Modalidades de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados · en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. El subsidio económico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. El subsidio económico indirecto se otorga en servicios sociales básicos y se entrega a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos, resguardos indígenas o a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán los señalados en el manual operativo. La población desplazada beneficiaria de estos subsidios deberá acreditar tal condición a través de la certificación que para el efecto expida la Unidad de Reparación de Victimas o la entidad que haga sus veces. La modalidad de subsidio de cada beneficiario será establecida en el proyecto presentado por el ente territorial. Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente servicios sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente. PARÁGRAFO 1. Servicios sociales básicos. Los servicIos sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. POdrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al sistema general de seguridad social en salud. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los servicios sociales DECRETO - '- - 183 ---------------- de 6 Página 234 de 328 Pensiones General cual se compilan las normas del Por medio ...... -_... __ ...... -_ ............................................._--_...... _---_ ..................._...- ... -------_......................................... ......_......................._-_ ..................- ................................ .................. --_ .. _......... ...... ............_ ". _ __ la población beneficiaria, en consideración a las particularidades cultu sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de grupo social beneficiario estos subsidios, parametrizadas en el manual operativo. PARÁGRAFO 2. Servicios sociales básicos ayudas técnicas, prótesis u órtesis ylo medicamentos. Cuando beneficiario opte por subsidio económico técnicas, prótesis u órtesis ylo representado en el componente de medicamentos, estos le entregados directamente, por tratarse un beneficio a su favor, no se encuentra contemplado en el Si la utilización de la ayuda técnica requiere necesariamente un procedimiento hará parte del subsidio, siempre y cuando no quirúrgico para su inserción, incluido en POS de acuerdo con régimen aplicable al bene-ficiario, o cuando beneficiario del programa no esté afiliado al sistema incluido en el general de seguridad en salud. se destine anualmente para el otorgamiento A partir año 2009, el monto componente será determinado por el Comité del subsidio representado en Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona!. El valor total del beneficio a recibir incluidas ayudas u órtesis ylo por persona durante el medicamentos y el procedimiento quirúrgico no podrá superar el valor anual parágrafo del artículo 14.2.4. del presente del subsidio establecido en Decreto. subsidia, el Ministerio Trabajo directamente o a Para el otorgamiento de la del administrador fiduciario priorizará las personas que al momento solicitud no sean beneficiarias Subcuenta de Subsistencia del de Solidaridad Pensiona!. Durante en que beneficiario reciba este subsidio, en el podrá percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor total inciso anterior. Una vez efectuada la priorización, los beneficiarios que recibiendo subsidio económico en cualquier modalidad también podrán acceder a los previsto en este parágrafo y, para tal efecto, el Comité elementos del com Directivo del Fondo de Solidaridad las equivalencias este y el que vienen recibiendo, de tal entre el valor manera que equivalencia genere incentivos que el beneficiario opte por componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida. En último caso, beneficiario que recibirá ayuda técnica, prótesis u órtesis medicamentos, deberá autorizar expresamente administrador fiduciario de Solidaridad Pensionalla aplicación de equivalencia. subsidio estará representado en un bono intransferible se le entregará directamente al beneficiario y se hará efectivo en las entidades que se contraten para fin. bono incluye el valor de la ayuda y su procedimiento y no podrá en parágrafo. ser superior al monto máximo servicios sociales representados en ayudas técnicas, prótesis u órtesis ylo medicamentos serán entregados al beneficiario a través del Ministerio del directamente o a del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o de una entidad que forme parte del de , . " ¡j ','- '-1833 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 , ,Página 235 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General _............---_ ...............-.......................................................... __ __ ... ... ..................... _-- ... Pensiones _..---........._- .........._---............ _-----_......---- ..._......----_.................._........................... _...........................- ........._ Protección Social. PARÁGRAFO 3. Servicios Sociales Complementarios. Los Servicios Sociales desarrollo de actividades de Complementarios son aquellos que se enfocan educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos. (Decreto 2007, arto 31 adicionado por el Decreto 2963 de 2008, arto 2, modificado por el Decreto 3550 de 2008, arto 1 y por Decreto de 2014, arto 2) J