Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 533

Artículo 2.2.8.8.40

Autorización de la asunción. La autorización del mecanismo de normalización pensional deberá tramitarse ante la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control del empleador. Con la solicitud deberá remitirse el cálculo actuarial debidamente elaborado. La Superintendencia deberá aprobar el cálculo actuarial y remitir dicha aprobación al Ministerio del Trabajo, junto con una valoración motivada sobre la capacidad financiera del tercero para asumir las obligaciones pensionales, a efectos de que dicho Ministerio emita su concepto. Una vez recibido el concepto favorable del Ministerio, la Superintendencia autorizará el mecanismo de normalización pensiona!. (Decreto 4014 de 2006, arto 2)

Artículo 2.2.8.8.41

Pago de la asunción. El plazo y la forma de pago de la asunción se acordarán entre la entidad empleadora y el tercero. Las obligaciones crediticias que surjan de dicho acuerdo tendrán el privilegio previsto en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. (Decreto 4014 de 2006. arto 3) .

Artículo 2.2.8.8.42

Efectos de la asunclan. Una vez realizada la asunción prevista en los artículos anteriores, el empleador quedará liberado del pago de las obligaciones pensionales sustituidas. Por otra parte, por el solo hecho de la asunción, el tercero no adquiere el carácter de empleador ni se producirá la sustitución de empleadores para los efectos de los artículos 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto 4014 de 2006, arto 4) CAPíTULO 9 INEMBARGABILlDAD Artícu~o 2.2.8.9.1. Inembargabilidad. Son inembargables los recursos de los "fondos de reparto del régimen solidario de prima media con prestación definida y sus reservas. Así mismo, los recursos de los fondos de pensiones del régimen de DECRETO NÚM~RQ, " k '.. 1 83:3 de 2016 Página 119 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos. No obstante, tratándose de cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones y de sus rendimientos, solo gozarán en materia de inembargabilidad, de los mismos beneficios que la ley concede a las cuentas de ahorro AFC. Son igualmente inembargables todas las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, así como los demás conceptos mencionados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 692 de 1994, arto 44) CAPíTULO 10 MESADA ADICIONAL

Artículo 2.2.8.10.1

Mesada adicional. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez o sobrevivientes, de los sectores público, oficial, semioficial , en todos sus órdenes, el sector privado y Colpensiones, así como los retirados y pensionados de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 10 de enero de 1988, tendrán derecho ai reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994. PARÁGRAFO 1. Esta mesada adicional será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión sin que exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual. En los casos de pensión de pago compartido, la mesada adicional se cubrirá por Col pensiones y el empleador en proporción a la cuota parte que esté a su cargo, siempre que el empleador haya reconocido la pensión de jubilación con anterioridad al año de 1988. PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a los pensionados de Ecopetrol no les es aplicable el reajuste previsto en este artículo, por haber sido excluidos del sistema de seguridad social integral. (Decreto 692 de 1994, arto 43) TíTULO 9 TRASLADO ENTRE REGíMENES CAPíTULO 1 BONOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 2.2.9.1.1

Referencias al Instituto de Seguros Sociales. En todas las normas contenidas en el presente Decreto, cualquier referencia que se haga al "Instituto de Seguros Sociales", al "ISS", o al "Seguro Social" debe entenderse realizada a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Artículo 2.2.9.1.2

Derecho a bono pensiona/o Tiene derecho a bono pensional: 1. De conformidad con el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, las personas que 1, il ~ U 11 I1 ~ ij 1\ ~ I If ~----------------------------------------~----------ij ..¡¡ DECRETO NÚME:OO·· '"' "" Ji.. 83 F:¡ J de 2016 Página 120 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones cumplan los requisitos previstos en dicha norma y se trasladen al régimen de ahorro individual , y 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 100 de 1993 Y el

Artículo 10°

del Decreto Ley 1314 de 1994, los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones. En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión, de conformidad con las normas aplicables y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 490 de 1998. (Decreto 13 de 2001, arto 1) ,.I I :i i\ 1I ~ rr I CAPíTULO 2 CERTIFICACIONES DE HISTORIA lABORAL

