Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las

Decreto · 2467 · 2018-12-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 157

Artículo 230°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 240°

Los órganos de que trata el artículo 3° del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF ­ Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

Artículo 250°

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, asi como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. DECRETO DE Página 61 de 88 . ?467 Continuación del Decreto "POr el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losgastos" Cuando en los convenios se pacte pago anticipado ypara el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 260°

Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-.

Artículo 270°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2019, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, ya sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

Artículo 280°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2020. Así mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2018 se podrán atender compromisos u obligaciones correspondiente a la vigencia fiscal 2019.

Artículo 290°

La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 300°

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. DECRETO DE Página 62 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de estas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC-, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles ­ FEPC-, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 310°

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2018 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyen a 31 de diciembre de 2018 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2019. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación. Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran. PARÁGRAFO. Previo a iniciar la ejecución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar constituidas con corte a 31 de diciembre de 2018, las entidades deberán clasificarlas en el Sistema Integrado de Información financiera SIIF Nación de acuerdo con el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. DECRETO 2467 DE Página 63 de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 320°. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 330°

En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2019 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995. CAPíTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 340°

Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Los avales otorgados por el CONFIS para la declaratoria de importancia estratégica de un proyecto de inversión que supera el periodo de gobierno, se entenderá utilizado con la expedición del correspondiente documento CON PES y con la autorización de las vigencias futuras, de lo contrario dicho aval fenece a 31 de diciembre de la vigencia en que se otorga. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. PARÁGRAFO 10. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras. PARÁGRAFO 20. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en los casos en que las normas lo exijan.

Artículo 350°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

Artículo 360°

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. 246 DECRETO DE Continuación del Decreto 2019, se detallan Página 64 de 88 el se liquida el apropiaciones se para la Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. en el Sistema cupos efectivamente utilizados. Información ,n",n"lor", SIIF - Nación corresponder a CAPíTULO V CLASIFICACiÓN DE LOS GASTOS

Artículo 370°

Los gastos incluidos en el presupuesto siguiente la vigencia fiscal A- FUNCIONAMIENTO 01 01 0203 01 0204 GASTOS DE PERSONAL PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE SALARIO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA CONSTITUTIVAS FACTOR SALARIAL OTROS GASTOS PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL SALARIO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS FACTOR SALARIAL OTROS GASTOS PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 02 0201 0202 ADQUISICiÓN DE Y SERVICIOS ADQUISICiÓN ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 03 05 06 07 08 TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS CAPITAL DE \Vlf"ll..lt-rlV ADQUISICiÓN DISMINUCiÓN PASIVOS GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES B- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 01 01 01 01 01 01 01 02 01 01 03 01 01 04 01 02 01 0201 01 0202 04 la UUIVIL. 09 10 C- 9 se clasifican MORA PÚBLICA PÚBLICA INTERNA INVERSiÓN CAPíTULO VI DEFINICiÓN DE LOS GASTOS

