Reglamento de! Consejo Ases@r. E¡ Consejo ,!\sesor de! Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional se reg i¡-á por e ¡ siguiente reglamento: 1. Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente el úitimo 0:2, hábil de cada mes, previa citación por parte del Presidente \j extraordinariamente CU8.ndo este o la mayoría de sus miembros lo soliciten. 2. Actas. De cada una de las reuniones se levantarán las astas COiT8sponc;¡eni'es en las que se consignarán las recomendaciones que el Consejo ~laga para ei manejo del Fondo. 3. Quórum. El consejo podrá sesionar válidamente con la mitad de sus rnie~-:~0roS. (Decreto 1132 de 1994, arl. 10) f L-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~~~~==~===-~==~~_::_=~~==~"'_::;=J Página 132 de 328 ;.::o :; r r iedi0 del cual S8 comiJiian ¡¿eS normas del Sistema Genera! de Pensiones C/J, i?íTULO 5 i~\S~j>JC:Ó\ J PDL '1 Pl4.RiE DEL FOPEP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA .:; :~':,t~¡.)Oft~ C!ÓN t~U, Ó¡\30fuJA REG~ ONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC :~\,.:'6G ~.ij~.;, 2 .~>~ ¡1 0.,0:; . Objeto. E¡ presente capítulo tiene por objeto regular el pago C!:f,' i m~ ::Jé,s iv03 ;) ensionales que existían a cargo de la Corporación Autónoma ¡:::;eqiona l ,_:eí Val:e c:el Cauca (CVC), en la fecha de su escisión y creación de la F' ,r,_ rla ~ /-\, /\ ('PSA) :._ , -r,~"C\0'~ \ ; ~J! el:)'--:}. ~:-;L~ ___};=.. ¡::::-'-::WCj ~_ .• i : '· _,1 ~r 'j·0 d-::' l IO~'C;rr'lco C :. v. e , con los recursos proven'lentes de \3 '-/8 nt? d8 las c,cciones emitidas por esta última de propiedad de la Nación, en les '¡s:m inos ote l istos por ios artículos 20 y 26 del Decreto Ley 1275 de 1994. i ~~!.-;:i;c ::,;j) :2.2: : !:},5.::2, /p ago dr;; pasiv@s pensicmales. Los recursos provenientes ~i s ¡:~ l sn':c;, 'e ias acciones ele la Empresa de Energía del Pacífico S. A. (EPSA), 0'3 p.. op : eC:E~.(~ d8 la ['¡ación, cuyo producto debe en primer lugar destinarse al pago cíe los :Je.s¡\fO~;; pensionaies de que trata la Ley 100 de 1993, de conformidad con !.:);:: éU"dc'jlos .2 ,j y 26 del Decreto Ley -¡ 275 de 1994, se distribuirán de la siguiente -:, i.JJS reCUi'SOS cl e.s-tinados a i pago de pensiones se entregarán al Fondo de Pensiones Pl!biicas dei I\!ivel Nacional, el cual se encargará de realizar el pago de !as pensiones corresponclientes de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el cap:tli!o ,<oC~ 8¡ titulo í O del libro 2 de la parte 2 del presente Decreto. 2 , ~os (",_.cursos clestinados ai pago de bonos pensionales y cuotas partes de ~2on o ,_; ::Jsnsionaies, se entregarán al Fondo de Reservas para Bonos Pensiona les. ~.'; n 2 vez E::ntmgadCJs cUcllos reCUíSOS a los fondos mencionados, se reembolsarán ~cs TeCLTSOS correspondi entes, si a ello hubiere lugar, a la entidad que haya cancelado pasivos pensionales que de acuerdo con el Decreto - Ley 1275 de -¡99<- ce!Jían sm cancelaclos con el producto de la venta de las acciones emitidas ptJ!' EPSA. ? t\R.':\G)¡q \ [CO -1 . Pm2 cancelar el pasivo pensional se destinarán, en primer lu~;2." , tos recursos en dinero efectivo que se hayan recibido como producto de la \fFJni:.'? 3i óichos recursos en dinero no fuesen suficientes para cancelar la (oi2d¡dad dei p2,sivo m enciona.do, se transferirán al Fondo de Reservas para Bon os Fensioils.ies lOS créclitos que hayan surgido a favor de la Nación por razón de ic;. ve r.~c\ 2 entidades pLlbi¡cas de las acciones a que se refiere el literal a) del s~¡-¡:fcLdo 1 d d el Decreto - L.ey 1275 de 1994, en el monto necesario para cubrir la totalidad c1el pasivo. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de H2cie:-!cia y Créclito PClbl¡co cietermir.ará el valor por el cual se computarán dichos crécii·~os D3(8 e'reGl: os de la am ortización del pasivo pensional , tomando en cuenta su. ~~~sG( :::'s interés y forma de pago . ?f.~Rp\G RAFO, 2 . Para efectos de este capítulo, de acuerdo con la Ley 100 de -¡ 993 , constitl~ yen pasivos pensionales, las mesadas pensionales, los bonos pensioilales y ¡as cuotas partes de bonos pensionales a cargo de la Corporación /-\ l.r~ÓnOrn2 Regional del \/alle del Cauca (CVC), en la fecha de escisión de CVC y C!-8é::ciór~ ce E;:PSA, de acuerdo con las normas correspondientes incluyendo, cuando haya ILiga:- 2. eilo, las reiativ2.s al régimen de transición en materia pensi onai. DECRETO NÚMiR~ ¡, .. f ;., '-- 1833 de 2016 Página 133 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones PARÁGRAFO 3. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional atenderá el pago de las mesadas pensionales correspondientes a las pensiones válidamente reconocidas por CVC con anterioridad al 29 de abril de 1997. Igualmente, atenderá el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores de CVC que a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones habían cumplido los requisitos para obtener la respectiva pensión de jubilación o vejez. Así mismo, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional atenderá el pago de las mesadas correspondientes a los ex trabajadores de CVC que habiendo laborado por más de veinte años a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones, no se encontraran pensionados al 29 de abril de 1997, ni vinculados a la seguridad social en materia de pensiones , una vez cumplan los requisitos correspondientes y les sea reconocida la pensión. En estos dos últimos casos corresponderá a la CVC reconocer la pensión a que haya lugar. En estos últimos eventos, si dichas personas hubieran cotizado al ISS , la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS, y Colpensiones deberá reconocer al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte o en pagos anuales. I I ti I 1 I (Decreto 1151 de 1997, arto 2)