Aportes pensiona/es y depuración de aportes no identificados. En el evento en que las reseNas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), se trasladen a otra entidad, los aportes deberán ser girados a la misma y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá efectuar la imputación de pagos. Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), que a la fecha de traslado de la función pensional de que trata este capítulo estén pendientes de identificación, J ! ¡ I t ~ ,~ de 2016 Página 160 de 328 ,--=--=--------+---------------------------------------------------~ ij 4 ~ Por medio el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ----_·__··_------------1--------------------------------------------------------------------------------------------------------- consolidación I y/o traslado a la administradora de pensiones correspondiente, deberán ser depurados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Cbntribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). I I (Decreto 2252 de 2014, arto 8) CAPíTULO 18 ASUNC' ÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSiONAU DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE lA REFORMA AGRARIA I INCORA I t~rtk:u!o 2.2.1p.18.1.Asignación de competencias. A partir del 30 de noviembre cíe 2013, ias g~mpetencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2.2.10.18.4. de este Decreto, serán asumidas pOrl la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucione Parafiscales de la Protección Social (UGPP). ¡I ii ~ ~ e ~ ¡! "'i (Decreto 2796 de 2013, arto 1) A;Hcu~c 2.2.11~ .18.2. Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Púbiicas de! Nivel Nacional, (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales I galmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incor .), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Naciona (Fopep), verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo tra lado. En virtud de 110 aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto Ley 54 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos: 1. El pago de If s pensiones causadas y reconocidas; ;. E! p~go de ¡~s p;nsiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos de .os artlculos 2.~.4.0.2., 2.2.4.3.3. Y 2.2.12.1.6. de este Decreto y se reconozca con posteriorid;ad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma A9raJ.a (Incora); 3. El pago de I s pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el ¡ncora antes del 10 de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para ladqUirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan este último re~isito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos de los artículos 2.2.4 '1 .2., 2.2.4.3.3. Y 2.2.12.1.6. de este Decreto (Decreto 1292 be2003, arto 27)