Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 241–260 de 533

Artículo 2.2.10.6.3

Bonos pensiona/es. El reconocimiento, emisió:-¡ y redención de los bonos pensionales, de las personas que tengan elerecho E: 8110s, estarÉl a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales dei Ministerio de Hacienda y C:-éci¡to Público. Su pago estará a cargo de la Superintendencicl resp3ctivc, quien d'3 b:,:;;rÉ-l trasladar los recursos al Ministerio para tal fin, en ¡os 'térm inos dei s.;-lículc 2.2.10.6.4. del presente Decreto. I" ! :"~ (Decreto 3116 de 1997, arto 17)

Artículo 2.2.10.6.5

Cuotas partes pensJonaJes. Las CUOtas partes de :Jonos pensionales que le corresponderían a Corpor2.;¡ónimas en :iquic:8.c:ón; p o" cobra;' y por pagar a entidades previsionales, pasarán al Ministerio de HaciewJ&. y ~~:réc\:'~¡J Público, Tesoro Nacional, Oficina de Bonos F'ensionales, para su cobm V pago. i . -_ _ _ _ _ _ ~ _______ " ~~_=~:'~~~~~¡:::;:;a.1"~~_=. :.:.= ...:. ~=~ I : Página 140 de 328 ; ( r i ned;o del v lal se comp ilan lES normas del Sistema General de Pensiones . . . . . L . . . . . .-. ... . . . . . . . - . . . . . . . . . . _ , . . . .. . _". .,. . ~ . . . " - . . .. . . . o;. . , o;.... ... "O' ..._ _ . . . '" ..._ _ _ .,. .~ _ _ . . . . ._ , . . . . . _ _ . . . . . _ _ ... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­ ':J ;:t8.Q'J Y cob ro de :as cuotas parles correspondientes a pensiones reconocidas " l('_¡- ¡: orpma nÓni:n8.s o é reconocer por las Superintendencias respectivas, con ¡:ost:Jri'"'ridé:..d a, 'i 0·:::]8 abr¡¡ de 1994, serán trasladadas a estas últimas. CAPiTULO -¡ 1~\~;UI\\ C U')f\j FlOR PAR j te DEL FOPEP DEL PASiVO PENSIONAl DEL !NURSE P, : '·i:~c un(, 2: .2 , '~Ó" .-; . """raslado deO pago de pensiones. El Fondo de Pensiones ?LlU¡ cc~S -:lel Nive l I laciof1ai C opep) asumirá el pago de las pensiones legalmente :'8GC:\-: oc;r:as :J o: ei Instituto de Crédi·l.o Territorial (ICT), o por el Instituto Nacional -;0 \!;visnC:é1 ~j 8 iil terés Socia! y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas en la é",,-·L!i':lii,-,:ac. psr e! !r,stituto f\lacionai de Vivienda de Interés Social y Reforma d r;Jana (lnurbe) , en Liquidación que se originan en un fallo judicial, una vez el Consejo A sesor dei :=ondo ele Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), veri'¡::que el cumplimiento ele los requerimientos que se efectúen para el efecto y Eu.';xlcE:! ':':: ; espec"Livo traslado . ,:Decre fa 554 de 2 003, art. 18) ~~["·;.:f 1': ·:,-r¡'ü 2.2. 0.7.2 . Cálculo ací.'uar5;;.,#. El Instituto Nacional de Vivienda de : :!~e r¿s Socia! ~I Reforma Urbana (!nurbe), en Liquidación presentará para la ;·S S p i Gjvcl. 2pm bación dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Gene(2i c~ e l Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección r ;e flegU \2Ción :::'~c on ó m ica de la Seguridad Social de este Ministerio, el cálculo act!,Ii-::xi2.1 corresponciente El. los pasivos pensionales de que trata el presente C3., huio. '::i cálculo actuaria.i debe contemplar los costos de administración que correspOnCi(3f al ·1 .2% del valor de! pasivo. ~.Jt\af.\i.;t~/!\FO. en e! even'io en que se encuentren personas no incluidas en el cáic:ulo cictuaría !, el Fondo oe Pensiones obrará de conformidad con el artículo -.1 '3· ."::1 í'\ da ,~ Le\{ ~ -"7 ' 1:( ~e '~O~j e . v te.. .• .1 { J .... '..! ¿ ; O. r::¡ ::-: .ndo de l-tensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses iSl nómi na general de pensionados con el cálculo actuarial resJ 8c~i\iO y aplicar lOS mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor ele! /':onc:\ ' de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto S,5.tj. de 2003, ari". í 9; 8justado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, /';~,T ~!C[0J ¡O 2.2.10. {o3. r-#nam::iación del (HJgO de las obligaciones pensiona/es. El Institu·LO aciona! de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Uquiclación , COil bas8en el cálcuio actuarial aprobado por el Ministerio de :-lacisilC\a y --:rédito Pl1blico-Di rección General del Presupuesto Público Nacional, é;rüregars, a: i-ondode Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), los í'8ClH SOS necesarios para el pago ele las pensiones, recursos que no podrán ser jn1;er~0 res al lo3or cíe dicho céiculo. Las s .1m2.::. recibidas ¡Jor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección Genera! del Tesoro Nacional serán administradas de conformidad con las normas j ~.= =====-==-=====-============ =======,====<====,=======-===--=--------------------------~ ... ' -.; '..:.... '- 1833 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de 2016 Página 141 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones vigentes en una subcuenta denominada "Pensiones-Inurbe», que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. (Decreto 554 de 2003, arto 20) CAPíTULO 8 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP DEL PASIVO PENSIONAl DEL FONDO DE PREVISiÓN SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO (FONPRENOR)