Artículo 2.2.9.2

"1. Verificación de certificaciones. Para efectos de la verificación a que se refiere el artículo 2.2 .16.7.4. de este Decreto, o la norma que lo modifique o incorpore, las entidades administradoras deberán constatar que las certificaciones cumplan los requisitos formales indicados por dicha disposición, y que su contenido sea congruente con la información que posee la administradora. Para este efecto las administradoras podrán solicitar, además de lo señalado por dicha norma, el facsímil de la firma autorizada. (Decreto 13 de 2001, arto2) Ariícuio 2.2.9.2.2. Certificado de información laboral. Las certificaciones de tiempo laborado o cotizado con destino a la emisión de bonos pensionales o para el reconocimiento de pensiones deberán elaborarse en los formatos de certificado de información laboral, que serán adoptados conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, como únicos válidos para tales efectos. (Decreto 13 de 2001, arto3) CAPíTULO 3 PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS I 1 I I¡ 11 I I Artícu lo 2.2.9.3.1. Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan por bonos y pensiones reconocidas con efectividad posterior a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, las entidades territoriales y sus descentralizadas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y que no hubieren sido sustituidas por fondos de pensiones públicas del orden territorial , deberán constituir patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, de acuerdo con las reglas del presente capít010. DECRETO NÚNEElO) '- \... 1833 de 2016 Página 121 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones También deberán constituirse patrimonios autónomos en los términos del presente capítulo cuando se trate de proveer recursos para el pago de obligaciones pensionales a cargo de las entidades sustituidas por los fondos de pensiones públicas del orden territorial, de conformidad con el numeral 5 del

Artículo 5°

del Decreto 1296 de 1994 y demás normas pertinentes . (Decreto 810 de 1998, arto 1)

Artículo 2.2.9.3.2

Destino de los patrimonios autónomos. Los patrimonios autónomos que constituyan las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el artículo 2.2 .9.3.1. del presente Decreto se destinarán exclusivamente a la garantía y pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de dichas entidades. Dichos patrimonios autónomos serán administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias. (Decreto 810 de 1998, arto 2)

Artículo 2.2.9.3.3

Encargos Fiduciarios. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el artículo 2.2 .9.3.1. de este Decreto se organizarán bajo la forma de encargos irrevocables y los recursos que los constituyan se destinarán exclusivamente a la garantía y pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de dichas entidades. Dichos encargos fiduciarios serán administrados por sociedades fiduciarias exclusivamente. El encargo podrá terminar de manera anticipada si se evidencia previamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia de una conmutación pensional o la celebración de contratos de renta vitalicia que produzcan efectos de conmutación pensiona!. En cualquier otro evento de terminación del encargo, los activos que lo constituyen deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el inciso anterior. Las sociedades fiduciarias que celebren los encargos a que hace referencia este artículo, deberán contar con capacidad técnica y administrativa para su ejecución, teniendo en cuenta las características específicas de las actividades a desarrollar; la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones correspondientes. (Decreto 810 de 1998, arto 3)

Artículo 2.2.9.3.4

Valor de los activos del patrimonio autónomo y de Pos encargos fiduciarios. El valor de los activos del patrimonio autónomo a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.9.3.1. y de los encargos descritos en el

Artículo 2.2.9.3.9

Asesoría a las entidades territoriales. Las instituciones financieras que administren los patrimonios y encargos descritos en los artículos 2.2.9.3.2. y 2.2.9.3.3. de este Decreto podrán prestar asesoría a las entidades territoriales y sus descentralizadas en la emisión de los bonos pensionales correspondientes y podrán realizar la administración de dichas emisiones. (Decreto 810 de 1998, arto 9) TíTULO 10 ASUNCiÓN DE PASIVOS PENSIONAlES SECTOR PÚBLICO CAPíTULO 1 BANCO CAFETERO

