Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 281–300 de 533

Artículo 2.2.10.21.3

Financiación de las obligaciones pensionales. Las sumas recibid~S por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito P blico y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.10.21.2. d este Decreto serán administradas en una subcuenta denominada Pensiones (I ~lat), que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. (Decreto 885 te 2014, arto2)

Artículo 2.2.10.21.4

Asignación de competencias. A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relación con la función de reconocimiento y administraciór de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación e e Tierras (Inat), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de (:íestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP . (Decreto 885 C' e 2014, arto1)

Artículo 2.2.1e

21.6. Cálculo Actuaria/. En el evento en que se encuentren personas no invluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensic nal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá obserVé r lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Decreto 885 e e 2014, arto 4; ajustado de conformidad con lo previsto en la Ley 1753 de 2015, 'fjrt. 139)

Artículo 2.2.10.21.7

Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de G~stión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De la misma manera el citado Ministerio deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran . La custodia y éJ,dministración de los expedientes pensionales del extinto Instituto Nacional de AqJecuación de Tierras (Inat), una vez se dé el paso a la Unidad de 2016 " Página 167 de 328 ~ Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de ia Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad. (Decreto 885 de 2014, arto 5) CAPíTULO 22 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASIVO PENSIONAl DE lA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (CAPRESUB)

Artículo 2.2.10.22.1

Asignación de /a función pensiona/o A partir del l° de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). PARÁGRAFO. El auxilio educativo que se viene pagando a favor de los pensionados de la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) seguirá a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberá garantizar el reconocimiento y pago oportuno del mismo. No podrán reconocerse auxilios educativos a favor de pensionados que hayan causado el derecho con posterioridad al 2 de mayo de 2013. (Decreto 1212 de 2014, arto 1)

Artículo 2.2.10.22.2

Financiación en el pago de las obligaciones pensiona/es. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2398 de 2003, para el pago de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación de cada pago el valor de la mesada de cada uno de los pensionados con el 'fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia transferirá a la Dirección del Tesoro Nacional Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos necesarios para respaldar dicha obligación, incluida la comisión fiduciaria del pago. PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia debe trasladar a la Dirección del Tesoro Nacional Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), todos los recursos correspondientes a mesadas pensionales que no han sido reclamadas o cobradas por los pensionados, así como cualquier recurso relacionado con la función pensional, con el fin de que los mismos puedan ser reclamados ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional 'i Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (Decreto 1212 de 2014, arto 2) de 2016 Página 168 de 328 Por medio e el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Artículo 2.2.10.22.3

Traslado de Reservas. La Superintendencia Financiera de Colombia tra~ ladará a más tardar el 31 de diciembre de 2014, los recursos iiquidos de la preservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de !a Superin ~ndencia Bancaria (Capresub), que tenga a la fecha de traslado en su poder ai Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Cíédito PÚbli~),O y Tesoro I\lacional- Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales ara el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bo os pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme con el procedimiento establecido pe r la Contaduría General de la Nación . Los activos (iferentes de los recursos líquidos, serán administrados por la Superintender cia Financiera de Colombia y una vez se consiga su liquidez serán trasladados a Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Públic o y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensiona!es. P.I..\RÁGRAFq <l. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalización que ha venido cobrando con el fln de obtener la financiación total del pasivo pensional. PARÁGRAFO 2. En caso de establecerse, de conformidad con el cálculo actuarial apro ado, que los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Públic -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Re ervas para Bonos Pensionales, exceden el valor de la obligación y Crédito Pú ·Iico -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional ­ Fondo de Pe siones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para el pago de las mesadas pem ionales. En todo caso la financiación para el pago de las pensiones continuará re, lizándose en los términos del artículo 2.2.10.22.2. del presente Decreto. (Decreto 1212 de 2014, arto3, modificado por el Decreto 2713 de 2014, arto 1)

