COMPETENCIA DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO DE PRIMERA CATEGORIA. Las capitanías de puerto de primera categoría, además de las funciones generales atribuidas por ley, serán competentes para: a. Autorizar o resolver las solicitudes de alteración o modificación que se vayan a efectuar en una nave o artefacto naval menor o hasta de 16 metros de eslora de diseño, tanto en astilleros nacionales como extranjeros; b. Autorizar o resolver las solicitudes de construcción de naves menores o hasta de 16 metros de eslora de diseño, tanto en astilleros nacionales como extranjeros; c. Autorizar o resolver las solicitudes de desguace de una nave o artefacto naval menor o hasta de 16 metros de eslora de diseño, tanto en astilleros nacionales como extranjeros; d. Sin perjuicio de la competencia asignada a la Dirección General Marítima para la expedición de las licencias de explotación comercial de astilleros, expedir la licencia de explotación comercial para talleres de reparación naval; e. Expedir las licencias para entrenamiento a/b de los alumnos de último año, o que hayan terminado un curso de complementación, con categoría de oficial, al igual que las del personal de marinería; f. Expedir las licencias para marinería cubierta, máquinas y pesca, que efectúen navegación regional y costanera; g. Expedir las licencias para patrón de bahía; h. Expedir las licencias para marinería de yates y naves deportivas;
i. Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción en playas marítimas o terrenos de bajamar, en un área hasta de 200 metros cuadrados, que se efectúe en material permanente, sobre terreno consolidado y previa presentación de la licencia ambiental; j. Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la relimpia de canales siempre y cuando se den las condiciones iniciales de dragado; k. Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción temporal de kioscos, instalaciones de carpas, ventas y, en general de construcciones no permanentes en bienes de uso público.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 370-96 del 14 de agosto de 1996, "únicamente en cuanto no requería la firma de los demás ministros y directores de departamentos administrativos".