Artículo 141
TRAMITE DE LA POSESION. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a 3 meses, la entidad pública procederá, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales. En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 370-96 del 14 de agosto de 1996, "únicamente en cuanto no requería la firma de los demás ministros y directores de departamentos administrativos". <Concordancias> Decreto 491 de 1996