Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 361–380 de 533

Artículo 2.2.13.9.1

Financiación de los subsidios y/o incentivos. La financiación incentivo periódico e incentivos puntuales se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación, considerando las disponibilidades de Nación que sean definidas por el Confis. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1328 de 2009, la contratación de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al será asumida por el Fondo de Riesgos Laborales y pago del siniestro se hará efectivo mediante una suma única. (Decreto 604 13, modificado por 2013, arto 8)

Artículo 2.2.13.9.2

Plazo para reportar. administradora del mecanismo marzo cada BEPS deberá reportar a más tardar el último día del mes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo - Fondo de Riesgos Laborales, la provisión que deban hacer para el financiamiento y pago de los subsidios para la siguiente vigencia fiscal. desembolso de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo de Laborales, se hará en atención a un plan de caja anual elaborado por la administradora del mecanismo BEPS, que dependerá exclusivamente que deba atender según los subsidios y/o incentivos a otorgar en el respectivo año y que le permita tener un flujo eficiente de recursos. (Decreto 604 de 2013, art. 23) CAPíTULO 10 ELEMENTOS TÉCNICOS

Artículo 2.2.13.10.1

Elementos técnicos del Seguro del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Por tratarse de expedidos a personas de escasos recursos, dirigidos a una poblaCión vulnerable y con el fin de optimizar la utilización de los recursos aportados por el beneficiario y el Presupuesto General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia elaborará una nota técnica para esta clase de productos y adoptará las tablas de mortalidad para la población BEPS. PARÁGRAFO. Para calcular valor de prima y de las reservas técnicas, se utilizarán las tablas de mortalidad que para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia. seguros Las aseguradoras de vida para operar ramo deben calcular la prima y las reservas técnicas con la tasa del 4%. (Decreto 604 2013, arto 24 A, adicionado por el Decreto 2983 de 2013, arto 9) CAPíTULO 11 RECAUDO Y APORTES DEL SISTEMA DE

Artículo 2.2.13.11.1

Definiciones. Para efectos de lo previsto en presente , »' ~ .' '~ ~ DECRETO NUMERO 1833 - - - - - - - - de 2016 Página 213 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones título se entenderá por: 1. Operadores tradicionales de recaudo: corresponden a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con quienes Colpensiones suscriba acuerdos de servicios para el recaudo de los aportes para el servicio social complementario de BEPS, en los términos del presente capítulo. 2. Operadores alternativos de recaudo: corresponden a entidades legalmente constituidas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo objeto social contempla la posibilidad de realizar recaudos por diversas actividades, que cumplan con los requisitos de experiencia previstos en el presente capítulo. 3. Canales de recaudo: corresponden a los mecanismos mediante los cuales los operadores prestarán el servicio de recaudo de aportes BEPS; para el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos se conocen como "canales de distribución de servicios financieros". 4. Sistema transaccional: servicio encargado de gestionar el enrutamiento, procesamiento, validación, autorización y conciliación dé las transacciones en línea con los operadores de recaudo. 5. Vinculado: persona que ha sido registrada y aceptada en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), según las condiciones establecidas en la normatividad aplicable. 6. Acuerdo de servicio: convenio a través del cual Colpensiones contrata a un

Artículo 2.2.13.11.2

Reglas y Características. El sistema para el recaudo de los aportes de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberá tener, cuando menos, las siguientes características: 1. Será un sistema que admita operadores tradicionales y alternativos de recaudo que permita el acceso voluntario a todos los vinculados. 2. Las entidades involucradas en la operación de este sistema deberán abstenerse de incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y deberán desarrollar su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial. 3. Deberá permitir la interconexión de los operadores de recaudo con el sistema transaccional de Colpensiones, de manera segura y de modo que se pueda acceder al mismo en un contexto de absoluta transparencia. 4. Deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada, para lo cual deberán establecerse mecanismos de confirmación de DECRETO NÚ~~,O-.. '- 1 833 . de 2016 Página 214 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ----------------------------------------------_.. ----------_ .. _--------------------------------------------------_ .._--_ ...... _-_ ..--­ la información recibida y su conciliación con los recaudos recibidos, así como las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso. 5. Deberá garantizar el flujo y recepción segura de la información, a los vinculados y a Colpensiones, para lo cual se establecerá un procedimiento inicial de ingreso al Sistema de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que garantice la correcta y segura identificación de los involucrados. 6. Deberá garantizar las transferencias diarias de los dineros recaudados a las cuentas y entidades bancarias que Colpensiones defina para el manejo de los recursos por parte de la administradora en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) . PARÁGRAFO. Colpensiones suscribirá acuerdos de servicio que indiquen expresamente, entre otros aspectos que se estimen necesarios, las características de operación del sistema, las obligaciones establecidas para cada uno de los actores, el costo de las transacciones financieras y el instrumento, tecnología o sistema de pago para realizarlas. Además, se señalarán los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, las validaciones que se realizarán y los planes de contingencia y continuidad del negocio que se utilizarán, el término para la transferencia de los recursos y de la información y las sanciones por su incumplimiento. En todo caso la responsabilidad del recaudo está a cargo de Colpensiones. (Decreto 2087 de 2014, arto 3)

Artículo 2.2.13.11.3

Operadores de recaudo del servIcIo social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Podrán ser operadores del sistema de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) las personas que operen canales tradicionales o alternativos de recaudo. La vigilancia de los operadores de recaudo corresponde a la Superintendencia o entidad que tiene encargada la supervisión de la empresa. Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberán tener cobertura en por lo menos una de las regiones predefinidas por Colpensiones, para lo cual podrán usar su red propia o efectuar convenios con otras entidades para alcanzar la misma. Los operadores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán acreditar experiencia en sistemas de recaudo y/o pago con entidades vigiladas por esa Superintendencia de por lo menos un año. Los operadores de recaudo deben cumplir con la normatividad, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad en el manejo de la información y el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos por Colpensiones, así como los requisitos mínimos en términos de niveles de servicio y seguridad informática de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 042 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen. DECRETO NÚ~pR,O, .. '_ '- 1833 de 2016 Página 215 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones PARÁGRAFO. Col pensiones deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser operador y evaluar que se garantice la seguridad en la actividad de recaudo, de manera previa a la suscripción del respectivo acuerdo de servicios, (Decreto 2087 de 2014, arto 4)

Artículo 2.2.13.11.4

Obligaciones de los operadores de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Los operadores de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) tendrán como mínimo las siguientes obligaciones: 1. Solicitar a Colpensiones la autorización para efectuar la transacción, aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificación previa a su envío, el cual se hará dentro de los términos establecidos en los acuerdos de servicios que se firmen entre el operador de recaudo y Colpensiones así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y emitir a favor de los vinculados un comprobante de su pago que podrá ser físico o electrónico. 2. Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para Colpensiones o para las autoridades. 3. Almacenar durante un período no inferior a un (1) año, el registro de la transacción. 4. En los casos de pago electrónico, mantener la conexión con las Instituciones Financieras y/o los Sistemas de Pago, que permitan al vinculado efectuar el débito a su cuenta y a Colpensiones recibir los recursos correspondientes. Igualmente, deberá garantizar la conexión con los planes de contingencia establecidos en el acuerdo de servicios. 5. Realizar la conciliación diaria de información y recaudo de las transacciones aprobadas. 6. Cumplir con el estándar de seguridad IS027001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, de manera que sus políticas y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información , 7. Si se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los Vinculados y de los recursos netos a las cuentas de Colpensiones . 8. Implementar y mantener la interconexión al sistema transaccional que disponga Colpensiones, de tal manera que se realice el proceso transaccional con los puntos de la red de recaudo. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, en el acuerdo de servicio podrán incluirse otras condiciones adicionales que se consideren convenientes para el eficiente funcionamiento del sistema de recaudo . (Decreto 2087 de 2014, arto 5) · DECRETO N 33 --~~~-------- de 2016 Página 6 de General de Pensiones normas Por medio del cual se compilan -_ ............................. _------_...............................-.................__ ......_-_ ..._--_........................ - ... _..............._----_...............- ............... ................................- ...............-_...----------_................ _........................... _

Artículo 2.2.13.11

Sanciones. El incumplimiento por de operadores recaudo de las obligaciones, características y requerimientos de operación, en el seguridad, transparencia, igualdad acceso y conectividad presente capítulo, dará lugar a que Colpensiones adelante acciones legales que correspondan, perjuicio de que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley. (Decreto 2087 de 2014, arto 6)

Artículo 2.2.13.11.6

Solicitud de vinculación a BEPS. personas que se a cualquiera los regímenes del sistema general de pensiones tendrán opción solicitar su vinculación también al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos efecto, las administradoras del sistema general de pensiones deberán brindarles a los interesados la información sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado anexo del formulario afiliación que se establezcan para el con "fin que entidad proceda a verificar el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, así como las condiciones, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al a dicho mecanismo manera expresa y detallada. PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia aprobará el anexo del formulario afiliación en el que se incluirá opción de solicitud de vinculación al Servicio Social Complementario Beneficios Económicos Periódicos (Decreto 2087 de 2014, arto 7)

Artículo 2.2.13.11.7

Promoción de la vinculación a BEPS. Colpensiones podrá manera directa o indirecta, adelantar acciones tendientes a promover vinculación al Servicio Social Complementario con entidades públicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades y de seguridad social que realicen tales como contactar a gente, informarlos o capacitarlos sobre y en general cualquier actividad tendiente a la vinculación de las personas a (Decreto 2087 de 2014, arto 8)

Artículo 2.2.14.1.2

Administradora de los recursos del Fondo de conformidad con lo establecido en artículo de Solidaridad Pensional. la Ley 100 de 1993, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional sólo podrán ser administrados por fiduciarias naturaleza pública y preferencialmente por sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario. En todo caso, el Ministerio del Trabajo podrá elegir una o varias de las entidades autorizadas que le propuestas mediante el proceso de contratación autorizado en el artículo de la Ley 80 de 1993. (Decreto 3771

Artículo 2.2.14.1

Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. administrador fiduciario los recursos del Fondo Solidaridad Pensional deberá cumplir con las obligaciones, sin perjuicio demás que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: 1.1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona!. DECRETO rtOMERG . . 1833 ---------------- de 2016 , Página 218 de 328 Por medio cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ......- ....................------_............... _-_ ...............--------_............- ......................-........._... ...............- .................. .........................._-_.................................... _.........-------...-....... _-_ ............_---_ .... _ _ 1 Disponer una infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplir con administración apropiada los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente. 1.3 Contar con un adecuado sistema de información permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal sociedad administradora o en las redes de capacitado en las oficinas de establecimientos de crédito que contrate. 1.4 Conservar actualizada y en orden la información y la documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios. 1 Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia o Comité Directivo. 1 Realizar la promoción de los subsidios otorga el Fondo de Solidaridad Pensiona!. Para tal efecto, deberá difundir los programas a través de los mecanismos que garanticen la mayor difusión y efectividad en la población objetivo. 1.7. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y subsistencia, manera que en cualquier tiempo puedan identificarse, tanto los beneficiarios los subsidios de cada una las subcuentas como los bienes, activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada subcuenta. 1.8. Presentar mensualmente un informe sobre la evolución de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados. 1 Controlar y hacer exigibles las devoluciones deben hacerse por la Ley 100 de 1 disposición del

Artículo 29°

2. Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad: 1 Identificar a los beneficiarios esta subcuenta y transferir el subsidio a través administradoras general de pensiones, conforme a las Consejo disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por Nacional Política Económica y Social (Conpes). Cooperar con el Ministerio del Trabajo, en la obtención de información que sirva como para la determinación del Plan Anual de Extensión de Cobertura. podrá solicitar a Colpensiones, cajas, fondos o entidades de Para el seguridad social del sector público y a las sociedades administradoras de fondos de la información sobre grupos de afiliados, según niveles de ingreso y actividad económica, como tiempo cotizado. los talonarios pago ser suministrados por las administradoras pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de subcuenta, quince (1 d de la fecha de pago del aporte, monto que debe ser cancelado, así como los medios pago disponibles, ya sea a través de talonarios o de sistemas electrónicos. Igualmente deberá garantizar I . , ., ..... 1833 DECRETO NUMeRC1 '.' .... - - - - - - - - de 2016 Por medía del cual se compilan . IPágifla 219 de 328 normas del Sistema General de Pensiones Subcuenta información a quienes se encuentren como beneficiarios de Solidaridad Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago. 2.4. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los subcuenta, en coordinación con las beneficiarios y de los recursos entidades cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deberán poner a disposición del administrador fiduciario del datos y Fondo de Solidaridad Pensional la información contenida en bases aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones periódicas y masivas se requieran. Para tal efecto deberá: 1. Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 2.4.2. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y características que de-fina el Ministerio del Trabajo, que contenga la información de cada uno de los residencia. beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar Obligaciones respecto de Subcuenta de Subsistencia: 3.1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en

Artículo 2.2.14.1.38

del presente Decreto. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los la Subcuenta Subsistencia, en coordinación beneficiarios y de los recursos con las entidades cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deberán poner a disposición del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la información contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones periódicas y masivas que se requieran. Para tal efecto deberá: datos, con la estructura y características que 1. Crear y mantener una base defina Ministerio del Trabajo, que contenga la información de cada uno de los bene'ficiarios, indicando su número de documento de identidad y lugar de residencia. 3.2.2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los serviCIOS prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a calidad los mismos y el uso de los recursos del programa. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y características que defina el Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo del Programa, en la se indique el número documento de residencia. identidad y lugar Dicha información deberán suministrarla entidades Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. (Decreto 3771 de 2007, arto 3, modificado por el por el Decreto 455 de 2014, arto 1) territoriales, al 1542 de 2013, arto 1 y DECRETO NÚM.~flg ~-~Ih4-rí--- de 2016 Por normas del Sistema del cual se compilan Página 220 de 328 an.c~r~:u de Pensiones

Artículo 2.2.14.1.4

Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional conformado así: 1. Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá Ministro Hacienda y Público o su delegado 3. Un Consejero Presidencial o su delegado presidente Colpensiones o su delegado Un representante de Sociedades Administradoras Fondos escogido por el Ministerio del Trabajo de terna presentada por reúna mayor número afiliados. Pensiones gremio PARÁGRAFO. Secretaría Técnica Comité directivo estará a del Viceministro Empleo y Pensiones del Ministerio del casos en En que el Ministro delegue en Viceministro de Empleo y Pensiones presidencia Pensiones y de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director otras (Decreto 3771 2007, arto Artículo 4.1.5. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo tendrá ""'''',T'''''' funciones: las 1. Recomendar políticas generales administración e inversión los recursos del Fondo, buscando que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez. 2. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente. Aprobar 4. Las Fondo y por el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo. que le sean asignadas. art.5) Artículo recursos 4.1.6. Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Fondo de Solidaridad tienen siguiente ('\,.",.on 1. Subcuenta de Solidaridad: la base 1 1. El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% de cotización, a cargo los al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igualo a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes; 1 Los recursos que aporten entidades territoriales para planes de extensión cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; • -.i.'­ - 1833 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de 2016 Página 221 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones 1.3. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos y en general los demás recursos que reciba a cualquier título; 1.4. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993. 2. Subcuenta de Subsistencia: 2.1. El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los cotizantes al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igualo superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; 2.2. Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: De 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%; 2.3. Los aportes del presupuesto nacional, los cuales no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los numerales 2.1 y 2.2. de este numeral y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane; 2.4. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1%, Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. PARÁGRAFO 1. Los rendimientos financieros que generen las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, se incorporarán a la respectiva Subcuenta. PARÁGRAFO 2. Cuandoquiera que los recursos que se asignan a la Subcuenta de Solidaridad no sean suficientes para atender los subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, se destinará el porcentaje adicional que sea necesario de los recursos previstos en el numeral 2.2. del numeral 2 del presente artículo. PARÁGRAFO 3. Los aportes que deban efectuar los afiliados al sistema, con destino a las subcuentas de solidaridad y subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo r de la Ley 797 de 2003, se calcularán sobre el ingreso base de cotización definido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 3771 de 2007, arto 6)

Artículo 2.2.14.1.7

Ausencia de Insinuación. Las donaciones que hagan al Fondo de Solidaridad Pensionallas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación, en los casos que así lo establezca la ley. (Decreto 3771 de 2007, arto 7) DECRETO NÚM~fic::r - ... ~ 1833 de 2016 Página 222 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Artículo 2.2.14.1.8. Recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Serán recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional: Administradoras del sistema general de pensiones. Las 1. Las administradoras del sistema general de pensiones a que se refiere el artículo 2.2.1.1.5. de este Decreto, recaudarán en los plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones, de sus propios trabajadores, así como la contribución a cargo de los pensionados, de conformidad con los rangos descritos en el numeral 2.4. del numeral 2 del artículo 2.2.14.1.6. del presente Decreto. 2. Las empresas y entidades pagadoras de pensiones de cualquier origen. Estas empresas y entidades recaudarán la contribución a cargo de los pensionados, cuya base de cotización se encuentre entre los rangos señalados en el numeral 2.4. del numeral 2 del artículo 2.2.14.1.6. del presente Decreto. Los recursos serán transferidos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de la mesada pensional, a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona\. 3. Las entidades que cuentan con regímenes exceptuados. Las entidades que administran regímenes exceptuados, tales como el de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), cuya base de cotización se encuentre dentro de los rangos de cotización fijados en la Ley 797 de 2003, serán recaudados por las entidades a las cuales están vinculados laboralmente. Estos recursos serán transferidos dentro de los diez (10)

Artículo 2.2.14.1.10

Intereses moratorios. Vencido el término establecido en los artículos 2.2.14.1.8. y 2.2.14.1.9. ,del presente Decreto sin que se hayan efectuado los aportes respectivos o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se empezarán a causar intereses moratorias a cargo de las recaudadoras de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, iguales a los que rigen para el impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia Financiera de Colombia está facultada para imponer a las entidades sometidas a su vigilancia, por el incumplimiento de esta obligación legal. (Decreto 3771 de 2007, arto 10)

Artículo 2.2.14.1.11

Control de aportantes. Los recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deben remitir en medio magnético, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, un informe detallado por cada Subcuenta, de los afiliados y pensionados que deben aportar obligatoriamente a dicho fondo, a menos que el pago se realice mediante el formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, caso en el cual se remitirá copia de la misma, también en medio magnético. (Decreto 3771 de 2007, arto 11) DECRETO NÚMEftO ~ '- 1833 de 2016 Página 224 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ... -------------_.._--------------------------------------------------------------------.. _----------------.. _..-- ......_-----------­

Artículo 2.2.14.1.12

Plan de cobertura. Anualmente el Consejo Nacional de Política Social, diseñará el Plan de extensión de cobertura, estableciendo los grupos de población rural y urbana que se beneficiarán de los subsidios a que se refiere el presente capítulo, el monto máximo de los mismos, el tiempo por el cual serán otorgados y las modalidades en que será concedido, las cuales podrán ser diferenciales de acuerdo con la condición socio laboral del beneficiario o sus expectativas de ingresos futuros. PARÁGRAFO. El plan deberá adoptarse con antelación suficiente para su incorporación en la vigencia presupuestal del año siguiente. (Decreto 3771 de 2007, arto 12)

Artículo 2.2.14.1.13

Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los siguientes: 1. Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados a Col pensiones o menores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan. 2. Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados a Colpensiones o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con quinientas (500) semanas como mlnlmO, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan. 3. Estar afiliado al sistema general de seguridad social en salud. PARÁGRAFO 1. Para ser beneficiarios de los subsidios de que trata el presente artículo, los concejales necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4a , 5a o 6a y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de concejal. PARÁGRAFO 2. Para los discapacitados y madres comunitarias, los requisitos continuarán siendo los señalados en la Ley 1151 de 2007 y Ley 1187 de 2008, respectivamente. (Decreto 3771 de 2007, arto 13, modificado por el Decreto 4944 de 2009, arto 1 y por el Decreto 1788 de 2013, arto 1)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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