TERMINO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS. El certificado expedido tendrá las siguientes vigencias:
1. Los otorgados para sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes hasta por 5 años.
2. Los otorgados para realizar trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrán las siguientes vigencias: a. Para obtener Licencia de Personal Aeronáutico, podrá otorgarse hasta por 5 años; b. Para la obtención y renovación de permisos de operación de empresas de servicios aéreos, servicios aeroportuarios, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticas, podrá otorgarse hasta por 5 años y quedará sujeto en su vigencia al término estipulado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la resolución que otorgue el Permiso de Operación de la empresa; c. Para la obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos, pistas o helipuertos, podrá otorgarse hasta por 5 años y quedará sujeto en su vigencia al término estipulado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la resolución que otorgue el Permiso de Operación del aeródromo, pista o helipuerto; d. Para la aprobación de nuevo propietario o explotador de aeródromo, pistas o helipuertos, podrá otorgarse hasta por 5 años y quedará sujeto en su vigencia al término estipulado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la resolución que apruebe el nuevo propietario o explotador, c. Para los demás trámites, podrá otorgarse hasta por un (1) año.
3. Los otorgados para realizar trámites ante la Dirección General Marítima, Dimar, tendrán las siguientes vigencias: a. Para obtener y renovar Licencia de Navegación, podrá otorgarse hasta por 5 años y quedará sujeta en su vigencia al término estipulado por la Dirección general Marítima en la resolución que otorgue la Licencia de Navegación; b. Para el otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo, podrá otorgarse hasta por 5 años; c. Para el otorgamiento de uso y goce de bienes de uso público, podrá otorgarse hasta por 5 años; d. Para la propiedad, explotación y operación de tanques en tierra ubicados en zona franca comercial, podrá otorgarse hasta por 5 años, e. Para la adquisición y/o matrícula de embarcación podrá otorgarse hasta por un (1) año.
PARAGRAFO 1o. No obstante, el Certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de autoridad u organismo competente. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición.
PARAGRAFO 2o. Los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes, que se encuentren vigentes al momento de entrar a regir el presente decreto, se entenderán expedidos por el término de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de los mismos.
PARAGRAFO 3o. El Consejo Nacional de Estupefacientes continuará fijando las tarifas por la expedición de los Certificados a que se refiere este capítulo, conforme a las normas vigentes.