Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 301–320 de 533

Artículo 2.2.10.25.10

Expedientes pensionales. La custodia y administración los expedientes pensionales luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dicha Unidad. Parafiscales (Decreto 1437 de arto 11)

Artículo 2.2.10.25.11

Información. Positiva Compañía Seguros A deberá ""................ a disposición la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Protección Social (UGPP) las bases de datos, Contribuciones Parafiscales de los aplicativos y información completa relacionada con la función pensional de riesgos laborales del Instituto de Sociales, necesaria para que Unidad DECRETO N Pt4E~, ...... 1. 833 Página 176 de 328 de 2016 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Administrativé Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Secial (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones. (Decreto 143, de 2015, arto 12)

Artículo 2.2.10.26.4

Asunción de/ pasivo pensiona/o De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 del Decreto - Ley 254 de 2000 y el

Artículo 137°

de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el artículo 1 de la Ley 758 de 2002, la Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades del negocio de pensiones y la proporción del pasivo pensional de la administradora general del Instituto que venía financiando esta unidad, en la medida que los recursos propios del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación no sean suficientes para atender dichas obligaciones. 0 (Decreto 2013 de 2012, arto 30)

Artículo 2.2.10.26.5

Financiación de las obligaciones pensiona/es. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la Nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y las demás que la Nación asume en virtud del presente capítulo, continuarán financiándose con los recursos de la Nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo. (Decreto 2013 de 2012, arto 31)

Artículo 2.2.10.26.6

Cálculo Actuaria/. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a su cargo en calidad de empleador, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO N lEito~ ~ 1833 de 2016 Página 178 de 328 Por medio e el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones PARÁGRAFC. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actua ial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Decreto 20 1,~ de 2012, arto 32; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, arto 139'

Artículo 2.2.10.27.1

Asignación de competencias. A partir del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación ~on la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de 'a nómina de pensionados de la Corporación Financiera del Transporte S. A, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensi ~nal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) . (Decreto 1299 !de 2015, arto 1)

Artículo 2.2.10.27.5

Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes bonos pensionales emitidos o por emitir de Corporación A. continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, del Transporte Industria y Turismo. (Decreto 1299 de 2015, arto 5)

Artículo 2.2.10.27.6

Revisión y Revocatoria de Pensiones. Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar verificaciones que tratan artículos 19 y 20 de la Ley de 2003. el proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. (Decreto 1299 de 2015, arto 6)

Artículo 2.2.10.27.7

Expedientes pensiona/es y labora/es. custodia y administración de los archivos laborales de Corporación Financiera del Transporte S.A., una vez se paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafíscales de Protección Social (UGPP), estará a cargo de! Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. la misma manera deberá expedir !as certificaciones de Historia que se requieran. La custodia y administración los expedientes pensionales de la Corporación Financiera de Transporte , una vez se el a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad. (Decreto 1299 20 arto 7) de 2016 . Página 180 de 328 Por medio ~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------- -----------... _----------------------------------------------------------------------_ ... _---------------CAPíTULO 28 OBLIGACIONES A CARGO DEL FOPEP y FONCAP SOBRE El PASIVO PENSION Dtl DE LA COMPAÑíA DE INFORMACIONES AUDIOVISUALES (AU DIOVISUAlES)

Artículo 2.2.10.28.2

Cuotas Partes Pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de tré slado de la nómina de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuale ) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucione~ Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esto es, 31 de agosto de 20 3, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica ~iones. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán adminis radas por esta Unidad. El pago de le S cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de (~estión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPF) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fop~p). PARÁGRAFO 1. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensior ales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Na~ional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribUCione~ Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Ministerio de Tecnologías e la Información y las Comunicaciones deberán adelantar las gestiones nec sarias para tal fin. (Decreto 2843 ¡de 2013, arto 2)

Artículo 2.2.10.29.1

Concurrencia a cargo de/ Fondo Común de Natura/eza Pública (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), determinará, con la liquidación de cada pago de nómina del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal), el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). (Decreto 823 de 2014, arto 1)

Artículo 2.2.10.29.2

Cuotas Partes Pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las nóminas del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal) serán administradas por esta Unidad. El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se realizará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep). PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. (Decreto 823 de 2014, arto 2)

Artículo 2.2.10.29.3

Bonos Pensiona/es. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por (Inravisión) y de la emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión Administración Postal Nacional (Adpostal), correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1 de abril de 1994, estará a cargo de la Nación -Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERG>- \J " - '- 1. 833 de 2016 · Página 182 de 328 Por medio (~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones A partir del 2 de abril de 2014, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y erédito Público, deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales (orrespondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda. (Decreto 823 fe 2014, arto 3)