Artículo 2.2.10.22.6

Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes bonos pensionales emitidos o por correspondientes a la Caja Previsión Social la Superintendencia Bancaria (Capresub) continuará Colombia, hasta la fecha en que se a cargo de la Superintendencia ordene el traslado de reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto. A partir de dicha fecha la competencia para reconocimiento y pago de los bonos pensionales quedará a cargo la Oficina Bonos Pensionales del Ministerio Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 254 de 2000, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo pagará las obligaciones por concepto de bonos y cuotas parte de bonos pensiona les que figuren dentro del respectivo cálculo actuaria!. (Decreto 1212 de 2014, arto 6)

Artículo 2.2.10.22.7

Expedientes pensiona/es y laborales. custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Financiera de Colombia (Capresub), una vez se paso a la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones (UGPP), a cargo de la Parafiscales de la Protección Superintendencia Financiera Colombia. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. los expedientes pensiona les de la Caja custodia y administración Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), una vez se dé paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones a cargo de Unidad. Parafiscales de la Protección Social (UGPP), (Decreto 1212 de 2014, arto 7)

Artículo 2.2.10.22.8

Revisión y Revocatoria de Pensiones. La Unidad la Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales Protección Social (UGPP), deberá las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. (Decreto 1212 2014, arto 8) S N ..... m s..... ....N 10 ..... ID le m ..... m . r- .... ..... s 10 .... Id Sil!: NO lid ... 0 DECRETO NlúMé~~' v '- 1833 de 2016 Página 170 de 328 Por medio el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Artículo 2.210.22.9

Reconocimiento y Revelación Contable del Pasivo Pensional. ~orresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia reconocer y nwelar contablemente el pasivo pensional asociado a la extinta Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera d ~ Colombia (Capresub), de conformidad con los procedimientos contables qu~ la Contaduría General de la Nación establezca para tal efecto hasta la fecha en q i~e se trasladen las reservas de que trata el artículo 2.2.10.22.3. del presente Dec eto. Una vez se t ayan trasladado las reservas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Direpción General del Tesoro Nacional Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del ~ivel Nacional (Fopep), la responsabilidad de reconocer y revelar contablementt el pasivo corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión penSi¡ nal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (Decreto 1212 de 2014, arto 10) CAPíTULO 23 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PE~ SIONAl DEL INSTITUTO NACIONAL DE VíAS (INVíAS)

Artículo 2.2.10.23.2

Cálculo Actuarial. En el evento en que se encuentren personas no i ~ cluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad c pn el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Decreto 2350 de 2014, arto 2; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, arto 139)

Artículo 2.2.10.23.4

Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de los liquidados Distritos de Obras Públicas del e ~tonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, continuarán a cargo del Instit to Nacional de Vías (Invías); por lo tanto, éste deberá expedir las certificaciones e historia laboral que le requieran. I La custodia y ~dministración de los expedientes pensionales de dichos Distritos de Obras Pút licas, luego de asumida la función pensional por la Unidad NÚMERQ..i .. ' 0 - 1833 de 2016 Por ,"",01"1,,.. del cual se compilan las normas del Página 171 de 328 General Pensiones Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Protección Social (UGPP), estará a cargo dicha Unidad. (Decreto 2350 de 2014, arto 4) CAPíTULO ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASIVO PENSiONAl DE lA CORPORACiÓN NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA

Artículo 2.2.10.24.1

Asignación de competencias. A partir del 30 de junio 5, las competencias asignadas Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, incluye el reconocimiento y administración de la nómina de pensionados de Corporación Nacional de Turismo de Colombia serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (Decreto 1290 de 2015, arto 1)

Artículo 2.2.10.24.2

Cálculo actuarial. Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U PP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cálculo actuarial por los pensionales que no se encuentren incluidos en cálculo aprobado la Corporación Nacional Turismo Colombia. (Decreto 1290 2015, arto 2) Artículo 0.24.3. Financiación de las pensiones de la Corporación enajenación los bienes Nacional del Turismo de Colombia. En el evento pago de pensiones la Corporación Nacional Turismo, recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará denominación Pensiones - Corporación Nacional Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva destinación. Ministerio Comercio, Industria y Turismo informará Ministerio Hacienda y Crédito Público bienes afectos al pasivo pensional Corporación Nacional de Turismo Colombia. (Decreto 1290 de 2015, arto 3)

