Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 261–280 de 533

Artículo 2.2.10.15.2

Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) , asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2. del presente Decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda.) , una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto - Ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos : 1. El pago de las pensiones causadas y reconocidas ; DECRETO NÚM~RO' ~' '- 1833 de 2016 Página 156 de 328 Por medio ~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------~--------------------------------------------------------------------------------------------------- d~ 2. El pago las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterior¡idad a la fecha de la disolución de la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda). (Decreto 254 ~e 2004, arto 21) CAPíTULO 16 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASIVO PENSIONAl DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

Artículo 2.2.110.16.2

Traslado del Pago de Pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del ~ivel Nacional (Fopep), asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y originadas en fallos judiCialer , una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Naciona:1 (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para Iel efecto y autorice el respectivo traslado. (Decreto 17901' de 2003, arto 21)

Artículo 2.2.10.16.4

Cuotas partes pensionales. La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto 1292 de 2013, arto 3)

Artículo 2.2.10.16.5

Bonos pensionales. En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan considerado en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa aprobación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2.2.10.16.3. del presente Decreto. (Decreto 1292 de 2013, arto 4)

Artículo 2.2.10.16.6

Certificaciones laborales. Las certificaciones laborales para pensión y/o bonos pensionales por los tiempos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuarán siendo expedidas por el Ministerio de Transporte. (Decreto 1292 de 2013, arto 5) CAPíTULO 17 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASIVO PENSIONAl DE lA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES ­ CAPRECOM EN CALIDAD DE EMPLEADOR

Artículo 2.2.10.17.1

Financiación de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador. Hasta tanto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) continúe con la administración y pago de pensiones del sector de telecomunicaciones, los recursos para la administración y pago de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), determinará con la liquidación el valor de la mesada de cada uno de los pensionados, con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) . (Decreto 2252 de 2014, arto 1)

Artículo 2.2.10.17.2

Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública FONCAP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación de cada pago de nómina de la Caja de Previsión Social de de 2016 Página 158 de 328 Por medio e el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Comunicacior es (Caprecom), en calidad de empleador, el valor de concurrencia ~ cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). la (Decreto 2251: de 2014, arto 2)

Artículo 2.2.10.17.4

Cuotas Partes Pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, a la Unidad Administrativa¡ Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección S~cial (UGPP), estará a cargo de la Caja de Previsión Social de comunicacionf s (Caprecom) hasta la fecha en que sea trasladada la última nómina de pe siones que administre. Posteriormente, deberán ser administradas por el Minister o de Salud y Protección Social. Las cuotas pa~es pensionales por cobrar y por pagar de Caprecom en calidad de empleador, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad AdministrativaTEspecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección So~ial (UGPP), serán administradas por esta Unidad. El pago de I~s cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de (8estión Pensiones y Contribuciones Parafiscales (UGPP), se realiz~rá a traj és del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep). PARAGRAFO~ Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. (Decreto 2252 re 2014, art. 4)

Artículo 2.2.10.17.6

Expedientes pensiona/es y /aborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, continuará a cargo de dicha entidad hasta tanto cese su actividad como administradora del régimen de prima media' con prestación definida, momento en el cual pasará esta obligación al Ministerio de Salud y Protección Social. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) o el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando asuma la custodia y administración de los archivos, deberán expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran conforme a las competencias mencionadas en el inciso anterior. La custodia y administración de los expedientes pensionales estará a cargo de ía Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una vez asuma la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de patrono. (Decreto 2252 de 2014, arto 6)

Artículo 2.2.10.17.7

Revisión de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Socia! (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto, deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos en las normas vigentes. (Decreto 2252 de 2014, arto 7)

Artículo 2.2.10.17.8

Aportes pensiona/es y depuración de aportes no identificados. En el evento en que las reseNas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), se trasladen a otra entidad, los aportes deberán ser girados a la misma y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá efectuar la imputación de pagos. Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), que a la fecha de traslado de la función pensional de que trata este capítulo estén pendientes de identificación, J ! ¡ I t ~ ,~ de 2016 Página 160 de 328 ,--=--=--------+---------------------------------------------------~ ij 4 ~ Por medio el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ----_·__··_------------1---------------------------------------------------------------------------------------------------------­ consolidación I y/o traslado a la administradora de pensiones correspondiente, deberán ser depurados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Cbntribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). I I (Decreto 2252 de 2014, arto 8) CAPíTULO 18 ASUNC' ÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSiONAU DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE lA REFORMA AGRARIA­ I INCORA I t~rtk:u!o 2.2.1p.18.1.Asignación de competencias. A partir del 30 de noviembre cíe 2013, ias g~mpetencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2.2.10.18.4. de este Decreto, serán asumidas pOrl la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucione Parafiscales de la Protección Social (UGPP). ¡I ii ~ ~ e ~ ¡! "'i (Decreto 2796 de 2013, arto 1) A;Hcu~c 2.2.11~ .18.2. Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Púbiicas de! Nivel Nacional, (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales I galmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incor .), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Naciona (Fopep), verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo tra lado. En virtud de 110 aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto Ley 54 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos: 1. El pago de If s pensiones causadas y reconocidas; ;. E! p~go de ¡~s p;nsiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos de .os artlculos 2.~.4.0.2., 2.2.4.3.3. Y 2.2.12.1.6. de este Decreto y se reconozca con posteriorid;ad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma A9raJ.a (Incora); 3. El pago de I s pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el ¡ncora antes del 10 de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para ladqUirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan este último re~isito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos de los artículos 2.2.4 '1 .2., 2.2.4.3.3. Y 2.2.12.1.6. de este Decreto (Decreto 1292 be2003, arto 27)

