Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 381–400 de 533

Artículo 2.2.14.1.14

Afiliación. Los trabajadores que deseen acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, deberán diligenciar el formulario de solicitud del subsidio ante el administrador fiduciario, o a través de los promotores de las entidades administradoras de pensiones autorizadas para administrar el subsidio. En todo caso, corresponde a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y aquellos otros establecidos por el Con pes para su otorgamiento. DECRETO NÚMERO _ _ _...L...I............. ~ __ de 2016 .Página 225 de 328 medio del cual se compilan las normas del Sistema General de El hecho diligenciar el formulario de que trata este artículo, no implica el reconocimiento automático del subsidio, cual sujeto, una parte, a de Solidaridad Pensional, de que los verificación por la administradora del potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos fijados por la normatividad vigente y durante todo el tiempo en que sean beneficiarios del subsidio, y por la otra, a la disponibilidad recursos administrados por el fondo. Una vez seleccionados beneficiarios del subsidio por parte de la administradora del de Solidaridad Pensional, aquellos se constituyen en afiliados obligatorios del sistema general pensiones y en consecuencia, deberán dar cumplimiento a obligaciones legales que se derivan de tal calidad. (Decreto 3771 de 2007, arto 14)

Artículo 2.2.14.1.15

Formulario para el trámite del Subsidio y Selección del Régimen. El formulario de solicitud del subsidio debidamente diligenciado, tendrá la entidad administradora efectos de selección de régimen pensional y autorizada para administrar subsidio que trata presente capítulo y sustituye formulario de afiliación que se emplea para las afiliaciones no subsidiadas. Dicho formulario deberá ser presentado por administradora Fondo de Solidaridad Pensional a la Superintendencia Financiera Colombia para su aprobación y contendrá, cuando menos, la siguiente información: 1. Lugar y fecha. Nombre o razón social y Nit del empleador, cuando haya lugar. 3. Nombres y apellidos del trabajador solicitante. 4. Número de documento de identificación del trabajador solicitante. pensiones elegido por trabajador. 6. Administradora del régimen de pensiones elegida por 7. Beneficiarios trabajador. trabajador solicitante. Parentesco de! beneficiario, ubicación y ocupación. Régimen salud y entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud cual se encuentra afiliado. selección del pensional es libre y voluntaria por parte del trabajador solicitante e implica aceptación de las condiciones propias del mismo para acceder a las pensiones invalidez y sobrevivientes y demás prestaciones económicas a que haya lugar. (Decreto 3771 de 2007, arto 15) DECRETO NÚNY!RO / v "" 1833 de 2016 .' Página 226 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ---------------------_...._.....__ ..__ ...._-----_ ..-..------------- ...----------------------_...._-_......------------------------------------­

Artículo 2.2.14.1.16

Retracto. Los beneficiarios del subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional podrán retractarse de la afiliación efectuada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la correspondiente selección, con el fin de garantizar la libertad de afiliación prevista en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 3771 de 2007, arto 16)

Artículo 2.2.14.1.17

Solicitud del Subsidio. La entidad administradora del fondo de solidaridad pensional otorgará el subsidio a los trabajadores y a los empleadores por intermedio de aquellos, pertenecientes a los grupos de población que el Con pes determine cada año en el plan anual de extensión de cobertura, como población objetivo. (Decreto 3771 de 2007, arto 17)

Artículo 2.2.14.1.18

Efectividad de la Afiliación. Autorizado el otorgamiento del subsidio por parte de la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, este procederá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización, a dar aviso al solicitante y a la entidad administradora de pensiones seleccionada para que proceda a vincularlo . La afiliación a la entidad administradora de pensiones seleccionada por el beneficiario del subsidio, surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional dio aviso a la entidad administradora de pensiones seleccionada, sobre el otorgamiento del subsidio. (Decreto 3771 de 2007, arto 18)

Artículo 2.2.14.1.19

Pago de Aportes. Los aportes por cotizaciones estarán a cargo del afiliado, cuando este sea independiente. Cuando se trate de trabajadores dependientes beneficiarios del subsidio al aporte en pensión, la responsabilidad por el pago del monto total de la cotización estará a cargo del empleador, en las proporciones establecidas para el sistema general de pensiones en la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.2.14.1.22. del presente Decreto. Para efectos del recaudo de los aportes, dichos afiliados se asimilarán al grupo de trabajadores independientes y por lo tanto sus cotizaciones deberán efectuarse de manera anticipada. (Decreto 3771 de 2007, arto 19)

Artículo 2.2.14.1.20

Pago anticipado de cotizaciones. Los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional podrán pagar hasta seis (6) meses de aportes anticipados en un solo pago, para lo cual deberán utilizar los seis (6) comprobantes, si se paga con talonario y en el caso de pago electrónico, informar a la entidad recaudadora la voluntad de realizar las cotizaciones de manera anticipada, sin perjuicio de que la causación de estas obligaciones se efectúe de manera mensual. 1833 DECRETO NÚMERO""'-"- - - - - - - de 2016 Página 227 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General JL:u,,"OTrI 3771 de 20, modificado por Decreto 1542 2013, arto 2)

Artículo 107°

de la Ley 100 1993. En consecuencia, los traslados serán válidos cada seis (6) meses. (Decreto 3771 de 2007, arto

Artículo 2.2.14.1.26

Transferencia del subsidio por parte del Fondo Solidaridad Pensional. entidad administradora de recursos Fondo de Solidaridad Pensional transferirá mensualmente los recursos correspondientes al subsidio, dentro los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que las administradoras de pensiones presenten la cuenta de cobro correspondiente a sus afiliados beneficiarios subsidio que realizaron aporte a su la cual deberá ser entre el y el de cada mes. el fin facilitar el cruce de información, la cuenta de cobro deberá ser soportada con la de datos que contenga uno a uno los beneficiarios y el mes o meses objeto de las cotizaciones. La no transferencia oportuna los intereses moratorios que trata artículo 1. del presente Decreto, con cargo a recursos propios del administrador Fiduciario del Fondo Solidaridad Pensional, siempre y cuando causas sean imputables a este. Para todos los efectos, el pago del aporte al sistema de pensiones se entenderá efectuado en la fecha en que el beneficiario del subsidio cancela la parte del aporte que corresponde. PARÁGRAFO. después del 1 meses previsto en el presente artículo empezará a regir octubre de 2007, de tal forma que la entidad administradora de •. >J , . .- '­ 1833 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de 2016 Por medio cual se compilan __ ............. -------_...... - ...... ...... ............... _----_......... Página 231 de 328 normas Sistema General Pensiones ... ............ -_ ........... --_ ... _------ ..............._-_... _...... --_ .... _- ..........__ ... _-------_......... - ... --- ........................ - ... __......._- _ recursos Fondo de Solidaridad Pensional, el valor subsidio dentro de los diez (10) primeros días mes subsiguiente y así sucesivamente. 3771 de 2007, arto 26)

Artículo 2.2.14.1.27

Devolución del subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional controlar y hacer exigible devolución de los subsidios, a entidades administradoras de pensiones, cuando se presente a.lguno de los siguientes eventos: 1. Cuando afiliado haya recibido subsidios del Fondo de sesenta y cinco (65) años de edad y no Solidaridad Pensional, exceda de cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión vejez, excepto en los casos en que continúe cotizando hasta obtener la misma. Cuando se reconozcan indemnizaciones sustitutivas de la pensión de devolución de aportes. o pérdida Cuando el afiliado pierda su condición de beneficiario por la causal numeral 5 del artículo 14.1 derecho al subsidio definida en presente Decreto. La entidad administradora de pensiones tendrá dos (2) meses, contados a partir eventos señalados, para la de la fecha en que se presente alguno de devolución los aportes subsidiados con rendimientos financieros correspondientes al período de mora o de permanencia como beneficiario subsidio del Fondo, los cuales deben ser entregados al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a la subcuenta hubiere lugar. solidaridad, si a (Decreto 3771 de 2007, arto 27)

Artículo 2.2.14.1.28

Temporalidad del Subsidio. La temporalidad del subsidio a la se refiere el artículo de la Ley 100 de 1993, corresponderá a las semanas cotización por Consejo Nacional de Política Social, en el documento Conpes número 3605 de 2009. (Decreto 3771 2007, arto modificado por Decreto 4944 de 2009, 2)

