Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 941–960 de 1152

Artículo 1.6.2.4.4

Procedencia de Nación. vez se adjudicación de bienes a favor de la en el presente capítulo una adjudicación desierto el remate la tercera licitación, siem y cuando no resulte gravosa ni genere detrimento patrimonial o mayores para el efecto, se requiere técnico de la Dirección y Administración Económ la Dirección de Impuestos y la viabilidad la adjudicación. DIAN, que determ 4, 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.5

Información del cobranzas para el concepto viabilidad de la adjudicación. Una vez se declare desierto funcionario cobranzas que de la tercera licitación, cobro deberá remitir a de Gestión de Administración Económica la Impuestos y Aduanas DIAN, dentro dos (2) días la información necesaria bien el concepto técnico viabilidad de la adjudicación a Nación, para lo cual Adjuntar copia del avalúo en firme que b) dentro del proceso; las acreencias exigibles que pesen sobre el bien objeto adjudicación, tales como cuotas administración, servicios imp , acompañando la certificación su valor expedida correspondiente; c) certificado de libertad y I tratándose de sujetos a registro. (Art. 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.6

Expedición del acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación. Cuando el concepto expedido por la Dirección de rsos y Administración Económica en los términos del artículo la viabilidad de la adjudicación del a favor de la Nación, el fu competente, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.2 del presente (10) d el acto administrativo adjudicación dentro de los deberá p hábiles uientes al recibo del mencionado concepto. tendrá los mismos efectos que administrativo que disponga la del remate y se inscribirá en la oficina respectiva cuando solemnidad, para tal efecto como un acto en el ministrativo de adjudicación se notificará al deudor de conformidad con

Artículo 565°

del Estatuto Tributario y contra este procederá apelación ante el inmediato su en los términos del artículo 74 del Contencioso Administrativo. Procedimiento Administrativo y se comunicará a las autoridades solicitaron embargo administrativo de cobro. Continuación del Decreto medio del cual se expide materia " Decreto Único Reglamentario en Parágrafo. adjudicación de bienes regulada en el capítulo deberá la acción de cobro, efectuarse, en todo caso, dentro término de prescripción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. (Art. 7, Decreto 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.7

Monto por cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación y aplicación a las obligaciones del proceso. adjudicación bienes a favor la Nación se realizará por la diferencia el avalúo en firme obre en y de gravámenes pesen sobre el bien, tales como cuotas de administración, servicios públicos e impuestos, a la fecha de expedición del acto adjudicación. valor la adjudicación del bien se dirigirá a cubrir a) Costas y gastos del proceso administrativo b) Obligaciones objeto del proceso. siguientes obligaciones: cobro; En el mismo acto administrativo que decrete la adjudicación del bien a favor la Nación se ordenará cancelar las obligaciones de acuerdo con la liquidación que para tal el de cobranzas y suprimirlas de la cuenta corriente y efectivamente los registros contables de la Entidad, hasta concurrencia del aplicado. aplicación del valor correspondiente a la adjudicación se realizará iniciando por obligaciones próximas a prescribir. (Art. 8, Decreto 881 2007. expresión: "En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor la Nación podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en , tiene decaimiento por evolución legislativa (Art. 448 del Código General del Proceso, que estableció monto mínimo de adjudicación de bienes en el setenta (70%) por ciento))

Artículo 1.6.2.4.8

Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor la Nación. En eventos en que la cancelación de las Dirección de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN a de un deudor se produzca por la adjudicación de bienes a favor de la Nación, se tendrá como fecha de pago la fecha de expedición del acto administrativo declare la adjudicación del bien, siempre y cuando opere tradición. (Art. 9, 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.9

Tratamiento de los remanentes. Si el valor de bienes adjudicados a la Nación, fijado de con el artículo 1.6.2.4.7 del presente Decreto, es superior a deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del mismo administrativo de deudor, cuyo valor deberá determinarse en adjudicación. la devolución los remanentes se constituirá un título depósito Para contribuyente, con cargo a recursos del presupuesto de la jud a favor Entidad. En el evento de existir embargo de remanentes, el título se constituirá a favor autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y acuerdo con liquidación aportada. Decreto "Por Contínuación del cual se expide tributaria" Reglamentaría en 881 de 2007) (Art. 10,

