Condiciones para la definición, implementación, modificación o derogación de áreas de alta congestión, alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana. administración municipal o distrítal que opte por definir, implementar o modificar la infraestructura o las áreas de las que trata el Decreto, garantizará que se 111. _ ••• •• . --..' .....~ ... ; " 'w Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en , materia tributaria" 590 cumplan los estándares y protocolos nacionales en caso de adoptar el sistema de identificación y recaudo electrónico vehicular que el Gobierno Nacional disponga. Corresponde a los Municipios o Distritos, la realización de estudios debidamente sustentados, los cuales atenderán y resolverán como mínimo, los criterios definidos en el presente Q>ecreto como soporte previo necesario a la expedición de los actos administrativos. La Administración Municipal o Distrital sustentará ante la instancia que para ello I , ., conforme el I Ministerio de Transporte, el proyecto de determlnaclon, implementación, modificación o derogación si es el caso, de las áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestion urbana que va a realizar y su respectivo plan de acción, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: • Estudio de viabilidad económica y social, indicando expresamente los costos y beneficios de la iniciativa a impulsar y su conveniencia. Definición clara de funciones y responsabilidades de la autoridad competente estipulada, nueVa o delegada, que tendrá a cargo la definición, implementación, modificación y operación de la iniciativa. Metodología para la definición de indicadores de impacto de la medida , esquema detallado de monitoreo y métodos de evaluación a adoptar. • Para los casos específicos de definición, implementación o modificación, se incluirá la propuesta tecnológica y el esquema operativo y funcional del sistema de recaudo electrónico vehicular. Especial atención se dará a los mecanismos de I identificación, recolección, verificación, cobro y control de evasión de las tasas por uso. Cronograma y descripción del plan de definición, implementación, modificación y/q derogación, debidamente justificado que incluya las medidas y/o iniciativas previas y posteriores a la definición, implementación, modificación y/o derogación del cobro de las tasas por uso. • Proyecto :de acto administrativo local que defina la infraestructura o las áreas en cuestión, señalando expresamente la externalidad o conjunto de externalidades negativas que sustentan la iniciativa y el cual permitirá delimitar el cobro y adoptar las tasas por uso, o si es el caso derogar el cobro que aplica sobre las mismas. Para los casos específicos de definición, implementación o modificación, se detallarán los proyectos y programas a los cuales se destinarán los recursos del cobro de las tas~s por uso. • Plan de s'ocialización. Parágrafo. En tpdo caso, la definición, implementación, modificación o derogación de áreas de alta congestión, de alta contaminación , o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana , deberá ser congruente con la política pública nacional de movilidad y transporte urbano e impulsada con el propósito de facilitar directa o indirectamente, la ejecución de los Planes de Desarro"o de las autoridades locales y la promoción coherente de políticas y medidas que se establezcan dentro de documentos de política pública como planes maestros de movilidad, estrategias de transporte y planes de ordenamiento territorial. (Art.2, Decreto 2883 de 2013)