Artículo 2.2.10.8.1

Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá el pago de las mesadas pensiona les en los términos del artículo 2.2 .10.4.2. de este Decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor); y las que haya reconocido la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y autorice el traslado. (Decreto 2773 de 2001, arto 1)

Artículo 2.2.10.8.2

Reconocimiento de pensiones. La Superintendencia de Notariado y Registro continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) ya liquidado, en virtud del artículo 5° del Decreto - Ley 1668 de i 997. La Superintendencia de Notariado y Registro reconocerá las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan /a edad requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones. En el evento en que las personas que soliciten el reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS y Co/pensiones; esta última deberá reconocer a/ Fondo de Pensiones Públicas del Nive/ Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales. I 1I (Decreto 2773 de 2001, arto 2) I

Artículo 2.2.10.8.3

Mecanismos de pago de pensiones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1668 de 1997 y el numeral 2 del artículo 2.2.10.4.4. de este Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá pagar las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que serán pagadas por el Fopep, hasta la fecha en que efectivamente este Fondo sustituya la obligación de pago de esas pensiones. (Decreto 2773 de 2001, arto 3) I 1 11 ji ~----------------------------~--_.~._~ \l -.¿ ' '- --1833 DECRETO NÚMERtj _ _ _ _ _ _ de 2016 I1 li ~ 1I ji ,1 1, 11 i" Ji 11 ~ I 1 11 " :] Página 142 de 328 Por medio ,el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ... _---_... _----........... -............,...---_........._- ... _----_ .. _--_ ...-_.. _--- ...---------------------------------------------------------------------------­

Artículo 2.2.10

~ 8.6. Cuotas partes de pensiones. El pago o cobro de las cuotas partes de pensiones, del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) le dorresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro. I DECRETO NÚM~RO "o . . . . . . 1833 de 2016 r-----------------~.~~-~-~=-== . -~~~-:===.=:J=¡::-= ~,l !," Por medio del cual se compilan las normas del Sistema Genera! de F.)snsio¡-v?s (Decreto 2773 de 2001, arto 6)

