Artículo 1380°
. La inscripción-registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de qué trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el benefici~rio acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario o , ' DECRETO 2411. DE Página 79 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación. lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha,