Artículo 2.1.1.7
Deberes formales de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. Los sujetos del impuesto de industria y comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Registrarse ante las respectivas Secretarías de Hacienda o cuando no existan, ante las Tesorerías Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable. 2. Presentar anualmente, dentro de los plazos que determinen las respectivas entidades territoriales , una declaración de industria y comercio junto con la liquidación privada del gravamen . 3. Llevar u~ sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes. 4. Efectuar los pagos relativos al impuesto de industria y comercio, dentro de los plazos que se estipulen por parte de cada municipio. 5. Dentro de los plazos establecidos por cada municipio , comunicar a la autoridad competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha actividad, y 6. Las demás que establezcan los Concejos, dentro de los términos de la Ley 14 de 1983 y normas que la adicionen o reglamenten . (Art. 7, Decreto 3070 de 1983)