Artículo 1.6.2.4.10

Entrega y recepción de los bienes a favor de de los Nación. En el mismo a favor de la Nación se de adjudicación administrativo que nl",,,~ ...o,ro la adjudicación al secuestre su El funcionario del área de que haya adelantado una vez ejecutoriado administrativo adjudicación a favor de la Nación, U Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, oficiará al solicitándole la entrega bienes a la Gestión de Recursos y Administración Económica la elaboración que se consignará inventario de dichos identificándolos plenamente, la cual será suscrita por el funcionario de la Dirección de Gestión de y Administración Económica y el funcionario (Art. 11, lo~,-aTn 881 de 2007) 1. Gastos de administración y disposición administración y la Nación. serán trata el prE~sente a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Nación, Unidad Administrativa deberá incluir dentro de su Aduanas DIAN, para lo cual presupuesto anual una partida que permita (Art. 12, Decreto 2007. Inciso segundo

Artículo 1.6.2.4.13

Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación. Recibida la información cobranzas, (hoy Dirección Gestión de Recursos y Administración Económica) Unidad Administrativa Especial Dirección y Aduanas Nacionales-DIAN, dentro de los quince (15) días hábiles deberá emitir concepto técnico dirigido al funcionario cobranzas que proceso, indicando si es viable o no la adjudicación del respectivo bien. la expedición de dicho concepto, la Secretaría hoy Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN deberá tener en cuenta, además la aportada por cobranzas, de y uso, como valores proyectados concepto de gastos bodegaje, desmonte y mantenimiento, entre , que se pudiesen con posterioridad a la adjudicación. (Art. 6, Decreto 881 de 2007) ~ .. ' v V .... ~ ~ o &,. ~ Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 565 CAPíTULO 5 Pago mediante documentos especiales

Artículo 1.6.2.5.1

Pago mediante documentos especiales. El pago de los­ impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, Bancolombia y el Banco Popular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1 .13.2.49 del presente Decreto para el pago de impuestos con otros títulos . Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar. (Art. 1, Decreto 2289 de 1996, las referencias a los bancos: Banco del Estado y Bancafé, tienen decaimiento, por su liquidación. El arto 29 del Decreto 2321 de 1995fue derogado tácitamente por el arto 2 del Decreto 1208 de 1996. El Decreto 2243 de 2015, artículo 49, reguló el pago mediante documentos especiales)

Artículo 1.6.2.5.2

Devolución de impuestos mediante TIDIS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Títulos de Devolución de Impuestos, TIDIS, a que se refiere el artículo 862 del Estatuto Tributario, se efectúe mediante el depósito en un Depósito Centralizado de Valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada y se mantendrán bajo el mecanismo de anotación en cuenta por dicho depósito. (Art. 1, Decreto 1571 de 1997)

Artículo 1.6.2.5.3

Contenido del acta de emisión de TlDIS. Para efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 27 de 1990 y su Decreto Reglamentario 437 de 1992 (hoy Libro 14, Títulos 1 al 3 del Decreto 2555 de 2010), el acta de emisión de TIDIS representará la totalidad o parte de la emisión. (Art. 2, Decreto 1571 de 1997)

Artículo 1.6.2.5.4

Intereses de plazo de las obligaciones fiscales. Los intereses de plazo se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras. En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC , correspondiente a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el cincuenta por ciento (50%). (Art. 5, Decreto 1444 de 2001) CAPíTULO 6 Facilidades para el pago de obligaciones fiscales

Artículo 1.6.2.6.1

Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones. Quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, podrá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 48 de la Ley 633 de 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 566 materia tributaria" financieros no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo del deudor. En caso de incumplimiento de esta facilidad se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario. (Art. 1, Decreto 1444 de 2001)