Artículo 2.2.10.8.7

Reservas pensionaies. La Superintendencia de l\iotariaclo / Registro trasladará los recursos líquidos de las reservas penslo:lales constituidas por Fonprenor, que tenga en su poder al momento del traslado a! ~::'cpeD, debidamente certificadas por la Superintendencia Financiera de Co iorn!J;2, s,; Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tesoro Nacional y Crédj~o F'L!b!iCO ­ Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales - para eí pago de ¡os correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos peíJsio¡¡s!es. Les recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios cíe mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaouí'Í2 Gene,a! C8 ¡g Nación. La Superintendencia deberá adelantar las gestiones necesari2.s ps.ra í"8cuperar Is. totalidad de las reservas pensionales que Fonprenor haya acumulado a través ele su vida institucional y las constituidas en acatamiento de la Le,:, -¡ 00 ele -; 993. Dichas reservas se destinarán al pago de los bonos pensionales y para el 8'~eCtO se trasladarán al Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Reservas pam Sonos Pensionales. Los activos diferentes de los recursos líquidos será.n administrados pm :2 Superintendencia y una vez se consiga su íiquidez serán trasi8,oadcs al ;=-:O¡¡cJo de=: Pensiones Públicas del l\livel Nacional para. el pago de !as mesadas;Je sicr: a.l e;;;, PARÁGRAFO. Los recursos de que trata e! presente cuiicu!o oeóerán E:(?,r trasladados conforme a los procedimientos y parámetros presUpu8sta!ss. (Decreto 2773 de 2001, arto 7) Artículo 2.2.10.8.8. Entrega de documentación ]! t:1 rctiJJ¡j'O;D. La Superintendencia de Notariado y Registro entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos nec6s2.iios, C. ¡ce 8nkic;ad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacionai , por io :-i18nOS con una antelación de quince (15) días calendario a la. fecha en ¡a c:;..¡ s se 2uto¡ice el traslado a Fopep. Dichos archivos deberán ser a.ctualizac1os paraEc f8Cil8. el' !c.. cual se empiecen a realizar los pagos por palie de! Fondo. Dentro del mismo término se deberá entregar al iVlin isterio de Hacisndo. 'Ji Crécito Público - Oficina de Bonos Pensionales , un archi\! o pl2ilu confmnv3 ¿: los requerimientos establecidos por ésta, el cual deberá conte ner ;~: in'j:ciT-¡sció ;""] correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales ~;' cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Of¡cI¡-,a ele So nc~ Pensionales prestará apoyo logístico y deberá recibir 8. plena satisfa.cci ón , De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad allV1inisterio de Hacienda y Crédito Público y a! Ministerio dsi Ti'abaje. Toda información correspondiente a nómina de pensionados, !lonos pensioil 2des y cuotas partes de bonos pensionales podrá ser veri1<icada post8riontlGn~G, p2.i"8. !e cual la Superintendencia de Notariado y Registro deberá conservar 8, cnspos¡ci6¡-; de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Pllblic2S, c:;e ~ f,¡¡inisi:f.;(¡ú ¡j ,~; Hacienda y Crédito Público o del auditor que Pegare a desigm'ir 'dicho Min:sterio, , L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~~=~~~-~=.~...:~~.~ . .:: = -__::.-.~~ , Página 144 de 328 ;: lC ;' ¡-,'13C:; 0 cíel suaí 58 compilan las normas del Sistema General de Pensiones I ... _ .. .... , _ _ . ...... . , ~ ...... .. . . _ _ _ ... c. .......... _ ..... . .... _. ~ ... _ _ "" ....... .. .". _ _ , ••• ~ •• ""'~_ ... _ ... __ .......... _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ ._ •• _ _ _ _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­ \)(C;:'.:.. "J~:; ':: 0C Jn~ 8\"rtos V aC"tOS adm inistrativos soporte de la nómina general de :ysnsi ~. I:--: 2'/:: : J :: :,.1c;e las _obli gaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas :-"':) '~' r:. b(' :..J (, ••; -:-¡=. ............ ~_ . \~ . ..., -·oC' , ,"'- [lQils!ornles t '....... 1 "0. • ;:::¡ cá:G<": ;o a::-:t.m ria aprobado deberá gumdar consonancia con los documentos ::::,OOO \':~Cl 0'9 ·todas las obligaciones pensionales. , :::, r~:~Ci.:~C ;~, .á: ,:¡ 1,])3 "9 . C¿ffCUHO 8Jc~'lUarr¡aff. La Superintendencia de Notariado y ;:'"'i'3f( st:O prssentaré: para !a respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y ,_.,¡·éd l[ü ¡':::¡:Ib·¡co .. Dirección Genera! de Presupuesto, el cálculo actuarial (,:(1 !Te , ._,oncJ.le¡ 'le 8. lOS pasivos pensi onales de que trata el presente capítulo. ~~PIi~At; ?(~\r-CI1 , ~::: n el 8v8nto en que se encuentren personas no incluidas en el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo .¡' ' )Q ,-: ;.:. l;l I 8\: i 75:.:( a'p 20·¡ ¡:; 88.!CU ,C Slc(u3.ria :, ei \ ... ...... ....., ..... . ,__ _~ , ~ _ _ o...J. E¡ ;:::O ~) 8p C!-I:J8["2. crLi.zar cada seis (6) meses, la nómina general de pensionados ce': · ei cá icuio c.c-~u ariai r8spSCtivo . (Decxe¡....J 2773 'e 2001, art. 9; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2005, cAPíru 09 ,:~\;?,t'~¡ -,!ÓN ~:JO R PART E DEL FOPEP V DE LA UGPP DEL PASIVO DEL f,::f):~~;)O DE P :(~S~VOS SO C~ AlES DE lA, EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA :~ .:~.~I·~·:~(: ~J:jc~ 2~2 n J(~ft f~ ~·J s Obligaciones a cargo deU Ministerio del Trabajo. El Fondo de Pension es Públicas (Fopep) asumirá el pago de las pensiones que estaban a CSJQü de! Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y/o l~\t~\~~j.\C::¡~I::lP' L s recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el :=0:='8 :"" , correspo ndientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de C:olom'JIa, 20 liquidación, será.n manejados en una cuenta independiente a los ,,' l' . ' '-''' ~ "~"~ . ,," ,-. 1, ,-1 I r= . ' r'a P i e P'U '01·Icas (, ) ,~. e" ...~;::) ~ c: .... l;, ,::>OS ue, , onoo uc ens,onGs ropep. l. I ,//' gt:..''/ l-Ie ¡ L / e''v'''''P-;'('1 .J} . J " ' V ·l , f..,)/.._ 'Ll /~l~tf,:~'l~I '],::; 1oa7 an' · 1'02) ~ ... j {t./'I.../ j ... _ :¿.2.1 C.92 . Recepción p or parte de fa UGPP de solicitudes de ),pr,'sJJi7 ~~jEJc¡o adas COC'3 Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos. De cl';-:¡;::n;nidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto .. Ley 4107 de 2011, la Un¡c¡a~j ! \ clministrativ2 Especial de Gestión Pensional y Contribuciones 1"~8.¡-a;-is c2des de la. Protección Sociai (UGPP), es la entidad encargada de recibir !3S so!icitudes de reconocimiento pensional que estaban a cargo de la Nación, \JHil isterio de lcÁ Protección Sociai, GíUpO Interno de Trabajo para la Gestión del ;::J 9.SrVC SociéJ.! :8 Pue rtos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa F·u ertos de Colom bia y/o Foncolpuertos;lramitarlas, resolverlas, reconocer el ~"je(ech o cuando Ilaye. fugar a elio y en general, adelantar las demás actuaciones y C'pGr8.c i oíles pr9pias de tai reconocimiento. I ¡' '1 /l"jer"·r-";-r, .,} o'l .Oj ¿J.' ~v H e t'-v ..-.;n-l2 1_ , anl". ( ,- .... ...., 1'-"'" "-......• I " '=" ~~~~====~ '"JII! ~lI"-..J ; . ' '- .... 1833 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de 2016 Página 145 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Artículo 2.2.10.9.3

