Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las

Decreto · 2411 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 170

Artículo 360°

Las desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el artículo anterior, serán las establecidas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPiTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 370°

El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efect~ar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efectd, la certificación de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar,;se solicitará al jefe del órgano de la sección presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares yel origen de los recursos que fueron embargados . DECRETO 2411 DE Página 63 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO. En los mismos términos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en el

Artículo 63°

de la Constitución Polítíca en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.

Artículo 380°

Los órganos a que se refiere el artículo 30 del presente Decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inícialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se pOdrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requíeran en procesos judiciales.

Artículo 390°

La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo asus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policia Nacional cubrirán con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros.

Artículo 400°

Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2019, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2020. Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y contribuciones, la tarifa de control fiscal, contribuciones a organismos internacionales, asi como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a su nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquíera que sea el año de su causacíón, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 410°

El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 420°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público através de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 30 del articulo 20de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. DECRETO 2411 DE Página 64 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

Artículo 430°

Autorícese a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí. con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier titulo, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, ésta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, Col pensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), suprimirán, las obligaciones patronales por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y reajustes pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado u ordenen, la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la normativa vigente; así como las obligaciones por pagar y por cobrar por concepto de traslado de aportes causados de que trata el inciso 4° del artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los que a futuro se causen. Las entidades involucradas harán los ajustes contables a que haya lugar. El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrán compensar deudas recíprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Nación y/o Col pensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.

Artículo 440°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG y.de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 yen cumplimiento del parágrafo 2° del articulo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá girar al FOMAG como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del FONPET, sólo teniendo en cuenta el valor del paSivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el FONPET podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El FOMAG informará de estas operaciones alas entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización. En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del FONPET asignados en el Presupuesto General de la Nacíón durante las vigencias fiscales 2019 y 2020 con destino al FOMAG, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar.

Artículo 450°

Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales ocuotas partes de bonos pensionales ycuotas partes pensionales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su DECRETO 2411 DE Página 65 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el FONPET. Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el FONPET podrá girar recursos para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General sobre dicho valor. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 460°

. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos aque se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Cuando los estudios técnicos permitan establecer qué determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumirel riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, asi como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

Artículo 470°

Con los ingresos corrientes yexcedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 480°

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el articulo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2020 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2019, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

Artículo 490°

. Las entidades responsables de la reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica víctima de DECRETO 2411 DE Página 66 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 ya lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo éstas un titulo de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

Artículo 500°

Durante la vigencia de 2020 las entidades encargadas de ejecutar la polltica de victimas de que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), y en los demás aplicativos que para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación desarrollen, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población víctima, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011, remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población víctima del conflicto armado.

Artículo 510°

Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas yel Departamento Nacional de Planeación. los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a la población víctima, adelantarán la focalización y municipalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente. La focalización y territorialización indicativas procurarán la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas y tendrán en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.

Artículo 520°

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación por la Sociedad de Activos Especiales SAE, SAS., a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Con pes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. PARÁGRAFO. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a sanear las deudas que reciba la Sociedad de Activos Especiales SAE, S.A.S., del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) por concepto de impuestos, tasas o contribuciones públicas dejadas de pagar por el agente retenedor o autorretenedor, sobre bienes que se encontraban en administración o a favor del FRISCO, en proceso de extinción de dominio y/o enajenados o que estaban pendientes por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien, conforme a lo previsto en el

Artículo 54°

de la Ley 1849 de 2017. Para estos efectos, se tendrán como criterios del proceso de saneamiento de que trata el presente parágrafo la imposibilidad de contar con los recursos para los respectivos pagos tributarios, la inexistencia de contabilidad y/o de inventario de los bienes.

Artículo 530°

Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados aesta población. La población desplazada perteneciente acomunidades indlgenas, comunidades negras y afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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