veces, para el pago de estas acreencias se efectuarán cruces de cuentas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte -IVM-, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

Artículo 990°

A efectos de velar por una eficiente administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de forma que se asuman oportunamente los pagos de las prestaciones sociales de los afiliados, el Fideicomitente podrá acceder a la información respecto de los bienes dados en administración, sin perjuicio de que exista reserva legal.

Artículo 1000°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 1010°

Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.

Artículo 1020°

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo ydocente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. Así mismo, durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase Bexpedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por el Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. DECRETO Página 81 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por trescientos mil rn iliones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito públíco.

Artículo 1030°

El Gobierno Nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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