Traslado de competencias. El traslado de las competencias establecido en el artículo 63 del Decreto - Ley 4107 de 2011, comprende los procesos judiciales que estaban a cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionados con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos. (Decreto 1194 de 2012, arto2)

Artículo 2.2.10.9.4

Requisitos para reconocimiento de la pensión. Para el reconocimiento de las pensiones y sustituciones pensionales, el solicitante deberá, además de cumplir con los requisitos contemplados en las normas legales vigentes, acompañar los siguientes documentos que prueben su derecho: 1. Para Pensiones de jubilación: 1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 1.2. Registro civil o partida de bautismo en los casos admitidos por la ley. 1.3. Prueba documental del tiempo de servicios o en su defecto total o parcial , copia auténtica de la inspección judicial anticipada a los archivos donde reposan las pruebas pertinentes. 2. Para sustitución pensional: 2.1. Carné del pensionado fallecido o fotocopia del mismo. 2.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los posibles beneficiarios. 2.3. Registro de defunción. 2.4. Registro civil de los beneficiarios que pretenden la sustitución. 2.5. Registro civil del cónyuge que pretenda la sustitución. 2.6. En caso de la unión marital de hecho, dos declaraciones extrajuicio que acrediten las circunstancias de la misma. (Decreto 1211 de 1999, arto 7) CAPíTULO 10 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASiVO PENSIONAl DE ÁLCALIS DE COLOMBIA L TOA.

Artículo 2.2.10.10.1

Asunción de obligaciones pensiona/es. La I\lación asume las obligaciones pensionales a cargo de Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación a partir del año 2000, respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia de 1999, y en los términos previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS y/o Colpensiones por estas personas, para efecto de la compartibilidad de pensiones. · '. ",¡ DECRETO NÚMEA'o '"' \.. 1 I 8 33 ------------­ de 2016 Página 146 de 328 ~-=--~~ : -=--------------------------------------------------~ Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones !I ti I ~._, __ •• _~ , ____ _ _ ... _______ L- • • ____ ...... _______ ... ____________ ___________________________________ ... _ .. ____ .. _____ .. _____ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­ '1 ~ ~ j Este cálculo beberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2.2.10 .10.2. del presente Decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación , I de Alcalis del Colombia Ltda. en liquidación que esté determinada o pueda determinarse en el futuro, así como las obligaciones pensionales que no hubiesen sido incluidas en el cálculo actuarial aprobado en la fecha indicada en el inciso anterior, las cales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus socios de acuerdo cdn la ley. (Decreto 805 eje 2000, arto 1, modificado por el Decreto 1578 de 2001, arto 1) I J\rUculo 2.2.10,10.2. Reglas para Ka asunclon. La Nación - Ministerio del Trabajo continuará pagando las mesadas pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), correspondientes a los ex trabajadores incluidos en el cálculo inicial asumido por la Nación en virtud de este capítulo. De la misma rranera, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional pagará las obligacionr.s de los ex trabajadores incluidas en el cálculo complementario asumido por el IFI en Liquidación, en virtud del Decreto 637 de 2007, previo el cumplimiento 1e los siguientes requisitos: 1. Oue se aprUlebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Cr§dito Público, el cual debe contener las obligaciones determinadas por Álcalis de 6010mbia en Liquidación que no fueron incluidas en el cálculo inicial a cargo de la !'ilación. 2. Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento Industrial (IFI), en Liquidación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial comp:lementario, el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al Fopep. La Dirección General de Crédito Públicb y del Tesoro Nacional le entregará los recursos destinados a mesadas pens~onales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas. 3. Que se ehtregue por parte de Álcalis de Colombia en Liquidación al administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensionados con todos los datos corret pondientes. (Decreto 805 de 2000, arto 2, modificado por el Decreto 2601 de 2009, arto 1) Ar~íclUlo 2.2.10.10.3. Entidad encargada del reconocimiento pensional y adminisiracif:Jn de Ka nómina de pensionados. Mientras la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Sobial (UGPP) asume el reconocimiento de las pensiones y la administración I de la nómina de pensionados de Álcalis de Colornbia en Liquidación, el lFondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo de Álcalis de Colombia en Liquidación a~í como las cuotas partes pensionales que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de 2016 Por Página 147 del cual se compilan las normas del Sistema General 328 Pensiones Fiduciario que Álcalis de Colombia en Liquidación celebre administrar los recursos destinados a financiar los de administración reconocimiento, administración administración de archivos y actividades inherentes a esa labor. De misma manera, el Fondo del Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia los honorarios de Juntas Calificación de Invalidez, originados en el reconocim o revisión de las pensiones de invalidez lo cual deberá prever que se le transfieran unos recursos por parte entidad en liquidación o del Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación. Reconocerá también los auxilios funerarios incluidos en cálculos actuariales inicial y complementario, los serán por de Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Igualmente el Fondo del Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realizar los registros contables correspondientes al pasivo pensional a cargo la Nación. Las mesadas y demás obligaciones pensionales las personas que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y/o quien corresponda, conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 2015. PARÁGRAFO. 1. para efecto valor dicho cálculo será cubierto con los recursos que el Ministerio de Comercio, y PARÁGRAFO. 2. La administración las por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, que podrá contratar su administración con una entidad autorizada administrar La administración de esta cartera comprende, entre las siguientes actividades: cobro y el recaudo de cuotas partes. La administración las partes pensionales por pagar implica, actividades, la verificación de presentadas y la Fopep las pague, previa verificación de que otras fecha de cuotas pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a traslado al del Social Ferrocarriles Nacionales Colombia estarán a cargo de Fondo, en los términos señalados por artículo. Ministerio de Comercio, y Turismo, PARÁGRAFO 3. competente para realizar pago beneficio extralegal denominado auxilio de escolaridad, a favor de pensionados de Álcalis Colombia en Liquidación, en virtud la convención colectiva, para lo cual podrá contratar con un PARÁGRAFO 4. Ministerio Hacienda Dirección Regulación Económica la Seguridad Social establecerá el procedimiento que revisión cálculos actuariales que haya que de conformidad con lo previsto en roconlro artículo, se vaya reflejando, de tal manera que cálculo actuarial permanezca actualizado en su integralidad, con el objeto de mantener el control y garantizar los derechos pensionales a que lugar. DECRETO NÚME;RQ.., . ..,. '-- 18331 r II II de 2016 Página 148 de 328 I Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones I _____________________L ______________________________________________________________________________________---____________ procedi~iento Este deberá comprender unos plazos que permitan manejar la integralidad del cálculo. (Decreto 805 be 2000, arto 3, modificado por el Decreto 2601 de 2009, arto 2) I

Artículo 2.2.10.11.1

Reconocimiento de pensiones o cuotas partes. Será función del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, reconocer las pensiones o cuotas partes causadas, mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación pensiona!. PARÁGRAFO 1. Una vez terminada la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos propios del Instituto y con el propósito de que se administren las contingencias en discusión , se expidan, si hay lugar a ello, los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones de carácter pensional a favor de los ex trabajadores del Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación o de sus beneficiarios en virtud de lo previsto en los artículos 2.2.8.8.·¡. al 2.2.8.8.6. del presente Decreto. La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo obrará como Fideicomitente del contrato que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación haya celebrado para la defensa judicial de la entidad y deberá conmutar, si es del caso, las pensiones que esté pagando como producto de las demandas interpuestas para el efecto. El Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación, sin perjUICIO de lo establecido en el presente artículo, podrá celebrar un contrato de Fiducia en los términos del presente capítulo, con una entidad autorizada, para la administración de sus cuotas partes por cobrar y por pagar, cuyo fideicomitente será la Nación ­ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez terminada la existencia jurídica de la entidad. La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el competente para expedir las certificaciones y demás documentos laborales solicitados por los pensionados y ex funcionarios del Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación . Este Ministerio también será el competente para realizar el pago de los beneficios extralegales reconocidos, en virtud del Pacto Colectivo, a los pensionados del Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación, pago que se hará por intermedio del mismo contrato de Fiducia a que se ha hecho referencia en el presente capítulo. PARÁGRAFO 2. La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo V el Instituto de Fomento Industrial (IFI) en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requieren para el buen desarrollo de la función prevista en el presente artículo, de acuerdo con el contrato que se realice con la Fiduciaria. (Decreto 2590 de 2003, arto 16, modificado por el Decreto 2510 de 2009, 8/1. 1) ~ 1I 11 i I ~ ~--------------------------------------------------------------] DECRETO NÚ~M~.O,- 'l· 183 3 de 2016 Página 150 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones l~rUcu!o 2.2. I t O.11.2. Revisión de pensiones. El Instituto de Fomento Industrial, IFI , en liquida ión, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la ey 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en loS términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma El solicitud de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de la~ causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación denSional. (Decreto 25901 de 2003, arto 17) I CAP~UL012 ASUNC iÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE CAJANAL EICE

Artículo 2.2.10.12.1

Distribución de competencias. La ejecución de los procesos misibnales de carácter pensional y demás actividades afines que se indican a continuación será ejercida por la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EIC S) en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión I::>ensional y C~ntribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en los siguientes términos: dk 1 . Atención solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensiona/es Y¡ prestaciones económicas. Estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucione ~ Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las solicitudes de reconocimient~s de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a partir del 8 d noviembre de 2011. J 2. Atención del proceso de administración de la nómina de pensionados. A~ministrativa La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la entidad responsable de la administración Ide la nómina a partir del mes de diciembre de 2011, incluido el reporte de las novedades que se generen al Administrador Fiduciario del Fondo de Pensiones p¡ úblicas del Nivel Nacional (Fopep). 3. Proceso d1 Atención al Pensionado, Usuarios y Peticionarios. A partir del 8 d ~ noviembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Cortribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá integralmente ~I proceso de atención a los pensionados, usuarios y peticionarios, así como la radicación de los documentos, independientemente de que los servicios reqU!idOS se deriven de solicitudes que deban ser tramitadas por Cajanal EICE e[ ~ Liquidación . PARÁGRAFO. lEn aquellos casos en que en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiohal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se presente uné solicitud prestacional que deba ser resuelta en forma integral con DECRETO NÚMEfW ------"""-""""""-- de 2016 Por medio del cual se compilan las normas del Página 151 de 328 General de una solicitud de una prestación diferente que esté pendiente resolver y sea en Liquidación, acuerdo con lo definido en el competencia de Cajana! numeral 1 del presente artículo, la UGPP entidad competente para resolver ambas solicitudes. (Decreto 4269 de 2011, 1)