Artículo 2.2.10.1.1

Garantía para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos del Banco Cafetero en Liquidación, destinados al pago de los pasivos pensionales conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de liquidación. En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberán pagarse preferencialmente de conformidad con las normas legales sobre prelación de créditos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), asumirá, una vez se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidación, la parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo. Para este efecto, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), podrá realizar anticipos y pagos parciales de la obligación a la entidad con la cual se vaya a conmutar, siempre y cuando el Banco Cafetero en Liquidación le certifique que los recursos disponibles en la liquidación son insuficientes para cubrir el último cálculo actuarial presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si una vez aprobado el cálculo actuarial se evidencia que los recursos entregados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), exceden el valor de su obligación, el Banco Cafetero en Liquidación deberá reintegrar a Fogafín dicho excedente. En el caso de que hicieran falta recursos para cubrir dicho cálculo actuarial, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), deberá asumir la diferencia. (Decreto 610 de 2005, arto 12, modificado por el Decreto 4889 de 2007, art. 1)

Artículo 2.2.10.1.2

Reconocimiento de pensiones, bonos pensionales JI cuotas partes. Será función del Banco Cafetero en Liquidación reconocer las pensiones, bonos pensiona les y cuotas partes de unos y otros, mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación pensional. Lo anterior sin perjuicio de que el reconocimiento sea asignado a otra entidad determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público . De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto- Ley 254 de 2000, aplicables por no estar regulada la materia en el régimen de liquidación de !l1; I¡ I¡ 1I ti ~ ti I •~.1 l' j ~ ¡­ ~ I1 i~ ~____________________________________________________~_ _- =_ _~=-__d DECRETO NÚMER~~ -.J \ _ __ .. .. 1. 833 de 2016 Página 124 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones entidades públicas financieras nacionales, los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales incluidos en el cálculo actuarial aprobado a cargo del Banco Cafetero en Liquidación serán emitidos y pagados por la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Oficina de Bonos Pensionales realizará el pago de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales correspondientes al Banco Cafetero en Liquidación, una vez se trasladen los recursos al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Oficina de Bonos Pensionales haya recibido el cálculo actuarial por parte de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La administración de las cuotas partes por cobrar y por pagar reconocidas antes del cierre de la liquidación así como de las cuotas partes por pagar que se causen con posterioridad a su cierre, estará a cargo del patrimonio autónomo de remanentes que se constituya. El trámite de las cuotas partes por cobrar que se causen a partir del cierre de la liquidación del Banco, será responsabilidad de la entidad con la que se conmutan las pensiones. (Decreto 610 de 2005, arto 13, modificado por el Decreto 2951 de 2010, arto 1) Artícu lo 2.2.10.1.3. Revisión de pensiones. El Banco Cafetero en Liquidación deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación pensional. (Decreto 610 de 2005, arto 14)

Artículo 2.2.10.2.1

Pasivo pensiona/ que financiará la Nación. El pasivo pensional que financiará la Nación será el generado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero, constituido por las mesadas pensionales, los bonos pensionales, las cuotas partes de bonos pensionales y las cuotas partes pensionales, causados hasta el 13 de noviembre de 1986, fecha en que a través de la Ordenanza 15, la Gobernación del Tolima designó a Guayabal como cabecera municipal de Armero. Estas obligaciones pensiona les deberán estar incluidas en el Programa Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales (Pasivocol) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en que una pensión se haya causado por tiempos servidos al extinto municipio de Armero y posteriormente al municipio de Armero - Guayabal, la Nación pagará el porcentaje correspondiente a los tiempos servidos al extinto municipio de Armero; el pago de la otra parte será responsabilidad del municipio de Armero Guayabal. (Decreto 2622 de 2014, arto 1)

Artículo 2.2.10.2.2

Pago de mesadas pensiona/es, cuoias partes pensiona/es, bonos pensiona/es y cuotas partes de bonos pensiona/es. La Nación, a través del Presupuesto General de la Nación - Ministerio del Trabajo, asignará los recursos necesarios para pagar las mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensiona les a cargo del municipio de Armero - Guayabal, de aquellos exfuncionarios cuya pensión se causó por tiempos servidos al extinto municipio de Armero. (Decreto 2622 de 2014, arto 2)

