Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 961–980 de 1152

Artículo 1.6.2.7.5

Remisión de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT. De conformidad con inciso 40 del artículo 820 Estatuto Tributario, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y del deudor obligaciones a su siempre que en la fecha expedición acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta UVT, sin incluir sanciones, intereses, actualizaciones y costas proceso, y que desde exigibilidad de la obligación reciente hayan transcurrido pasados dieciocho (18) meses. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide materia tributaria" Decreto Único Reglamentario en 569 Para declarar obligaciones no se requerirá determinar la remisibilidad de existencia de deudor, sin embargo se deberán adelantar siguientes gestiones cobro: 1. Determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas a cargo del deudor. Verificar la existencia y aplicación .de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación. Requerir pago al deudor por cualquier medio. el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del y el archivo del remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que referencia artículo, la vigente dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. (Art. 5, Decreto momento en que se de 201 CAPíTULO 8 Otras disposiciones del proceso de cobro

Artículo 1.6.2.8.1

Obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables delIVA. Antes de presentar correspondiente denuncia penal por la 599 de 2000, el funcionario las conductas en el artículo 402 competente deberá requerir al retenedor o responsable, ún el caso, para que sumas adeudadas. cancele, acuerde pago, o solicite la compensación de mes siguiente a la comunicación del requerimiento que se podrá efectuar io. por cualquier (Art. 16, Decreto 3050 de 1997, modificado por el arto 2 del 2321 de 2011)

Artículo 1.6.2.8.2

Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite efecto de los embargos a cuentas ahorro. librados por inembargabilidad. la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales­ DIAN dentro de procesos administrativos de cobro que esta adelante contra Estatuto Tributario. el límite personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 de inembargabilidad es el equivalente a quinientas (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT). depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente (Art. Decreto de 2007) (El Decreto 379 2007 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el parágrafo 2°

Artículo 1.6.2.8.3

Cobro de los valores por concepto de actualización. el cobro de los valores por concepto de actualización suficiente la liquidación que haya efectuado el funcionario competente de la Unidad Administrativa de Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales- OIAN. Continuació¡¡ dfiH ,ºee;retcl'~~diO del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en . tributaria" ------------------- ~~~~~~--------------------------- (Art. 6, Decreto 0020 de 1994) TíTULO 3 Régimen CAPíTULO 1 Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de Transferencia

Artículo 1.6.3.1.1

Documentación comprobatoria. atención a lo preceptuado en el artículo 1 Ley 1 12, según el cual en la aplicación de las sanciones a se refiere el Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, la imposición de sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de y deducciones, si el contribuyente subsana en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los n 3 y 4 del literal A. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario. cuando el contribuyente no presente la lo Parágrafo. Sin perjuicio el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, documentación comprobatoria de habrá lugar al desconocimiento v,",""'"'''" y l-I ...... ",,'"'''" 0 (Art. 23, Decreto 3030 de 2013) 10,'""'0,1" 3030 de 2013 a partir de la fecha de su publicación y deroga normas sean contrarias, en especial, Decreto número 4349 de 2004. Art. 3030

Artículo 1.6.3.1.2

Declaración informativa. a lo preceptuado en el

Artículo 197°

de la Ley 1607 de 2012, cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen se deben atender los principios que allí se señalan, para sanciones relacionadas con la declaración informativa, no por desconocimiento de costos y deducciones, si en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal 1 del Estatuto Tributario. (Art. 24, Decreto 3030 de 2013) su publicación y deroga Decreto número 4349 de 2004. 2013 rige a partír de la fecha contrarias, en especial, el 2013)

Artículo 1.6.3.1.3

Sanción reducida en relación con la declaración informativa. En atención a lo

Artículo 1.6.3.2.1

Sanciones a Notarios y demás funcionarios. conformidad con lo dispuesto en

Artículo 40°

de ley 55 1985, los Notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos, sin que se acredite previamente equivalente al doble cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una m del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho. (Art. 15, Decreto 460 1986) PARTE 7 Normas internacionales de información financiera - NIIF

Artículo 1.7.1

Implementación. de lo dispuesto en el artículo 165 la 1 de 12, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante cuatro (4) años siguientes 1. Para los preparadores información pertenecientes Grupo 1 en los términos

Artículo 1.7.2

Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Parágrafo 1°. En desarrollo de los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de que trata el artículo 1.7.1 del presente Decreto.
Parágrafo 2°. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia al nuevo marco técnico de las normas de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados en el artículo 1.7.1 del presente decreto.
Parágrafo 3°. Para efectos tributarios y de lo dispuesto en la Parte 7 del presente Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este artículo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras. (Art. 2, Decreto 2548 de 2014)

Artículo 1.7.3

Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 1.7.2 del presente Decreto; es decir, las bases fiscales.

Parágrafo 1°. El sistema de registro deberá garantizar la autenticidad, la veracidad y la integridad de la información que allí se consigne.
Parágrafo 2°. Las diferencias de que trata el presente artículo son aquellas originadas, entre otras, por diferencias entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el

Artículo 1.7.4

Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del

Artículo 1.7.5

Soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 1.7.3 de este decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 1.7.4 del presente Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el contribuyente . (Art. 5, Decreto 2548 de 2014)

Artículo 1.7.6

Otros requisitos. El cumplimiento de lo previsto en la Parte 7 del presente Decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios. (Art. 6, Decreto 2548 de 2014)

Artículo 1.7.7

Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 1.7.3 del presente Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 1.7.4 del presente Decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto l ___c_o_n_tl_'n_ua_c_io_'n_a_'. I_'_"_'d_,-_t_¡ P_~_·;_m_e_d_io~: : .:.:.~: .: .:~: : . : . : _ _~ ~,~ _~ú_n_iC_O_R_e_g_l_a_m~en_t_ar:_io_en_. Tributario y normas concordantes, en marco del determinación del tributo y los contenciosos del mismo puedan derivarse, durante los presente Decreto términos de implementación de que tratan los artículos 1.1 y 165 de la 1607 de 2012. 2014) (Art. 7, Decreto

Artículo 1.7.8

Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad voluntariamente. Las jurídicas y obligadas a llevar contabilidad con contabilidad que se constituyan o adquieran la obligación de posterioridad a la de entrada en vigencia de la Ley 1 2012 deberán Decreto todos los efectos aplicar lo dispuesto en la Parte 7 tributarios. Parágrafo. personas que cumplimiento a lo dispuesto en Ai'''''''''i'r", deberán dar tributarios. 2014) (Art. 8,