Artículo 1.6.2.6.2

Determinación de la cuantía de las obligaciones fiscales en mora. Para establecer el monto de las obligaciones fiscales exigibles y pendientes de pago al momento de la expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos: a) La totalidad de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones adeudados; b) Los intereses de mora causados, liquidados de conformidad con los artículos 635,814 Y 814-3 del Estatuto Tributario. (Art. 2, Decreto 1444 de 2001)

Artículo 1.6.2.6.3

Garantías. En todo caso, las garantías que se otorguen en favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, deben respaldar la· totalidad de la deuda a cargo del contribuyente . (Art. 3, Decreto 1444 de 2001) CAPíTULO 7 Prescripción y Remisión de deudas tributarias

Artículo 1.6.2.7.1

Prescrípción de la acción de cobro. La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores . Secciona les de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición. (Art. 1, Decreto 2452 de 2015)

Artículo 1.6.2.7.2

Remísión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas. De conformidad con el inciso 10 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones: 1. Obtener copia del registro de defunción del deudor. 2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos , de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. 3. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación, siempre y cuando la acción de cobro no se encuentre prescrita. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 567 El acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones, deberá ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. (Art. 2, Decreto 2452 de 2015)

Artículo 1.6.2.7.3

Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de hasta 159 UVT. De conformidad con el inciso 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones aduaneras y cambiarías, incluidas las sanciones, los intereses, los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, siempre que el valor de cada obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses. Para la expedición del correspondiente acto administrativo, se deberá previamente adelantar la siguiente gestión de cobro y dejar constancia de su cumplimiento: 1. Realizar por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, tanto al deudor principal como a los solidarios y/o subsidiarios, o que dentro del mes siguiente al envío de la solicitud a las entidades de registro o financieras respectiva, de que trata el parágrafo del artículo 820 del Estatuto Tributario, no se haya recibido respuesta . 2. Que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, no haya respaldo alguno por no existir bienes embargados o garantías. 3. Que se hayan decretado embargos de sumas de dinero y que dentro del mes siguiente al envío de la solicitud no se haya recibido respuesta , o que la misma sea negativa . 4. Que se haya requerido el pago al deudor por cualquier medio. 5. Que se haya verificado la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación . En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. Parágrafo. Para determinar la existencia de bienes, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberá adelantar las acciones que considere convenientes, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros Continuación Decreto se expide tributaria Decreto Único Reglamentario en 11 mobiliarios, así como a entidades sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de o derechos a favor del deudor. dentro del mes siguiente al envío de la solicitud a la respectiva entidad financiera o registro, la Dirección Seccional de impuestos y/o Aduanas Nacionales no recibe respuesta, se entenderá que la misma es y funcionario competente procederá a decretar la remisibilidad de las obligaciones. (Art. 3, Decreto 2452 de 2015)

Artículo 1.6.2.7.4

Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías de hasta 40 UVT. De conformidad con inciso del artículo del Estatuto Tributario El Director General de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y los Directores Secciona les de Impuestos, Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir reg y del deudor las obligaciones a su siempre que en la fecha 40 expedición del acto administrativo sumatoria total de las mismas no UVT, sin incluir sanciones, recargos, actualizaciones y del desde exigibilidad la obligación reGÍente hayan pasado proceso, y (6) meses. Para la remisibilidad de obligaciones a que se el presente artículo no se req determinar la existencia de del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones cobro: 1. la información contenida en aplicativos y bases datos de con el fin de determinar el valor y la totalidad las obligaciones adeudadas y determinadas a del deudor. 2. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación. 3. Req el pago deudor por cualquier medio el acto administrativo declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo copias correspondientes a las que deban conocer decisión. todo puede ser lo pagado para una obligación declarada remisible no de compensación ni devolución. referencia artículo, la vigente La UVT a que dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. momento en que se 4, Decreto 2452 de 2015)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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