Artículo 2.2.10.2.3

Giro de los recursos a cargo de la Nación por concept.o de pasivo pensiona/ de/ extinto municipio de Armero. El giro de los recursos a cargo de la Nación por concepto de pasivo pensional del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero - Guayabal se efectuará anualmente, para lo cual, el municipio deberá remitir certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DRESS), en la cual conste el valor de los pagos realizados por nómina de pensionados, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, durante la vigencia inmediatamente anterior, por los tiempos I ~ ~ ! II \ ~ 11 ~ ~ ti :i 1; \1 ~____________________________________________- =______- =__= -______~.J de 2016 Página 126 de 328 ¡¡­ 11 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones 11 [1 ~ ~ que el servidor trabajó en el extinto municipio de Armero, así como el valor apropiado en su presupuesto de la vigencia en que presenta la certificación, a más tardar el 31 de marzo de cada año. l·I La DRESS revisará la certificación relacionada y los soportes de pago que para los efectos deba remitir la entidad territorial. Una vez surtida esta fase de revisión, la DRESS enviará un oficio con las cifras a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y al Ministerio del Trabajo con la certificación y soportes respectivos, antes del 30 de junio de cada año, con el objeto de que se adelanten los procedimientos de apropiación, ejecución y giro de estos recursos. 11 1 1I 11 ~ 11 ~ 11 I I r I El giro de los recursos de que trata el presente artículo deberá realizarse a la cuenta especial que deberá constituir el municipio de Armero - Guayabal, Tolima, la cual deberá ser informada al Ministerio del Trabajo. No obstante, mientras se encuentra vigente el acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito por el municipio de Armero - Guayabal, la entidad territorial podrá utilizar para ello, el encargo fiduciario contratado en el marco de dicho acuerdo. PARÁGRAFO. El valor del pasivo pensional a cargo de la Nación que sea pagado por el municipio de Armero - Guayabal durante la vigencia 2014, será girado al municipio durante el año 2015 y así sucesivamente, previa revisión de la información que realizará la DRESS a la fecha de corte diciembre 31 de la vigencia inmediatamente anterior. (Decreto 2622 de 2014, arto 3)

Artículo 2.2.10.2.4

Pago Pasivo Pensional Sector Educación. La Nación, a través del Presupuesto General de la Nación - Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para pagar el valor actuarial del pasivo pensional correspondiente al sector educación, derivado de la carga pensional trasladada del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, Tolima, por los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAiFO. Los recursos destinados a pagar el pasivo pensional del sector educación, serán girados por el Ministerio del Trabajo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria La Previsora, una vez dicho pasivo sea revisado, depurado y avalado por parte del municipio de Armero - Guayabal, Tolima y la Fiduciaria La Previsora. El Municipio y la Fiduprevisora entregarán certificación del precitado proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo, para la respectiva transferencia. (Decreto 2622 de 2014, arto 4) Ariículo 2.2.1 0.2.5. Pago del retroactivo. La Nación, a través del Presupuesto General de la Nación - Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para reembolsar el valor pagado por el municipio de Armero - Guayabal, Tolima, por concepto del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero, entre el 8 de septiembre de 2011 (fecha de publicación de la Ley 1478) y el 31 de diciembre de 2013, cifras que serán actualizadas de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). El Municipio aportará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DRESS), los documentos que sean necesarios para precisar el monto de los recursos que de 2016 Página 127 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones representa este pago retroactivo. El pago se realizará previo aval de la DRESS. (Decreto 2622 de 2014, arto 5)

Artículo 2.2.10.2.6

Registros presupuesta/es y contables. La aplicación de los recursos según lo previsto en el presente capítulo, deberá reflejarse en el presupuesto y en la contabilidad de la entidad territorial, de acuerdo con los procedimientos definidos en las normas vigentes; el cumplimiento de este requisito se deberá informar al Ministerio del Trabajo. (Decreto 2622 de 2014, arto 6) CAPíTULO 3 OFICINA DE REGISTRO DE CAMBIOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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