Artículo 2.2.10.24.4

Cuotas Partes Pensionales. La administración las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha traslado de función pensional la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP), a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social (UGPP) serán administradas por esta Unidad. DECRETO NWN1E~Ó· ~. '-1833 Página 172 de 328 de 2016 I Por medio d~1 cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones El pago de le S cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de (~estión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPF) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fo~ ep) PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensior ales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacior al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta Pensiohes - Corporación Nacional del Turismo. (Decreto 129( de 2015, arto 4)

Artículo 2.2.10.25.2

Cálculo actuarial. Positiva Compañía de Seguros A deberá elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito todas las obligaciones que se Público un cálculo actuarial encuentran en nomina pensionados y que en virtud de Ley 1753 2015 se trasladan a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social (UGPP). Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones raJlSCélll8S de Protección (UGPP) efectuará y llevará a término acciones que conduzcan a aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado. Sin dichos ajustes al cálculo actuarial Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para efecto, el Fondo Pensiones Públicas Nivel (6) meses nómina general de Nacional (Fopep), cruzar pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar mecanismos de control establecidos para tales (Decreto 1437 de art.3)

Artículo 2.2.10.25.3

Traslado de reservas. Positiva Compaf'lía Seguros S. A, deberá asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, efectuar el traslado que trata el artículo, el grado de liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como administradora de riesgos laborales. reserva que corresponde a los cálculos actuariales que sea efectuar por derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado y de fallos se encuentren en curso al de junio de 5, será judiciales procesos trasladado por Positiva Compañía Seguros S. ,a Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público Dirección Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en la medida en que cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y pago las en los valores a Crédito Público, con el fin de financiar el Positiva Compañía Seguros S. A, nrc.co,nT;':I que haya lugar. cálculo adicional que se requiera. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional PARÁGRAFO podrá delegar administración temporal los títulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Positiva Compañía Seguros S. A., o en la entidad que esta Dirección General defina, para cual bastará con la firma las partes un acuerdo o convenio en que se determine, otros: el objeto, forma administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. administrador delegado deberá títulos a favor de la Nación y los costos registrar los derechos incorporados en DECRETO N~MEFfO '-" · - - 1833 de 2016 Página 174 de 328 Por medio c el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------- ------------------------------------_..---------------------------------_ .. _------------------_.. _-------­ o gastos en (ue se incurra serán deducidos de los rendimientos generados y si estos no fuerE n suficientes, se descontarán del valor del portafolio administrado. (Decreto 143, de 2015, arto 4)

Artículo 2.2.10.25.6

Servicios asistenciales en salud. Los pensionados por invalidez de que trata este capítulo tienen derecho a que el sistema general de riesgos labora es le preste los servicios asistenciales de salud, en relación con las patologías der vadas de la invalidez por riesgos laborales, los cuales continuarán a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 776 de 2002. (Decreto 1437 de 2015, arto 7)

Artículo 2.2.10.25.9

Defensa Judicial. defensa en procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensiona les de que trata este capítulo, que sean trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A, en los que se discutan las obligaciones pretensiones con incidencia en la mesada Gestión Pensional y asignadas a la Unidad Administrativa la Protección Social (UGPP) y en de aquellos Contribuciones Parafiscales que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional, deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), lo cual deberá para el se realice. quedar previsto en el Positiva Compañía de Seguros S. A efectuará y llevará a término acciones Hacienda y Crédito que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio junio Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que al 30 haya expedido el respectivo acto de reconocimiento, por 2015 no se encontrarse activo un proceso judicial. PARÁGRAFO. Positiva Compañía de A, deberá de gestiones necesarias para entregar a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) totalidad la información y soportes o electrónicos uno de los procesos judiciales y extrajudiciales. (Decreto 1437 de 2015, arto 10)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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