Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las

Decreto · 2411 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 170

Artículo 750°

Ejecución programas y proyectos de inversión por las FFMM. En cumplimiento de la Política Sectorial de Seguridad y Defensa y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la DECRETO 2411 DE Página 70 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados organizados y otros actores al margen de la ley.

Artículo 760°

El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energla hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energia, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.

Artículo 770°

Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación, así como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el Presupuesto General de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de este Decreto. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, así como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración.

Artículo 780°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 790°

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y las demás entídades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad. PARÁGRAFO. Defensa Civil Colombiana. Las Entidades Territoriales y los demás órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán suscribir convenios o contratos Interadministrativos con la Defensa Civil Colombiana, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con los Planes Departamentales yMunicipales para la Prevención y Atención de Desastres y fortalecer sus capacidades de preparación y de respuesta frente a desastres, sus mecanismos de coordinación y demás actividades relacionadas con las Funciones de la Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.2.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1070 de 2015 "Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y concordantes.

Artículo 800°

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales a que se refiere el articulo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. Así mismo, duraRte la presente vigencia fiscal la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase S, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas d$1 Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase Sexpedidos para atender el pago de los bonos pensionales acargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el articulo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda DECRETO 2411 DE Página 71 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vias, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses: El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 810°

El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 820°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduria General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 830°

Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada de la misma región. Igualmente podrán ser destinados a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vias de la red vial nacional no concesionada, los excedentes de peajes generados en los proyectos de concesión; desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto al Instituto Nacíonal de Vías, incluidos los rendimientos financieros. La Unidad Adminístrativa Especial de Aeronáutica Civil, destinará los excedentes de derechos de pista generados en los proyectos de concesión, desde el alcance del ingreso esperado hasta la reversión del proyecto aesa Entidad a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria no concesionada. También podrán ser destinados a los anteriores propósitos, según corresponda, los rendimientos financieros disponibles en los patrimonios autónomos que respaldan económica y financieramente los proyectos de concesión ycuya destinación no haya sido definida en el contrato respectivo.

Artículo 840°

Con el fin de propiciar la preservación y conservación del orden público interno, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; la convivencia y la participación de las diferentes comunidades étnicas en los procesos de desarrollo regional y local; las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y demás asuntos relativos a ellas, en el Ministerio del Interior se destinarán ($43.710 millones) en gastos de funcionamiento y ($20.000 millones) en gastos de inversión, con cargo al portafolio a 31 de diciembre de 2019 del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON). También se financiarán con recursos de FONSECON, (hasta por $70 mil millones), los gastos de la Unidad Nacional de Protección. PARÁGRAFO. Los Departamentos y Municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta e110% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON, al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993. DECRETO 2411 DE Página 72 de 81 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 850°. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensorla del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 860°

De la Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el articulo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 870°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 880°

El gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará o complementará recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulación y estructuración del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017. Tanto el plan como los proyectos de inversión serán elaborados y viabilizados durante la vigencia del presente Decreto con el fin de que sean implementados y definida su financiación. PARÁGRAFO. La estructuración y viabílización de los proyectos de inversión aquí mencionados quedará a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional.

Artículo 890°

Las operaciones de cobertura previstas en los articulos 111 de la Ley 1943 de 2018 - Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - y 33 de la Ley 1955 de 2019 - Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente articulo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará su administración y funcionamiento.

Artículo 900°

Movilización de activos. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS transferirá a CISA los inmuebles a su cargo que luego de agotado su proceso de comercialización no hayan sido enajenados, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice.

Artículo 910°

Saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, la Nación cruzará las deudas que recíprocamente estén reconocidas durante el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales a favor del Fosyga hoy Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Colpensiones y Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quienes certificarán dichas deudas que en total no podrán ser superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos ($455.000.000.000).

Artículo 920°

El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia será administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, a través de una fiduciaria. Para tal efecto, el,Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, contratará la fiducia. El valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados.

Artículo 930°

¡;Jurante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliarip de energla eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia del presente Decreto o que se causen durante la i misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado. I DECRETO 2411 DE Página 73 de 81 .. Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto Gene?al de··laNación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

Artículo 940°

El Gobierno nacional al efectuar la asignación de los recursos para la educación superior, lo hará con criterios de equidad entre las Universidades Públicas y las Instituciones de Educación Superior de carácter público.

Artículo 950°

. El Ministerio de Minas y Energía; y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada. Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecim'iento de la cadena productiva. Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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