Artículo 2.2.10.18.4

Reconocimiento de pensiones del Incora en liquidación por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 Y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. De conformidad con el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria. (Decreto 4986 de 2007, arto 2)

Artículo 2.2.10.18.5

Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2.2.10.18.4. de este Decreto al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.18.1. del presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta Unidad. (Decreto 2796 de 2013, arto 3) DECRETO N ÚME~O'"'" .. '- 1833 de 2016 'Página 162 de 328 Por medio el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones I CAP~UL019 ; ASUN(~IÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACiÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.E.S.P.-CORELCA

Artículo 2.2.10.19.4

Cálculo Actuarial. Finiquitada la liquidación la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica SA E.S.P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio la responsabilidad que corresponda por no haber incluidos en el cálculo actuarial aprobado, serán atendidos por el Fondo Pensiones Públicas Nivel Nacional (Fopep) conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), reconocerá nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se acredite por quien corresponda, la Entidad. actuarial derecho a estar incluido en el cálculo 2. Que Unidad Administrativa de Pensional y Contribuciones la Protección Social (UGPP) elabore el cálculo actuarial Parafiscales correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación Ministerio Hacienda y Crédito Público. 3. Que el valor cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya. (Decreto 130 2014, arto 4; ajustado conformidad con la 1 2015, 139)

Artículo 2.2.10.19.5

Defensa Judicial. La Unidad Administrativa Especial de la Protección (UGPP) Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales deberá asumir la defensa judicial de los procesos que actualmente cursan contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) en Liquidación por temas pensionales, como atender las contingencias judiciales o enero de 2014. extrajudiciales que surjan con posterioridad 30 (Decreto 130 2014, arto 5)

Artículo 2.2.10.19.6

Certificaciones laborales y de bonos pensionales. certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de la Costa funciones y los tiempos de servicio a la Corporación P. (Corelca). serán expedidas por y Atlántica S.A. P.) en Comercializadora Energía del Caribe S.A virtud de sustitución patronal suscrita en el año 2007, con excepción de certificaciones laborales y de los bonos los exfuncionarios de Corelca S.A. P. que no fueron objeto de sustitución patronal, cuales expedidas Minas y de conformidad con originales las por el Ministerio le Gecelca P. historias laborales que para el (Decreto 130 2014, arto 6) DECRETO N~MEliov ~. ~ 1833 .. • de 2016 Página 164 de 328 Por medio Jel cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones I CAPíTULO 20 ASUNC IÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ALTERNATIVAS (INEA)

Artículo 2.2.10.20.5

Revisión y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP), deberá realizar las verificaciones que tratan los Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a artículos 19 y 20 de revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas (Decreto de 2014, arto 5)

Artículo 2.2.10.20.6

Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alterativas (Inea), una vez se dé el paso a la Unidad la Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales De la Protección Social (UGPP), estará a del Ministerio Minas y misma manera deberá expedir las certificaciones Historia Laboral que se requieran. custodia y administración los expedientes pensionales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Alterativas (lnea) una vez se dé paso a la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección (UGPP) a cargo dicha Unidad. (Decreto 822 de 2014, arto 6) CAPíTULO 21 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y LA UGPP DEL PASIVO TIERRAS PENSIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACiÓN (INAT) Fondo Públicas del Nivel Nacional, asumlra pago las pensiones legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (lnat) y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep) verifique cumplimiento de requerimientos que se para el efecto y autorice el respectivo traslado.

Artículo 2.2.10.21.1

Traslado del pago de pensiones. (Decreto 1291 de 2003 arto 19) 1

Artículo 2.2.10.21.2

Financiación del pago de obligaciones pensionales. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, (Inat) en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep) los recursos necesarios para al valor de dicho pago de las pensiones, recursos que no podrán ser cálculo. sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Nacional, serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada -Pensiones, Inat-, que deberá destinarse las obligaciones pensionales. En evento en la exclusivamente al pago liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos. el DECRETO NIÚN!~g, ': k' '"' 1833 de 2016 Página 166 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando la!: condiciones para el efecto. (Decreto 129 de 2003, arto21)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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