Empleado. Una persona natural en país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno (1) de tres (3) conjuntos de condiciones siguientes: 1. Conjunto 1: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción ciento (80%), de una vinculación laboral independientemente de su denominación. o o superior a un ochenta por legal y reglamentaría, Conjunto 2: a) ingresos brutos provienen, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), prestación servicios manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) No presta cuenta y respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, Conjunto 3: a) ingresos brutos provienen. en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), la prestación servicios de manera personal o la ,~ \,J ,- '-' 1 6 25 Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " 72 realización dE una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, in~ependientemente de su denominación; y b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de COI formidad con lo previsto en el artículo anterior; y c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumas especializadas, o maquinaria o equipo especializado, y d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tribl tario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos ; y e) No deriva rT ás del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la ~ roducción, extracción , fabricación, confección, preparación , transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. I
Parágrafo 1°.
, Fara establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los nu :nerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos proven entes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes de ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación ~e servicios técnicos , en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.
Parágrafo 2°.
, P ~ra efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el p~ís, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o rE glamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a ~ichos pagos . (Art. 2, Decreto $032 de 2013)