Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 157

Artículo 640°

Con el fin de garantizar el flujo de recursos en el Sistema Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección o la Entidad Administradora los del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras Salud o a Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de cien mil (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 2011.

Artículo 650°

Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuestal a que haya lugar responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo

Artículo 660°

El respaldo presupuestal acargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico los en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el CONFIS, DECRETO DE Página 74 de 88 4>~ g~al Continuación del Decreto se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Dichos titulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.

Artículo 670°

Las entidades que fonllan parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en las regiones con municipios de 4, 5 Y6 categoría.

Artículo 680°

Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policia Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.

Artículo 690°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, y sólo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 700°

Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energia podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

Artículo 710°

La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 720°

Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

Artículo 730°

La subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia del presente decreto apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión sustentables y resilientes para el conocimiento, la prevención y la reducción de riesgos: y para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social adverso de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos, que para el efecto defina el Gobierno nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, para el Archipiélago de San Andres, providencia y Santa Catalina. 2467 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General fiscal 2019, se detallan las se clasifican definen los Página 75 la Nación 88 la vigencia PARÁGRAFO. Lo dispuesto en artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda en ese Departamento, con a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

Artículo 740°

Los recursos apropiados en la Unidad Nacional Protección son para cubrir la totalidad del gasto protección del 1° de enero hasta el31 diciembre de 2019, en consecuencia, el Consejo Estudio Riesgos y Recomendaciones de Medidas -CERREM- no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.

Artículo 750°

Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 71°

del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 760°

El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa Alimentación -PAE­ que trata el artículo 76.17 la Ley 715 de 2001 con los recursos le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. manera excepcional, y acuerdo con la reglamentación que el efecto se expida, el Ministerio de Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del deberán ser ejecutados las entidades territoriales certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos que trata este artículo, se deberán establecer criterios priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. PARÁGRAFO. entidades territoriales certificadas podrán convenios asociación para la administración y ejecución PAE con los municipios no certificados en educación, su jurisdicción, garantizándose siempre el uso concurrente de todos recursos financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Artículo 770°

Durante la vigencia fiscal 2019, el Gobierno Nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para efecto, Colpensiones yel Patrimonio Autónomo de Remanentes deII.S.S., realizarán acciones necesarias para depurar la información correspondiente. PARÁGRAFO. el caso en las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, y Muerte -IVM- se podrán efectuar cruces de cuentas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables se requieran.

Artículo 780°

Durante la vigencia del presente decreto, los gastos de funcionamiento del Servicio Social Complementario Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 2009, será asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrarán a hacer parte del presupuesto de la Administradora y para efectos los procesos programación, aprobación y ejecución este presupuesto se aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio Hacienda y Crédito Público.

Artículo 790°

Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana Pensiones (Colpensiones), en virtud del artículo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 2016, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo DECRETO DE Página 76 de 88 Continuación del Decreto ~al se liquida el Presupuesto de la Nación fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los 2>4 Q la vigencia de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Tipo B y T, afectación presupuestal. tal efecto, será suficiente entidades, lleven acabo los registros contables a que haya lugar. En el en el que, una vez la compensación, subsistan obligaciones a cargo la Nación y/o corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de los pagos de las obligaciones, a su cargo.

Artículo 800°

Las entidades responsables Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos a la atención a la población penitenciaria y carcelaria, en de las Sentencias la Corte Constitucional T-388 2013 YT-762 2015.

Artículo 810°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde territorios colectivos de comunidades negras, el año 2019 será de el 75% del valor a compensar, teniendo en para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2018, certificado por la autoridad f'r.rnno,tonto por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo El porcentaje compensar no es acumulable para su pago en vigencias fiscales.

Artículo 820°

Con el ánimo de garantizar el al pago oportuno las mesadas pensionales, Colpensiones podrá a los recursos de liquidez propios con el propósito atender el pago de obligaciones en los artículos 1 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Col pensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las sin que puedan más de 6 meses del año siguiente para su devolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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