Las obligaciones del patrimonio autónomo. El patrimonio autónomo, a partir la fecha de su constitución, girará a entidad que corresponda, recursos necesarios para pagar: 1. El valor total de las obligaciones pensionales a cargo Telecom, ya sean carácter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los valores que corresponda concurrir al Fondo de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), según dispuesto en Leyes 314 de 1996 y 419 de 1 de 2016 Página 184 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------_ .... _------ .. __ .. _.. 2. Las cuot~s partes pensionales a cargo de Telecom por las pensiones reconocidas por entidades diferentes a Caprecom y/o en su caso la Unidad Administrativ3. Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), cuando a ello hubiere lugar, en los términos de las normas legales que regulan la mé teria, y que hayan sido previamente aceptadas por estas entidades. 3. Los valor~ inherentes al sistema general de pensiones que no estén a cargo del Fondo C I mún de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), por tratarse de personas qu se pensionaron con anterioridad al 1° de abril de 1994, o de 0 personas pet Sionadas con posterioridad al 1 de abril de 1994 por el tiempo durante el ual Telecom no realizó cotizaciones para efectos de pensión compartida. os valores correspondientes a los servidores pensionados, con posterioridad al 12 de abril de 1994, para efectos de la pensión compartida deberán estin~arse como reserva actuarial. 4. Los bonos pensionales y los cupones como contribuyentes de los mismos, que deban emitir~ e por tiempos de servicios prestados con anterioridad al 10 de abril de 1994 para los servidores y ex servidores de Telecom que se hubieren trasladado a las entidades administradoras del régimen general de pensiones, diferentes a eaprecom. 5. Las cotizac iones de los servidores de Telecom que hayan adquirido el derecho convencional la la pensión después del 12 de abril de 1994, para efectos de la compartibilidad futura de pensión con la entidad que corresponda. (Decreto 238/ de 2001, arto 2)