Artículo 1.7.9

Planes Piloto. La Unidad Administrativa I Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en desarrollo del artículo 1 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán en los nuevos marcos técnicos suministrar información preparada con la primera pueda la medición y proponer normativos, para las medidas a que haya Dirección de Impuestos y Aduanas formatos correspond para artículo. de 2014) ANEXO 1 - CRONOGRAMA (Artículo 1 1. Parágrafo) Con el fin de urar la coordinación los Ministerios de Público y de Comercio, Industria y Turismo y la UAE Dirección Aduanas Nacionales- DIAl\! en relación con adecuada aplicación previstos en los artículos 4 de la Ley 1314 y1 en el presente se dará cumplim así como lo previstas a continuación: Durante los y Crédito Impuestos y mandatos 1607 de 2012, a las tareas 2015 a 2017: Durante los años 2015 a 2017, se la realización actividades por la Unidad Administrativa Especial y Aduanas Nacionales- DIAN: a. Socialización la DIAN presente b. Preparación una Guía Práctica c. Estudio conceptual normativo: N , ..... ,...·.....u ... siguientes Impuestos con todas las Direcciones Seccionales de la aplicación del Decreto. Estatuto Tributario se caracteriza por Continuación "Por medio del cual se materia tributaria" Decreto Único Reglamentario en contener una serie de remisiones a la contable o a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y, en ocasiones, no agotar completamente el tratamiento de ciertas situaciones económicas. implica una vez culminados los de que trata el artículo 1 del presente decreto, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009, pod rán tener impacto por dos a saber: remisión o tácita las normas fiscales a contables; iL Por omisión de tratamiento en la norma fiscal. normas Esta situación hace necesario por parte de la UAE DIAN, Ministerios s~ adelante un estudio conceptual que permita: y de los 1. Identificar en disposiciones fiscales, en particular en el Tributaría, que remiten, expresa o tácitamente, a las normas contables; como a los nuevos marcos técnicos normativos a las cuales 11. Identificación aquellos hechos económicos cuyo tratam fiscal no está dado por la norma tributaria. L Así cosas como entregable de actividades se prepararán por parte de la UAE DIAN dos document9s con los resultados de estas labores que serán entregados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo previo análisis y recomendaciones por parte CTCP y de Contaduría General de la Nación. d. Medición Impacto: Con ocasión la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, es altamente probable que surjan diferencias entre la medición, valuación y reconocimiento los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos como se viene haciendo actualmente y como se deberá hacer bajo los nuevos marcos técnicos normativos. De manera medida, consecuente, estos cambios pueden impactar la tributación. En se hace necesario identificar qué origina estas diferencias y su cuantificación. Por motivo, se hace desarrollar planes piloto conforme lo el artículo 9 del Decreto. Vale la pena destacar que el desarrollo de los planes pilotos se encuentra condicionado a la disponibilidad de la información contable bajo los nuevos marcos técnicos normativos de los entes económicos. información no se encuentra disponible de manera inmediata. efecto, acuerdo con los cronogramas implementación que tratan artículos 3 de los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y 3022 201 los períodos de aplicación por primera vez el 1 de enero 2015 para preparadores información que integran los Grupos 1 y 3 Y 1 de enero de 2016 para los preparadores de información que integran el Grupo Así cosas los primeros Estados Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estarán disponibles a partir del 2016; más aún, esta información solo estará disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del año 2016 cuando se presenten Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los preparadores información que pertenezcan a los Grupos 1 y Visto anterior, la medición de impacto fiscal solamente podrá a partir esa fecha por parte de la UAE DIAN Sin perjuicio DIAN podrá adelantar preliminares con base en lo anterior, la los de Situación Financiera Apertura (ESFA) las entidades. ~ . ,-,,,, ·.·-1625 . . Continuaci6n del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en 576 materia tributaria " Para tales efectos se desarrollará lo siguiente: i. Selección de contribuyentes estratégicos y representativos de ciertos sectores de la economía . ii. Identificación de los rubros que presentan variaciones significativas . iii. Simulación con base en supuestos del efecto tributario que tendría adoptar una u otra norma o una mezcla de estas, en la determinación del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta presuntiva , entre otros . Como entregable de este proceso, la UAE DIAN presentará un informe con recomendaciones normativas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio Industria y Turismo, que contendrá los resultados de las simulaciones así como las recomendaciones de política pública sobre la adopción o no de algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales, previo análisis y recomendaciones normativas del CTCP así como los de la Contaduría General de la Nación . Durante el período 2015 a 2017, la UAE DIAN convocará a los equipos de trabajo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio , Industria y Turismo, así como del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la Nación, para informar y discutir los adelantos realizados . Estas reuniones de trabajo se harán por los menos una vez cada dos meses . Sin embargo, de ser necesario, se programarán reuniones adicionales . A las mismas, podrán asistir otras entidades tales como Superintendencias. Durante el año 2018: Durante el año 2018 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio , Industria y Turismo con base en los documentos e informes suministrados por la UAE DIAN, formularán un proyecto de Ley para la adopción de todas o algunas de las recomendaciones formuladas por la UAE DIAN que deber~i ser presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República en el año 2018. PARTE 8 Otras disposiciones TíTULO 1 Plan Antievasión

Parágrafo 1. 0 • Unidad Administrativa implementar Nacionales-DIAN suministro de la información de que trata (Art. 9, Decreto

Artículo 1.8.1.1

Presentación del Plan Antievasión. El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 10 de noviembre del año anterior a su ejecución . Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución. (Art. 4, Decreto 0482 de 1996)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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