Modalidades beneficios. El subsidio económico de que trata el presente capítulo se otorgará en las siguientes modalidades: 1. Un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, a la persona con discapacidad previamente calificada, a través instituciones protección social (centros institucionalizados protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos vida independiente), o integradores, centros de educación especial o centros instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional hagan parte del sistema protección social, previa suscripción de un convenio con estas entidades. 2. Un subsidio económico directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que residan en un que tengan una calificación de invalidez superior al municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere ayudas subsidio será numeral anterior y que no requieran entregado directamente a los beneficiarios o personas que representen legalmente. evento de que varíe porcentaje de discapacidad, o que en el municipio las que trata numeral 1 donde reside el beneficiario se creen instituciones con discapacidad requiera de ayudas presente artículo, o que la técnicas, se deberá transformar la modalidad del subsidio directo a indirecto. PARÁGRAFO. servicios sociales básicos podrán comprender alimentación, alojamiento y medicamentos, o compra o reposición de ayudas técnicas, prótesis u órtesis (elementos para atender la discapacidad y que favorezcan la autonomía vida) no incluidos en Plan Obligatorio de Salud personal y su calidad (POS) acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiados con el beneficiario no esté afiliado sistema otras fuentes. casos en los general de seguridad social en salud, se podrán suministrar medicamentos o compra, o reposición de ayudas técnicas, prótesis u órtesis, incluidos en el POS. ayudas prótesis u órtesis que así lo permitan se entregarán a título se refiere el Código Civil Colombiano, situación que de préstamo uso al deberá indicarse en cada una de las convocatorias que adelante el Ministerio del Trabajo. (Decreto 1355 de 200B, arto 5)