Artículo 380°

siguiente forma: gastos incluidos en el presupuesto la vigencia fiscal 2019 se definen de la DECRETO Página 65 de 88 2467 Continuación Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General fiscal de 2019, se detallan las se clasifican definen los .... '> ... t .......... A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos tienen por objeto atender funciones asignadas en la Constitución Política y la 01 de los órganos para cumplir acabalidad con las GASTOS DE PERSONAL Son los gastos con el personal vinculado laboralmente con el estado a legal/reglamentaria o de IJna relación contractual laboral 909 de 2004, art.1). 0101 PLANTA una relación PERSONAL PERMANENTE Comprende la "".."",,,,, por los servicios laborales "..".""11,....... por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada cada órgano del PGN. 01 01 01 SALARIO Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en a los empleados vinculados laboralmente con el estado, como contraprestación por los servicios El salario se compone por un sueldo básico y por los demás como particularidad remunerar el trabajo 01 01 02 A NÓMINA Corresponde a las contribuciones legales que debe una entidad como empleadora, a entidades del privado y público, como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 01 03 Corresponde a los vinculado constitutivos de factor salarial. pagos no forman prestaciones sociales, parafiscales y seguridad retención en la fuente, por laborales. con el estado que la ley no reconoce como la base para el cálculo y pago de las aunque sí forman parte la base de OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 01 01 04 cuenta es de programación presupuestal y registra el monto salaríal que resulta del poder adquisítívo y demás consideración si los los gastos de personal programación ¡ 0102 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL Comprende la remuneración por los servicios laborales por el personal vinculado forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supemumerario. Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los PERSONAL y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 01 02 02 INHERENTES A LA NÓMINA, 01 02 03 REMUNERACIONES CONSTITUTIVAS FACTOR Y 01 02 04 PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son a los conceptos de la de Permanente aplicables a tipo de vinculación laboral. de 88 {'ti O. Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación fiscal de 2019, se detallan las y se clasifican y definen los 02 la vigencia ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS Son los gastos asociados a la compra bienes y a la contratación de suministrados por personas naturales o jurídicas, que son IC\.,t~.::"IC¡¡ para el cumplimiento de las funciones por la Constitución Política y la ley al órgano del PGN. 02 01 ADQUISICiÓN ACTIVOS NO FINANCIEROS efectos de gastos asociados a la adquisición algunos activos producidos y no producidos. cuenta, entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos producción, origen natural como son los activos fijos y los objetos valor; y por activos no producidos, aquellos como las tierras y terrenos y los recursos biológicos no cultivados. 0202 ACTIVOS ADQUISICIONES Son los gastos asociados ala adquisición (que no constituyen activos), y por personas naturales y juridicas, se utilizan apoyar el desarrollo de las funciones 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende las transacciones que bien, servicio o activo a cambio como el y las posibilidades de consumo consumo del receptor. 04 TRANSFERENCIAS aotra unidad sin recibir transferencias por su otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de CAPITAL Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, implican el traspaso de la activo (distinto del efectivo yde las existencias) una unidad aotra, la obligación de adquirir o de un activo por una o ambas partes, o la pagar un pasivo por parte del receptor. 05 GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN Comprende los gastos asociados comercialización de los bienes y 06 ADQUISICiÓN DE ACTIVOS recursos destinados a la adquisición el derecho a recibir fondos u otros recursos 07 para la producción y derechos financieros, los cuales brindan a su otra unidad. DISMINUCiÓN DE PASIVOS Son los gastos asociados a una obligación adquirida por el órgano del PGN, pero que sustentada en el recaudo previo los recursos. por disminución de pasivos se por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. 2467 DE Página de Continuación del "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA Comprende el atender los autoridad por tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben del PGN. Entiéndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por una en de su poder imperio, para el cumplimiento sus tributos se y' contribuciones según la intensidad del poder coacción y el modalidad. e mora comprenden el gasto por poder punitivo y que se establecen por el administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. B. SERVICIO se LA DEUDA PÚBLICA del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto el obligaciones correspondientes al pago del principal, los comisiones, y todo tipo las operaciones de crédito público que realizan los del con el fin de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. ('nr'\('Qr'\,fn 09 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA Comprende el derivados de fuera del amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo operaciones de crédito público que realizan los órganos del PGN con !lI'lQlnTOC! 10 SERVICIO DE lA DEUDA PÚBLICA INTERNA por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de Comprende el de crédito público que realizan los órganos del PGN con derivados en el territorio colombiano. C. INVERSiÓN causar réditos o ser de algún modo Of',.,.ni'lrl'llf'~lmc.nto de utilización perdurable, llamados también OpOSIClon a de funcionamiento que se hayan destinado por lo común a Asimismo, aquellos a crear infraestructura social. La fundamental debe ser que su asignación permita la de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. financiadas con recursos del crédito externo, poder tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección Público y Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa. Al momento la obligación, los gastos de inversión se desagregaran al máximo nivel del Objeto gasto del de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección Presupuesto Público Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento. por del

Artículo 390°

desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos definidos en el artículo anterior, serán las establecidas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal adoptado mediante la Resolución 010 de 2018 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público. DECRETO Página 68 de 88 6 Continuación del Decreto el se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las roOlacloines y se y definen los gastos" CAPíTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 400°

El servidor públlco una orden de embargo sobre los recursos .nl't\rnr,r<lr1 el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a territoriales, está obligado aefectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. efecto, solicitará al jefe de la presupuestal donde se encuentren incorporados recursos de la medida cautelar la certificación inembargabílidad. Ésta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipo de partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas social certificará la inembargabilidad de recursos en la Constitución Política en concordancia con el artículo 1 la la Ley 1 de 2015. PARÁGRAFO. términos nn:I1_",;m"" Ley 100

Artículo 410°

el artículo 3° del presente decreto pagarán fallos tutela con cargo al rubro que {'r.rr·oc:n,l"Inn a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos transacción se imputarán con al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, en primer se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los establecimientos públicos lugar con recursos propios atender las providencias que se en su previamente las operaciones presupuestales a Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías de seguros que se en procesos judiciales. General de la Nación, la Policía Nacional, el Nacional, la Armada y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Personal-GAULA-, a que se refiere la Ley 282 de 1 Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro sus respectivos presupuestos, los por los funcionarios de viáticos y la República para prestar los servicios de protección y seguridad que hayan sido personal a sus miembros o a Institución.

Artículo 430°

obligaciones por concepto de de operación aduanera, comunicaciones, "(;IU_,"''''''J,;) en el último bimestre de 2018, se pueden servicios públicos n",,,_,,rt,,, y contribuciones inherentes a la a las apropiaciones de la 2019. Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las las cesantías, pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la y contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al vigente cualquiera que sea el año de su Los órganos que hacen parte del Presupuesto de la Nación podrán pagar, al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas liquidadas que fueron por mismas, correspondientes a servicios públicos y contribuciones inherentes a la nómina, que sea el año de su causación, afectando el rubro que dio origen. DECRETO t; ~' t"1 l ... :¡; O ( DE Página 69 de 88 1) Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 440°. Autorícese a la Nación ysus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 450°

El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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