Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana Pensiones (Colpensiones), en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 2016, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo DECRETO DE Página 76 de 88 Continuación del Decreto ~al se liquida el Presupuesto de la Nación fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los 2>4 Q la vigencia de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Tipo B y T, afectación presupuestal. tal efecto, será suficiente entidades, lleven acabo los registros contables a que haya lugar. En el en el que, una vez la compensación, subsistan obligaciones a cargo la Nación y/o corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de los pagos de las obligaciones, a su cargo.