Artículo 2.2.14.1.29

Continuidad de los subsidios. Los beneficiarios los el aporte en pensión Fondo de Solidaridad Pensional antes subsidios 18 diciembre 2009, continuarán recibiendo el en las mismas su ingreso. condiciones establecidas al momento (Decreto 4944 de 2009, arto 3) Artículo 2.2.14.1.30. Subcuenta de Subsistencia. Los recursos de Subcuenta Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiarán el programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto la 100 de 1993. sus recursos se subsidio que se otorga es intransferible y la orientación desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participación. 3 ;....;:;:;.;..--­ de 2016 Página de 328 normas del Sistema General Pensiones se compilan medio del ........................... ... __ .................. --_ ....................._--_.......,.,.... __.................- ..................---_... _............... ........... - ....................._.....-_ ...--_.............................. ........ _-_......_... -... _..."" ...... ..........- ................­ _ .., "" _ El Ministerio del Trabajo elaborará manual operativo para fijar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás procedimentales de programas financiados con los recursos de esta Subcuenta, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad aplicable. (Decreto de 2007, arto 29) Artículo . Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia. Los para ser beneficiarios de los subsidios de Subcuenta de Subsistencia son: 1. colombiano. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir derecho a la pensión vejez los afiliados sistema general de pensiones. clasificado en los para subsistir. estas condiciones: 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos de que se encuentran en una de Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la y de caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente; o residen en un de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno. 4. Haber residido durante diez (10) en el territorio nacional. PARÁGRAFO 1. Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección de centros bienestar del adulto mayor y aquellOS que viven en la calle la caridad pública, así como a los indígenas de escasos recursos residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se aplica la encuesta Sisbén, pOdrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. PARÁGRAFO 2. entidad territorial o resguardo, seleccionarán los beneficiarios previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Con el fin garantizar un mayor Ministerio del Trabajo seleccionará los beneficiarios residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos. PARÁGRAFO 3. El Instituto Colombiano de Familiar (ICBF), será la entidad que a madres comunitarias podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Solidaridad Pensional, previa verificación del cumplimiento los requisitos que trata el presente artículo. fin, debe adelantar procedimiento previsto en manual operativo programa. Una vez se realice dicha selección el ICBF deberá remitir al encargo fiduciario, los soportes correspondientes acrediten el cumplimiento los requisitos. Consejo Directivo del Fondo Solidaridad Pensional con en el presupuesto apruebe determinará anualmente, un número máximo de cupos para madres comunitarias. DECRETO NÚMER'O~ '- 1833 de 2016 Página 233 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones --------------------_..----------------------- ... _... _.._---------------------------------------------------------_ ... -------------­ PARÁGRAFO 4. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio del Trabajo podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos. (Decreto 3771 de 2007, arto 30, adicionado por el Decreto 2963 de 2008, arto 1, modificado por el Decreto 4943 de 2009, arto 1 y adicionado por el Decreto 589 de 2010, arto 1)