Artículo 2.2.10.12.2

Traslado del valor de las cotizaciones. La solicitud del las cotizaciones a las que hace referencia el inciso primero traslado del valor del artículo del presente Decreto estará a cargo entidad que efectuó el respectivo reconocimiento. (Decreto 4269 de 2011 arto 2) J

Artículo 2.2.10.12.3

Cuotas Partes por cobrar y por pagar a cargo de Cajanal en Liquidación. ejercicio facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de Ley 1105 2006, !a Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación constituirá un Patrimonio Autónomo para la administración de cuotas partes pensionales que hayan quedado a su cargo o que hayan sido reconocidas a favor de dicha entidad, derivadas de solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, para lo anterior, se entregará al Patrimonio Autónomo la información y documentación requerida y Ministerio Salud y Protección Social, copia dicha información. la Nacional de Previsión pago las cuotas partes pensionales a cargo Social, Cajanal ElCE en liquidación, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en consideración a que el liquidador, mediante Resoluciones números 2266 del 14 diciembre 2012 y 7 de febrero de 201 las excluyó de la masa de liquidación. Los recursos que se recauden con ocasión del cobro de las cuotas partes por cobrar reconocidas a favor la Caja Nacional Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, giradas por el Patrimonio Autónomo Fondo de Públicas del Nivel Nacional (Fopep). El Patrimonio Autónomo administrará procesos judiciales en los que haya intervenido o actuado Caja Nacional de Previsión Social (CaJanal en liquidación en calidad de demandado o demandante, originados en obligaciones de cuotas partes pensiona les. del proceso liquídatorio de la Caja Nacional Previsión Social (Cajanal en liquidación, la facultad para continuar con los procesos jurisdicción coactiva por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo Ministerio de Salud y Protección adelantados por dicha entidad, recaerá en Social, quien asumirá la posición de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo que trata artículo. (Decreto 1222 de 2013, 1) DECRETO N:Ú~,E~~~ ..., ... 1833 de 2016 Página 152 de 328 I • -_::_~-~~~-~~-~~-~~~~-~-~_::~~~:_~~~--~-~~~~~-~-~-~~~~~-~-~:~~-~_:~~~~-Artículo 2.2~~ 0.12.4. Cuotas Partes por cobrar y por pagar a Cargo de la Unidad Ad inistrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales (UGPP). De conformidad con el término previsto en el numeral 1 del

Artículo 2.2.10.13.1

Asignación de competencias. A partir del 15 de diciembre de 201 las competencias asignadas al Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales Colombia, mediante el artículo 9 del Decreto 2000, asumidas por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). 2013, arto 1) (Decreto

Artículo 2.2.10.13.2

Obligación de pago del pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. La Nación Ministerio del Trabajo- a través del Fondo de Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo la Caja Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Caja entregue archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferirán todos recursos que al pago del pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al como el producto de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos entidad en liquidación procederá a enajenar los activos y entregar su producto a Dirección General del Tesoro Nacional con destino Fopep, al cual se entregarán los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las mesadas pensionales. Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional en los términos del artículo 139 de Ley 1 2015. acuerdo con

Artículo 1°

de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto 1299 de 1994 y

Artículo 4°

del Decreto Ley 1314 de 1994, la Nación ­ Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación. (Decreto de arto 1) .) '"' '. . -' '" 1. 8 3 3 DECRETO ~ÚMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2016 Página 154 de 328 Por medio ~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones I

Artículo 2.2.10.14.4

Bonos pensionales. En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan tenido en cuenta en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa aprobación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2.2.10.14.2. del presente Decreto. (Decreto 1295 de 2013, arto 4) CAPíTULO 15 ASUNCiÓN POR PARTE DEL FOPEP y DE lA UGPP DEL PASIVO PENSIONAl DE lA EMPRESA NACIONAL MINERA lTDA. - MINERCOL lTDA LIQUIDADA

Artículo 2.2.10.15.1

Cálculo actuarial. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicarlos mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con el propósito de evitar posibles fraudes. (Decreto 254 de 2004, arto 20; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, art.139)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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