Artículo 2.2.10.29.4

Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administració de los archivos laborales de las entidades mencionadas en el presente capi ulo, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pens onal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a car~ o del Ministerio de Tecnología y de las Comunicaciones. De la misma mane a deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran. La custodia 'i administración de los expedientes pensionales de estas mismas entidades unE vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Cpntribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dich ~ Unidad. (Decreto 823 "le 2014, arto 4)

Artículo 2.2.10.29.5

Revisión y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección So~ial (UGPP), deberá realizar la revisión contemplada en el artículo 20 de la Ley 97 de 2003 . Si encuentra que se presenta alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, deberá proceder a la revocatoria dE I acto administrativo, atendiendo los términos establecidos en las normas vigent~s y la Sentencia C-835/03 proferida por la Corte Constitucional. (Decreto 823 l1e 2014, arto 5) I CAPíTULO 30 OBLlGACIC NES A CARGO DEL FOPEP y FONCAP SOBRE El RÉGIMEN GENERAL DE TRÁNSITO APLICABLE A lOS PENSIONADOS DE CAPRECOM

Artículo 2.2.10.30.2

Defensa Judicial. todos los casos en que le sea asignado el reconocimiento pensional a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social (UGPP), se entenderá trasladada la defensa judicial asociada a la misma. (Decreto 1389 de 13, 4) CAPíTULO 31 OBLIGACIONES DEL FONCAP y DEL PAP DE TElECOM

Artículo 2.2.10.31.1

Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom. La Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), de conformidad con lo dispuesto en

Artículo 2.2.10.31.2

Las obligaciones del patrimonio autónomo. El patrimonio autónomo, a partir la fecha de su constitución, girará a entidad que corresponda, recursos necesarios para pagar: 1. El valor total de las obligaciones pensionales a cargo Telecom, ya sean carácter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los valores que corresponda concurrir al Fondo de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), según dispuesto en Leyes 314 de 1996 y 419 de 1 de 2016 Página 184 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------_ .... _------ .. __ .. _.. 2. Las cuot~s partes pensionales a cargo de Telecom por las pensiones reconocidas por entidades diferentes a Caprecom y/o en su caso la Unidad Administrativ3. Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), cuando a ello hubiere lugar, en los términos de las normas legales que regulan la mé teria, y que hayan sido previamente aceptadas por estas entidades. 3. Los valor~ inherentes al sistema general de pensiones que no estén a cargo del Fondo C I mún de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), por tratarse de personas qu se pensionaron con anterioridad al 1° de abril de 1994, o de 0 personas pet Sionadas con posterioridad al 1 de abril de 1994 por el tiempo durante el ual Telecom no realizó cotizaciones para efectos de pensión compartida. os valores correspondientes a los servidores pensionados, con posterioridad al 12 de abril de 1994, para efectos de la pensión compartida deberán estin~arse como reserva actuarial. 4. Los bonos pensionales y los cupones como contribuyentes de los mismos, que deban emitir~ e por tiempos de servicios prestados con anterioridad al 10 de abril de 1994 para los servidores y ex servidores de Telecom que se hubieren trasladado a las entidades administradoras del régimen general de pensiones, diferentes a eaprecom. 5. Las cotizac iones de los servidores de Telecom que hayan adquirido el derecho convencional la la pensión después del 12 de abril de 1994, para efectos de la compartibilidad futura de pensión con la entidad que corresponda. (Decreto 238/ de 2001, arto 2)

Artículo 2.2.10.31.4

La selección del administrador del Patrimonio Autónomo. La selección del administrador del patrimonio autónomo se realizará en forma prevista en parágrafo 2 del artículo 41 de la 80 de 1993. término inicial duración del contrato administración será tres (3) El administrador cumplir con el margen de solvencia requerido para la administración de reservas pensionales y deberá acreditar una calificación mínima de doble A menos (AA-) en riesgo contraparte o su equivalente, sin perjuicio del otorgamiento de las. garantías que se establezcan en el contrato de administración respectivo. los efectos del cálculo del margen de solvencia de la administradora no se tendrá en cuenta pagaré pasivo pensional de que trata el artículo 2.2.1 .8. presente Decreto. PARÁGRAFO. Para los efectos del inciso 1 del artículo 8 la Ley 651 2001, la administrador del patrimonio autónomo corresponderá a Telecom. 1, arto 5) (Decreto 2387 de

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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