Artículo 2.2.14.1.32

Modalidades de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados · en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. El subsidio económico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. El subsidio económico indirecto se otorga en servicios sociales básicos y se entrega a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos, resguardos indígenas o a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán los señalados en el manual operativo. La población desplazada beneficiaria de estos subsidios deberá acreditar tal condición a través de la certificación que para el efecto expida la Unidad de Reparación de Victimas o la entidad que haga sus veces. La modalidad de subsidio de cada beneficiario será establecida en el proyecto presentado por el ente territorial. Los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente servicios sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente. PARÁGRAFO 1. Servicios sociales básicos. Los servicIos sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. POdrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al sistema general de seguridad social en salud. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los servicios sociales DECRETO - '- - 183 ---------------- de 6 Página 234 de 328 Pensiones General cual se compilan las normas del Por medio ...... -_... __ ...... -_ ............................................._--_...... _---_ ..................._...- ... -------_......................................... ......_......................._-_ ..................- ................................ .................. --_ .. _......... ...... ............_­ ". _ __ la población beneficiaria, en consideración a las particularidades cultu sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de grupo social beneficiario estos subsidios, parametrizadas en el manual operativo. PARÁGRAFO 2. Servicios sociales básicos ayudas técnicas, prótesis u órtesis ylo medicamentos. Cuando beneficiario opte por subsidio económico técnicas, prótesis u órtesis ylo representado en el componente de medicamentos, estos le entregados directamente, por tratarse un beneficio a su favor, no se encuentra contemplado en el Si la utilización de la ayuda técnica requiere necesariamente un procedimiento hará parte del subsidio, siempre y cuando no quirúrgico para su inserción, incluido en POS de acuerdo con régimen aplicable al bene-ficiario, o cuando beneficiario del programa no esté afiliado al sistema incluido en el general de seguridad en salud. se destine anualmente para el otorgamiento A partir año 2009, el monto componente será determinado por el Comité del subsidio representado en Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona!. El valor total del beneficio a recibir incluidas ayudas u órtesis ylo por persona durante el medicamentos y el procedimiento quirúrgico no podrá superar el valor anual parágrafo del artículo 14.2.4. del presente del subsidio establecido en Decreto. subsidia, el Ministerio Trabajo directamente o a Para el otorgamiento de la del administrador fiduciario priorizará las personas que al momento solicitud no sean beneficiarias Subcuenta de Subsistencia del de Solidaridad Pensiona!. Durante en que beneficiario reciba este subsidio, en el podrá percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor total inciso anterior. Una vez efectuada la priorización, los beneficiarios que recibiendo subsidio económico en cualquier modalidad también podrán acceder a los previsto en este parágrafo y, para tal efecto, el Comité elementos del com Directivo del Fondo de Solidaridad las equivalencias este y el que vienen recibiendo, de tal entre el valor manera que equivalencia genere incentivos que el beneficiario opte por componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida. En último caso, beneficiario que recibirá ayuda técnica, prótesis u órtesis medicamentos, deberá autorizar expresamente administrador fiduciario de Solidaridad Pensionalla aplicación de equivalencia. subsidio estará representado en un bono intransferible se le entregará directamente al beneficiario y se hará efectivo en las entidades que se contraten para fin. bono incluye el valor de la ayuda y su procedimiento y no podrá en parágrafo. ser superior al monto máximo servicios sociales representados en ayudas técnicas, prótesis u órtesis ylo medicamentos serán entregados al beneficiario a través del Ministerio del directamente o a del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o de una entidad que forme parte del de , . " ¡j ','- '-1833 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 , ,Página 235 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General _............---_ ...............-.......................................................... __ __ ... ... ..................... _-- ... Pensiones _..---........._- .........._---............ _-----_......---- ..._......----_.................._........................... _...........................- ........._­ Protección Social. PARÁGRAFO 3. Servicios Sociales Complementarios. Los Servicios Sociales desarrollo de actividades de Complementarios son aquellos que se enfocan educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos. (Decreto 2007, arto 31 adicionado por el Decreto 2963 de 2008, arto 2, modificado por el Decreto 3550 de 2008, arto 1 y por Decreto de 2014, arto 2) J

Artículo 2.2.14.1.33

Subsidio indirecto. Por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio del Trabajo, podrán ser a los centros de bienestar del adulto mayor administrador o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con desarrollo la modalidad fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema clasificados en niveles 1 o 2 del Sisbén, con limitaciones físicas o mentales, que no dependen económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en instituciones. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo realizará la convocatoria respectiva y asignará directamente los subsidios, sustentando la distribución que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. La entrega de los mismos, efectuará citado Ministerio o administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social. (Decreto 3771 de 2007, arto 31 adicionado por el Decreto 4048 2010, arto 1)

Artículo 2.2.14.1.34

Presentación de proyectos. entidad territorial, el resguardo o la asociación cabildos y/o autoridades tradicionales ind o el centro de bienestar del adulto mayor, diseñará y presentará un (1) proyecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad que Ministerio cuales se encargarán su aprobación, Trabajo designe para el efecto, acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el manual operativo del programa. caso que algunas entidades territoriales, o centro de bienestar del adulto mayor no presenten proyectos, o presentados no sean viables, los recursos sin asignar correspondientes a estos, serán redistribuidos por Ministerio del Trabajo, aquellos municipios o centros de bienestar del adulto mayor, que sí presentaron proyecto dentro mismo departamento al que estos pertenecen, y si ninguno del departamento presentó proyecto, serán redistribuidos entre los que presentaron proyectos en resto del país. De igual manera, los recursos destinados a subsidiar la población indígena serán redistribuidos entre otros resguardos, utilizando criterio establecido en inciso anterior. PARÁGRAFO. Para la ejecución del programa en la modalidad de subsidio el artículo económico indirecto, se podrán suscribir los convenios que :.....-_de 2016 Página de 328 cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ................ --- .. - .................................................................. - ...... -......__ ..._...... __.................................................. _--------_............... - ....... ............- ... -_.....- ... __ ..................... - ..............................................- ......._...... ... Por medio _ 1.37. del presente Decreto, pero la de los recursos para el pago de los subsidios se requerirá la presentación y aprobación del proyecto de que trata artículo. 2.2.1 (Decreto 3771 de 2007, 32)

Artículo 2.2.14.1.36

Cofinanciación. Para ejecución del Programa de Auxilios para Ancianos Indigentes, financiado con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el respectivo territorial o resguardo deberá el interés de cofinanciar cualquiera de las modalidades previstas para la entrega de beneficios, lo cual se suscribirá un convenio entre administrador fiduciario luego Fondo Solidaridad Pensional y el respectivo ente territorial o resguardo. En todo caso, los recursos deberán ser transferidos por el territorial o la cofinanciación del resguardo a una cuenta abierta especialmente Programa Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, a nombre municipio o resguardo y girados a beneficiarios por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. En caso que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando la Fondo Solidaridad cOfinanciación, solo se pagará el valor que corresponda Pensiona!. (Decreto 3771 de 2007, 34, modificado por el Decreto 2013, arto 4)

Artículo 2.2.14.1.37

Centros de atención. Para los efectos del presente capítulo, los adultos mayores pOdrán ser atendidos en las siguientes instituciones: 1. Centros de bienestar del adulto mayor. centros deberán ser instituciones sin ánimo lucro, naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que convenios suscritos entre el administrador fiduciario y/o el municipio y la institución correspondiente o entre municipio y el centro de del adulto mayor, se obligan a: 1.1. Prestar un servicio integral y de buena calidad. 1.2. Usar los recursos del programa en subsidio. atención de los beneficiarios del al administrador fiduciario del Fondo 1 Informar Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. Centros Diurnos. Deberán ser instituciones sin ánimo lucro, de naturaleza apoyo pública, privada o mixta, cualquier nivel, que presten serviCIOS nutricional y brinden atención ocupacional a actividades tales como educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. adultos mayores durante el día y no pernoctan en ellos. se prestarán mediante la suscripción de servicios que brinden estos convenios entre administrador fiduciario, municipio y institución se obligan correspondiente o entre municipio y el centro, en virtud de los a: 1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante servidas y refrigerios buena calidad. suministro comidas de 2016 Página 238 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones .........................._-_ ......... -- ..._.............. _-_ ..._-_............. ............---- ............................... - ................................. ................................._---_ ............................................--_........_... -................-_ ...... -- ...__... -­ _ ylo "" Desarrollar actividades manuales, ylo lúdicas, ylo culturales, ylo deportivas, ylo microproyectos productivos. 2.3. Utilizar los recursos del programa en la atención subsidio. los beneficiarios del Informar administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. (Decreto 3771 de 2007, arto 35)

Artículo 2.2.14.1.39

Pérdida del derecho al subsidio. El beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos: 1. Muerte del beneficiario. 2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conseNar fraudulentamente el subsidio. 3. Percibir una pensión . 4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del

Artículo 2.2.14.1.31

del presente Decreto. 5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a V2 smmlv otorgado por alguna entidad pública. 4. Mendicidad comprobada como actividad productiva. 5. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena. 6. Traslado a otro municipio o distrito. 7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. 8. Retiro Voluntario. PARÁGRAFO. El procedimiento del trámite de novedades será el establecido en el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, el cual deberá garantizar el debido proceso. (Decreto 3771 de 2007, arto37, modificado por el Decreto 455 de 2014, arto 4)

Artículo 2.2.14.1.40

Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social. Estará conformado por un grupo base integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la entidad territorial, las organizaciones comunitarias de base, los consejos comunitarios y cabildos indígenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y demás que puedan inteNenir en la ejecución de la subcuenta. 1833 - - - - - - - - de 2016 DECRETO NÚMERO' · ( Página 241 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Los representantes de los beneficiarios, serán por lo menos tres (3) personas elegidas en asamblea de beneficiarios. El responsable del programa en la entidad territorial, ejerce la secretaría técnica del comité y debe ser preferencial mente el funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la política de la población beneficiaria. También pOdrán participar funcionarios de los organismos de control y representantes de las veedurías y de control social. En los municipios que existan proyectos con indígenas o población afrocolombiana, es indispensable que estén representantes de la oficina de asuntos indígenas territorial de la organización regional indígena y de los cabildos y otros similares. El Comité Municipal, velará por el buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. Para ello hará seguimiento y control de beneficiarios, recibirá peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y las trasladará a ia entidad facultada para la selección de beneficiarios y al administrador fiduciario. (Decreto 3771 de 2007, arto 38)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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