Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las

Decreto · 2411 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 170

Artículo 1380°

. La inscripción-registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de qué trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el benefici~rio acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario o , ' DECRETO 2411. DE Página 79 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación. lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha,

Artículo 1390°

Para los proyectos que se autorice ejecutar a través del mecanismo de obras por impuestos localizados en municipios de los que trata el Decreto ley 893 de 2017 y cuya priorización se realizará en los programas de desarrollo con enfoque territorial, se asignará un cupo CONFIS hasta por un billón de pesos ($1.000.000.000.000.00) con cargo a los recursos dispuestos en el presupuesto para la implementación del Acuerdo de Paz.

Artículo 1400°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, desarrollará un depósito de información de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regímenes especiales.

Artículo 1410°

Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 1955 de 2019.

Artículo 1420°

. El Gobierno nacional mediante Decreto podrá definir medidas de transición para la aplicación de los resultados del Censo 2018, con el propósito de mitigar efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 1430°

los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacíonal de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte mediante resolución, reglamentará el trámite para la obtención de la autorización de que trata el presente artículo, así como la contraprestación correspondiente que hará parte del presupuesto de recursos propios de la ANI.

Artículo 1440°

Para desarrollar obras por impuestos, el contribuyente también podrá optar por constituir una fiducia en los términos establecidos por el artículo 238 de la ley 1819 de 2016. 0

Artículo 1450°

Adiciónese un parágrafo nuevo, al artículo 1 de la ley 856 de 2003, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5°. Durante la vígencia fiscal 2020 el Gobierno nacional adelantará los estudios técnicos necesarios que definan los mecanismos de ingeniería y financieros que permitan lograr los objetivos de profundización y mantenimiento propuestos para garantizar la competitividad del puerto de Buenaventura y de todos los puertos marítimos en Colombia. En desarrollo de estos estudios, el Gobierno nacional presentará alternativas que permitan la utilización de las contraprestaciones que reciba la Nación por cuenta de las concesíones o licencias portuarias de Buenaventura ode los demás Distritos Portuarios con sus contraprestaciones, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y uso de la infraestructura,

Artículo 1460°

El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP administrado por el Banco de la República, continuará vigente hasta liquidar completamente sus derechos y obligaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 1530 de 2012. En caso de requerir recursos para solventar sus obligaciones por agotamiento de los mismos, se podrá recurrir a las utilidades generadas por dicho fondo. PARÁGRAFO. Autorícese al Banco de la República como administrador del FAEP, para constituir una reserva de liquidez equivalente al diez por ciento (10%) de' las utilidades generadas por dicho Fondo en 2019 para atender el proceso liquidatorio requerido.

Artículo 1470°

Autorícese al Ministerio de Salud yde la Protección Social, para transferir atítulo gratuito al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia oquien haga sus veces, el dominio ytitularidad del edificio CUOECOM, ubicado en la calle 19 No. 14-21 de Bogotá D.C., identificado con los linderos que reposan en la escritura pública No. 1457 del veinticinco (25) de mayo de 1977 de la Notaria Segunda de Bogotá de propiedad del extinto Instituto de Seguros Sociales. 2411 DECRETO DE Página 80 de 81 Continuación del.Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las Qpropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1480°. . El plazo a que hace referencia el parágrafo transitorio del articulo 100 de la Ley 1438 de 2011, se prorrogará hasta el31 de diciembre de 2020.

Artículo 1490°

) Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2019 los recursos provenientes de la:contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo yo de la Ley 1493 ¡de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la vigencia fiscal 2017 deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2020. Así mismo, se deberán reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en las vigencias fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016 Y que no fueron ejecutados en los tiempos establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios. Estos recursos deberán ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal cultural a más tardar el día 30 de junio de 2020. PARÁGRAFO. El :Ministerio de Hacienda y Crédito Público retornará a través del Ministerio de Cultura los recursos provenientes del reintegro señalado en la Ley 1493 de 2011, para que este los distribuya entre las entidades territoriales para el mismo fin.

Artículo 1500°

,Componente de inversión de la Nación en ZNI. El componente de inversión que, en los términos del articulo 46 dela Resolución CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energia en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Min~s y Energía, continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras;que deberán pagar a los usuarios. Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energia que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energia podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las 'Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusión.

Artículo 1510°

Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, asi como los Concejos de los Distritos Especiales podrán conceder un incentivo tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los Departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados sean consumidos en la jurisdicción . respectiva y la materia prima agricola necesaria para su fabricación sea adquirida a pequeños y medianos productores de la misma, sin ninguna vinculación económica con el productor y que hagan parte del programa de agricultura por Contrato. El Gobierno Nacional definirá el mecanismo para certificar la vinculación a este programa.

Artículo 1520°

tonfórmese una subcomisión del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para revisar conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los excedentes ac~mulados, recortes y aplazamientos no apropiados al presupuesto de la entidad. La subcomisión presentará un informe a las comisiones económicas del Congreso para que sean incorporados esos recursos en las pr6ximas vigencias del SENA. I I

Artículo 1530°

Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civiladelante un proceso de modernización que conduzca a I~ implementación del voto electrónico en la organización electoral del país, la actualización e implementación del registro civil en linea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2020. .

Artículo 1540°

Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se sd distribuirán recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no Sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracdión, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento. ! DECRETO 2411 DE Página 81 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes , con el fin de asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos via tarifa o subsidios.

Artículo 1550°

Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédíto Público a efectuar las distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para asignarle recursos adicionales para funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente dentro de la vigencia fiscal del presente Decreto.

Artículo 1560°

Conforme al presupuesto asignado a las Instituciones de Educación Superior para el año fiscal 2020, el Ministerio de Educación Superior deberá presentar un informe semestral sobre la ejecución de estos recursos a las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.

Artículo 1570°

Apropiense los Recursos necesarios $5.4 m.m para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 1896 de 2018 para atender el proceso de nivelación que viene en marcha de los empleados de la planta del H. Congreso de la República. Los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las Respectivas corporaciones . Los cuales serán repartidas en partes iguales tanto en la Cámara de R. como en el H. Senado de la República.

Artículo 1580°

El presente Decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2020.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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