Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las

Decreto · 2411 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 170

Artículo 960°

El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la política pesquera, deberá apoyar a los pequeños pescadores artesanales yde subsistencia mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de pesca. Asi mismo, deberá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles. 0

Artículo 970°

. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 915 de 2004, el artículo 3 numerales 17 - 25 y artículo 4o de la Ley 1955 de 201 9 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Pacto "Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible", y con los artículos 310, 334, 341 Y345 de la Constitución Política, incorporar en el presupuesto para la presente vigencia fiscal las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional, y las demás entidades competentes que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 915 de 2004, "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existente en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de la presente vigencia fiscal.

Artículo 980°

. En caso de que, haya lugar a ello, la devolución de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizarán con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución 338 del17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marc.o del procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.

Artículo 990°

. Anexo del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 221 de la ley 1955 del 2019, esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto presupuestal para la equidad de la mujer. PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará un informe ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, sobre los planes, programas y proyectos de actividades rurales de que trata el artIculo 10 de la Ley 731 de 2002, ejecutados con los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales - ~OMMUR.

Artículo 1000°

Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado por SATENA S.A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SATENA S.A. en la presente vigencia hasta DECRETO 2411 DE Página 74 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" por la suma establecida en el artículo 1° de la citada Ley mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, incluyendo la asunción de deudas causadas con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, a cambio de acciones ordinarias al valor nominal que tengan los respectivos estatutos. PARÁGRAFO. La disposición consagrada en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995 no será aplicable para SATENA SA, pudiendo el Gobierno nacional capitalizar la empresa para cubrir el déficit operacional.

Artículo 101Q

La Nación, las entidades territoriales o cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenadas judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral, pagarán dichas sumas con cargo a los recursos de la seguridad social en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el artículo 307 de la Ley 1564 de 2012.

Artículo 1020°

Con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, la Aerocivilpagará las reclamaciones en trámite ante la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT - CETCOIT relativas al cumplimiento de los compromisos que quedaron pendientes por los límites establecidos en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000.

Artículo 1030°

De conformidad con el articulo 67 de la Ley 1955 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil aportará en la vigencia fiscal 2020, por una única vez, la suma de cincuenta mil millones de pesos (COP $50.000.000.000) de recursos propios, con destino al Patrimonio Autónomo constituido para el Proyecto de Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ.

Artículo 1040°

En desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del articulo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para capitalizar al Operador Postal Oficial - Servicios Postales Nacionales, hasta por la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 1050°

La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 1060°

Durante la vigencia del presente Decreto, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesoreria TES Clase B. Las empresas comercializadoras que prestaban el servicio de energía eléctrica en ZNI, yque en vigencias anteriores se hayan conectado al SIN en los términos del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para cumplir con las obligaciones y trámites requeridos por dicha resolución para ser empresas comercializadoras en el SIN. Através de los mecanismos dispuestos en este artículo o a través del FSSRI, la Nación podrá girar a estas empresas los subsidios que hayan causado hasta tal fecha, siempre y cuando reporten información de consumo al SUI. Para el cumplimiento de lo señalado en este articulo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago previstas en el presente artículo. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

Artículo 1070°

Para el caso de obras por impuestos, las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarroll~r proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.

Artículo 108Q

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la INación administrados en ia Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional DECRETO 2411 DE Página 75 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupue~.to General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen lós gastos" para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FON) y/o la entidad que defina el Gobierno Nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto. Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente Decreto y el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el mismo. PARÁGRAFO 10. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la FON que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FON, independiente del plazo transcurrido desde su emisión. PARÁGRAFO 20. El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES podrá contemplar la transferencia de la propiedad de la Nación en títulos que cumplan con el objeto del FONDES dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1090°

Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fi,n de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación público vigente. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 1100°

Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición del presente Decreto.

Artículo 1110°

El valor de la reserva correspondiente a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en desarrollo del Decreto 1437 de 2015 y de fallos judiciales, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia para el pago de las pensiones en el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva SA Le corresponderá a la UGPP el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos previstos en el PGI'J.

Artículo 1120°

Verificación del registro de proyectos cofinanciados. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados por las entidades territoriales en sus respectivos Bancos de Proyectos de Inversión, o en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), efectuará los ajustes metodológicos y de registro de información en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, para identificar los proyectos que promueven la equidad de género.

Artículo 1130°

Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas y las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de novecientos setenta mil millones de pesos ($970.000.000.000 M/C) para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación. DECRETO 2411 DE Página 76 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1140°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y con el fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. La ADRES adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2020, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas, según lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 1150r

Durante la vigencia del presente Decreto, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros a los Departamentos del Amazonas y Vaupés, para el beneficio de las comunidades indígenas y de los usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas yEnergía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 1160°

Durante la vigencia del presente Decreto la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($233.000.000.000). Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola vez.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma