Prohibición al jubilado de reintegrarse al servicio oficial. Regla general y excepciones. La persona retirada con derecho y en goce de pensión de jubilación, no podrá reintegrarse al servicio oficial, en entidades de Derecho Público, Establecimientos Públicos, empresas oficiales y sociedades de ME~a../\ ..: l1833 . DECRETO N de 2016 Página 202 de 328 r------------~----------------------------------------------------, Por medio el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ---------------------~---------------------------------------------------------------------------------------------------------- I economía mi a, conforme a la prohibición establecida en el artículo 29 del Decreto 2400 e 1968, subrogado por el Decreto 3074 del mismo año citado. Pl~RJ.\GRAF . Lo anterior no comprende a las personas que vayan a ocupar cualquiera de los siguientes empleos: Presidente de la República, Ministros del Despacho, Je e de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario · G neral de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente, Dire tor de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales el Estado, miembro de Misiones Diplomáticas no comprendidos en la respectiva arrera y Secretarios Privados de los despachos de los funcionarios de que trata e te artículo y los demás empleos que el Gobierno Nacional señale, conforme a la acuitad que al efecto le confiere el artículo 29 del Decreto 2400 de i 968, citado a tes. (Decreto 1848 de 1969, arto 78)