Reservas pensionaies. La Superintendencia de l\iotariaclo / Registro trasladará los recursos líquidos de las reservas penslo:lales constituidas por Fonprenor, que tenga en su poder al momento del traslado a! ~::'cpeD, debidamente certificadas por la Superintendencia Financiera de Co iorn!J;2, s,; Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tesoro Nacional y Crédj~o F'L!b!iCO Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales - para eí pago de ¡os correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos peíJsio¡¡s!es. Les recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios cíe mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaouí'Í2 Gene,a! C8 ¡g Nación. La Superintendencia deberá adelantar las gestiones necesari2.s ps.ra í"8cuperar Is. totalidad de las reservas pensionales que Fonprenor haya acumulado a través ele su vida institucional y las constituidas en acatamiento de la Le,:, -¡ 00 ele -; 993. Dichas reservas se destinarán al pago de los bonos pensionales y para el 8'~eCtO se trasladarán al Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Reservas pam Sonos Pensionales. Los activos diferentes de los recursos líquidos será.n administrados pm :2 Superintendencia y una vez se consiga su íiquidez serán trasi8,oadcs al ;=-:O¡¡cJo de=: Pensiones Públicas del l\livel Nacional para. el pago de !as mesadas;Je sicr: a.l e;;;, PARÁGRAFO. Los recursos de que trata e! presente cuiicu!o oeóerán E:(?,r trasladados conforme a los procedimientos y parámetros presUpu8sta!ss. (Decreto 2773 de 2001, arto 7) Artículo 2.2.10.8.8. Entrega de documentación ]! t:1 rctiJJ¡j'O;D. La Superintendencia de Notariado y Registro entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos nec6s2.iios, C. ¡ce 8nkic;ad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacionai , por io :-i18nOS con una antelación de quince (15) días calendario a la. fecha en ¡a c:;..¡ s se 2uto¡ice el traslado a Fopep. Dichos archivos deberán ser a.ctualizac1os paraEc f8Cil8. el' !c.. cual se empiecen a realizar los pagos por palie de! Fondo. Dentro del mismo término se deberá entregar al iVlin isterio de Hacisndo. 'Ji Crécito Público - Oficina de Bonos Pensionales , un archi\! o pl2ilu confmnv3 ¿: los requerimientos establecidos por ésta, el cual deberá conte ner ;~: in'j:ciT-¡sció ;""] correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales ~;' cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Of¡cI¡-,a ele So nc~ Pensionales prestará apoyo logístico y deberá recibir 8. plena satisfa.cci ón , De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad allV1inisterio de Hacienda y Crédito Público y a! Ministerio dsi Ti'abaje. Toda información correspondiente a nómina de pensionados, !lonos pensioil 2des y cuotas partes de bonos pensionales podrá ser veri1<icada post8riontlGn~G, p2.i"8. !e cual la Superintendencia de Notariado y Registro deberá conservar 8, cnspos¡ci6¡-; de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Pllblic2S, c:;e ~ f,¡¡inisi:f.;(¡ú ¡j ,~; Hacienda y Crédito Público o del auditor que Pegare a desigm'ir 'dicho Min:sterio, , L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~~=~~~-~=.~...:~~.~ . .:: = -__::.-.~~ , Página 144 de 328 ;: lC ;' ¡-,'13C:; 0 cíel suaí 58 compilan las normas del Sistema General de Pensiones I ... _ .. .... , _ _ . ...... . , ~ ...... .. . . _ _ _ ... c. .......... _ ..... . .... _. ~ ... _ _ "" ....... .. .". _ _ , ••• ~ •• ""'~_ ... _ ... __ .......... _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ ._ •• _ _ _ _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - \)(C;:'.:.. "J~:; ':: 0C Jn~ 8\"rtos V aC"tOS adm inistrativos soporte de la nómina general de :ysnsi ~. I:--: 2'/:: : J :: :,.1c;e las _obli gaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas :-"':) '~' r:. b(' :..J (, ••; -:-¡=. ............ ~_ . \~ . ..., -·oC' , ,"'- [lQils!ornles t '....... 1 "0. • ;:::¡ cá:G<": ;o a::-:t.m ria aprobado deberá gumdar consonancia con los documentos ::::,OOO \':~Cl 0'9 ·todas las obligaciones pensionales. , :::, r~:~Ci.:~C ;~, .á: ,:¡ 1,])3 "9 . C¿ffCUHO 8Jc~'lUarr¡aff. La Superintendencia de Notariado y ;:'"'i'3f( st:O prssentaré: para !a respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y ,_.,¡·éd l[ü ¡':::¡:Ib·¡co .. Dirección Genera! de Presupuesto, el cálculo actuarial (,:(1 !Te , ._,oncJ.le¡ 'le 8. lOS pasivos pensi onales de que trata el presente capítulo. ~~PIi~At; ?(~\r-CI1 , ~::: n el 8v8nto en que se encuentren personas no incluidas en el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo .¡' ' )Q ,-: ;.:. l;l I 8\: i 75:.:( a'p 20·¡ ¡:; 88.!CU ,C Slc(u3.ria :, ei \ ... ...... ....., ..... . ,__ _~ , ~ _ _ o...J. E¡ ;:::O ~) 8p C!-I:J8["2. crLi.zar cada seis (6) meses, la nómina general de pensionados ce': · ei cá icuio c.c-~u ariai r8spSCtivo . (Decxe¡....J 2773 'e 2001, art. 9; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2005, cAPíru 09 ,:~\;?,t'~¡ -,!ÓN ~:JO R PART E DEL FOPEP V DE LA UGPP DEL PASIVO DEL f,::f):~~;)O DE P :(~S~VOS SO C~ AlES DE lA, EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA :~ .:~.~I·~·:~(: ~J:jc~ 2~2 n J(~ft f~ ~·J s Obligaciones a cargo deU Ministerio del Trabajo. El Fondo de Pension es Públicas (Fopep) asumirá el pago de las pensiones que estaban a CSJQü de! Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y/o l~\t~\~~j.\C::¡~I::lP' L s recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el :=0:='8 :"" , correspo ndientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de C:olom'JIa, 20 liquidación, será.n manejados en una cuenta independiente a los ,,' l' . ' '-''' ~ "~"~ . ,," ,-. 1, ,-1 I r= . ' r'a P i e P'U '01·Icas (, ) ,~. e" ...~;::) ~ c: .... l;, ,::>OS ue, , onoo uc ens,onGs ropep. l. I ,//' gt:..''/ l-Ie ¡ L / e''v'''''P-;'('1 .J} . J " ' V ·l , f..,)/.._ 'Ll /~l~tf,:~'l~I '],::; 1oa7 an' · 1'02) ~ ... j {t./'I.../ j ... _ :¿.2.1 C.92 . Recepción p or parte de fa UGPP de solicitudes de ),pr,'sJJi7 ~~jEJc¡o adas COC'3 Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos. De cl';-:¡;::n;nidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto .. Ley 4107 de 2011, la Un¡c¡a~j ! \ clministrativ2 Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 1"~8.¡-a;-is c2des de la. Protección Sociai (UGPP), es la entidad encargada de recibir !3S so!icitudes de reconocimiento pensional que estaban a cargo de la Nación, \JHil isterio de lcÁ Protección Sociai, GíUpO Interno de Trabajo para la Gestión del ;::J 9.SrVC SociéJ.! :8 Pue rtos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa F·u ertos de Colom bia y/o Foncolpuertos;lramitarlas, resolverlas, reconocer el ~"je(ech o cuando Ilaye. fugar a elio y en general, adelantar las demás actuaciones y C'pGr8.c i oíles pr9pias de tai reconocimiento. I ¡' '1 /l"jer"·r-";-r, .,} o'l .Oj ¿J.' ~v H e t'-v ..-.;n-l2 1_ , anl". ( ,- .... ...., 1'-"'" "-......• I " '=" ~~~~====~ '"JII! ~lI"-..J ; . ' '- .... 1833 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de 2016 Página 145 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones