Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las

Decreto · 2411 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 170

Artículo 1170°

Con los recursos de los Fondos Especiales asignados a la Rama Judicial, se podrán atender los pagos originados en la consecución de empréstitos que financien proyectos especificos de inversión, que coadyuven con la modernización de la Rama Judicial.

Artículo 1180°

Terminación del Programa de Subsidio a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el Gobierno Nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que permitan lograr el cierre financiero de los proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. .

Artículo 1190°

Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar serán apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. Mientras inicia la operación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del articulo 10 de la ley 819 de 2003. Las entidades territoriales certificadas en educación incorporarán los recursos del Presupuesto General de la Nación que reciban para cofinanciar el programa de alimentación escolar a su presupuesto.

Artículo 1200°

~ Los recursos de las fiducias establecidas a partir de la terminación anticipada de un contrato de concesión, liberadas por la Agencia Nacional de Infraestructura y trasladadas al Instituto Nacional de Vias sin situación de fondos, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vias en la rehabilitación, conservación y mantenimiento d~ la via objeto de la terminación anticipada del contrato de concesión y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación~, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada.

Artículo 121Q

Adicionar el rubro de aportes para las universidades pÚblicas territoriales en la sección del presupuesto del ~inisterio de Educación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2020, con el propósito d~ asegurar los aportes para el funcionamiento de la Universidad Pública Departamental Unitrópico. DECRETO 2411 DE Página 77 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General dela Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1220°. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que establece que los gastos autorizados por leyes preexistentes solo serán incorporados en el Proyecto Anual de Presupuesto de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del Gobierno, las Elecciones unificadas de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud de que trata la Ley 1885 de 2018. La Registradurla Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud.

Artículo 1230°

Pago subsidios de gas con Fondo Cuota de Fomento. Con cargo a los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante la vigencia del presente Decreto se destinará hasta el 50% del stock, para atender los subsidios de gas señalados en el artículo 297 de la ley 1955 de 2019.

Artículo 1240°

. En las empresas de servicio públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales yde las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.

Artículo 1250°

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará que en la ejecución de la política de Seguridad Alimentaria, se incluyan las partidas necesarias para llevar a cabo la actualización de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia (ENSIN) y se destinen recursos para la protección, promoción y prevención de la primera infancia en el componente de alimentación y nutrición durante la vigencia fiscal 2020 de manera equitativa en todas las regiones del pais.

Artículo 1260°

. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Plan~ación -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1270°

. Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1280°

Subsidio de Energía para Distritos de Riego. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energia eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego yde los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará sólo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución, Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. PARÁGRAFO 30. El subsidio aquí descrito tendrá vigencia a partir del 1de enero del año 2020.

Artículo 1290°

. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2020 y atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional y terciaria, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, reprogramarán vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2020. DECRETO 2411 DE Página 78 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" El Gobierno nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia fiscal 2020 del Sector Transporte, aprobado por el Congreso.

Artículo 1300°

Durante la vigencia del 2020 el porcentaje a que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 será del veinte por ciento (20%). Una vez cubierto lo anterior, los departamentos y municipios podrán destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2019, para financiar los demás conceptos a que hacen referencia los numerales 1,2, 3 Y5 de este artículo.

Artículo 1310°

. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedará así: Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto yreconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones, para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 1320°

. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y coflnanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional", el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000,000,000), El Ministerio de Minas y Energia reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos,

Artículo 1330°

. En el anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, dentro de la sección presupuestal 2801 Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral se seguirá identificando como la unidad ejecutora para el presupuesto de funcionamiento e inversión,

Artículo 1340°

. Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 1896 de 2018, artículo 3° "", para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de la planta que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el 2022", autoricese al Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación - Congreso de la República, vigencia 2020 una partida para tal efecto.

Artículo 1350°

. El Gobierno Nacional en conjunto con las entidades territoriales realizarán los estudios de factibilidad del Tren de Cercanías de Cali, registrado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022,

Artículo 1360°

En la presente vigencia fiscal el literal c) del artículo 161 de la Ley de 1955 de 2019, se podrá destinar también para fortalecer los sistemas de información, los procesos de certificados de presencia y afectación de comunidades, los costos de administración del proceso de consulta previa, así como, los requeridos para la administración d~1 patrimonio autónomo, El Fondo de que trata el articulo 161 de la Ley 1955, con el objeto de fortalecer el deretho a la consulta previa, podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones del sector público o privado, recursos de convenios o contratos suscritos con entidades públicas o privadas y de cooperación inte~nacional. Los rendimientos financieros también hacen parte de los recursos del fondo y podrán ser utilizados para s~fragar los gastos de administración del patrimonio autónomo.

Artículo 137°

. Q. El Gobierno Nacional, a través de la Aeronáutica Civil, realizará los estudios de catastro y la afectación por uso del suelo de los predios que se identifiquen como necesarios y/o afectados para la construcción de la segunda pista del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Esto en un periodo no mayor a 8 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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