VINCULACION AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. <Artículo INEXEQUIBLE>.
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 562-96 del 24 de octubre de 1996. En la misma Sentencia la Corte declaró EXEQUIBLE el parágrafo 1o. del artículo 105 de la Ley 115 de 1994.
- Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370- 96 del 14 de agosto de 1996, "únicamente en cuanto no requería la firma de los demás ministros y directores de departamentos administrativos".
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 2150 de 1995:
ARTÍCULO 129. El artículo 105 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
"ARTICULO 105. VINCULACION AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. La vinculación del personal docente. directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial."
"Unicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales."
"Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos, cuando se trate de proveer cargos financiados con el situado fiscal o los recursos propios y por los alcaldes municipales, en el caso de la provisión de vacantes con cargo a recursos de la entidad territorial; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial consonante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para' el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad." "No obstante lo anterior, si realizado el concurso, alguno de los que figuran en la lista de elegibles no acepta el cargo, podrá el nominador nombrar al que haya obtenido el puntaje más alto entre los que aprobaron el concurso."
"Igualmente, si el concurso debidamente celebrado se declara desierto, se podrán nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad de] requisito del concurso, para proveer vacantes o nuevas plazas ubicadas en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad, o cuando se trate de los contratos celebrados en desarrollo de los artículos 8o. de la Ley 60 de 1993 y 200 de la Ley 115 de 1994."
"PARAGRAFO 1o. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derecho a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de 2 años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto."
"PARAGRAFO 2o. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial.".