Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 157

Artículo 1040°

La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerío de Hacienda y Crédito Público, aprobará las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales sujetas al régimen de contingencias establecido en la Ley 448 de 1998, sólo cuando el Fondo de Contingencias sea uno de los mecanismos utilizados para atender el pago de sus obligaciones contingentes.

Artículo 1050°

Con el fin de financiar gastos del Sector Defensa y Policía en la vigencia 2019, ordénese que los recursos del portafolio de la Dirección General Marítima - DIMAR por $80 mil millones sean transferidos al Tesoro Nacional durante la vigencia 2019, para lo cual hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 1060°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 1070°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados por las entidades territoriales en sus respectivos Bancos de Proyectos de Inversión o en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), efectuará los ajustes metodológicos y de registro de información en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, para identificar los proyectos que promueven la equidad de género.

Artículo 1080°

Extiéndase el término de la vigencia del Programa de Normalización de Redes - PRONE y del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las zonas Rurales interconectadas - FAER, administrados por el Ministerio de Minas y Energía, o por quien este delegue, hasta el31 de diciembre de 2019. DECRETO 246? DE Página 82 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1090°. Los excedentes de peajes y derechos de pista generados en los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al Instituto Nacional de Vías o a la Aeronáutica Civil, incluidos los rendimientos financieros, serán consignados por la Agencia Nacional de Infraestructura en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También deberán ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros disponibles en lo patrimOnios autónomos que respaldan económica y financieramente los proyectos de concesión y cuya destinación no haya sido definida en el contrato respectivo .

Artículo 1100°

Con el fin de propiciar la preservación y conservación del orden público, así como la convivencia y la participación de las diferentes comunidades étnicas en los procesos de desarrollo regional y local, se destinarán al Ministerio del Interior hasta $27.250 millones, con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) a 31 de diciembre de 2018 y durante la vigencia del presente decreto, con el fin de atender oportunamente las obligaciones relacionadas con los procesos de Consulta Previa, el acompañamiento, orientación, capacitación y seguimiento en las entidades territoriales, en los procesos organizativos y de concertación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras; de Indígenas, Minorías y Rom; Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT (Sentencia T-025 de 2004); Gestión Territorial y Buen Gobierno Local; y la implementación de la Ley 985 de 2005 sobre trata de personas.

Artículo 1110°

Para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el articulo 247 de la Ley 1450 de 2011 , modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, no será necesario ningún otro trámite o requisito diferente a lo siguiente: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación. b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y c) Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando las operaciones garantizadas por la Nación, estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para los demás casos, se deberán cumplir los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 1120°

Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno Nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de $492 mil millones para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación. El saldo de $700 mil millones se destinará al financiamiento del aseguramiento del régimen subsidiado en salud.

Artículo 1130°

El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.

Artículo 1140°

DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. DECRETO DE Página 83 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1150°. DE LA ADMINISTRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PÚBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en el Ley 941 de 2005, ello con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 1160°

En las empresas de servicio públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental.

Artículo 1170°

En aquellos casos de Zonas No Interconectadas - ZNI que hayan sido interconectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN en los años 2018 y 2019, el Ministerio de Minas y Energía dispondrá de los recursos de subsidios necesarios para remunerar los costos de mantener disponible la infraestructura de respaldo en lo referente a Inversión, Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las centrales de generación correspondientes, de tal manera que se garantice la confiabilidad y continuidad del servicio de energía eléctrica hasta tanto se logre la estabilización de la nueva infraestructura de interconexión. Será responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía diseñar e implementar el mecanismo contractual correspondiente para tal fin .

Artículo 1180°

En concordancia con el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del artículo 6° del presente decreto, los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Minería por concepto del

Artículo 132°

de la Ley 1530 de 2012, que no esté definida su destinación, deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1190°

RECURSOS DE LA NACiÓN TRANSFERIDOS A ICETEX. Cuando ellCETEX tenga excedentes en las cuentas provenientes de recursos girados por la Nación para atender el subsidio de tasa de interés, u otros saldos disponibles en los fondos administrados aportados por el Ministerio de Educación Nacional, podrán ser aplicados a partir de la sanción del presente decreto, en las obligaciones que el ICETEX haya adquirido con el mismo fin, para financiar las renovaciones o las adjudicaciones de nuevos de créditos educativos.

Artículo 1200°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 1210°

Con la totalidad de los recursos que a cualqu ier titulo administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se hará unidad de caja para utilizarse de manera temporal, a título de préstamo, sin que por ello se causen costos financieros, para atender las obligaciones del Presupuesto General de la Nación durante la presente vigencia. En todo caso, los recursos así utilizados estarán disponibles para el momento en que la entidad beneficiaria los requiera.

Artículo 1220°

El Gobierno nacional adelantará de manera progresiva un programa de renovación de la administración pública, con el propósito esencial de reducir los gastos de administración del Estado, mediante la redefinición de funciones, especialmente cuando existan uno o más órganos de la administración que realicen funciones y actividades similares. Las propuestas de reestructuración que se deriven de dicho programa serán adelantadas en concordancia con lo dispuesto por la Constitución y la Ley. DECRETO 2467 DE Página 84 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1230°. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas del orden nacional podrán transferir a título gratuito a otras entidades públicas, incluido las que hacen parte de la Rama Judicial, los bienes inmuebles que no requieran para su operación y sean útiles para el ejercicio de las funciones o proyectos de infraestructura de la entidad pública que los recibe. Dicha transferencia no requerirá operación presupuestal y la transferencia deberá ser registrada en un plazo no superior a ocho días hábiles, con fundamento en el respectivo convenio interadministrativo. La entidad receptora será responsable del saneamiento.

Artículo 1240°

La subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 10 de enero al31 de diciembre de 2019.

Artículo 1250°

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, cuyo giro y distribución no se realizó antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 05 de 2011, deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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