Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 921–940 de 1152

Artículo 1.6.2.2.4

Procedimiento para el cruce de cuentas. Para efectos de la extinción de las obligaciones fiscales, por concepto de tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, a través del cruce de cuentas, se adelantará el siguiente procedimiento, sin perjuicio de que la autoridad tributaria y/o aduanera adelante el Continuación del medio del cual se expide el materia tributaria" Único Reglamentario en 555 proceso administrativo cobro coactivo de que trata

Artículo 823°

y siguientes Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Autorización escrita. las obligaciones fiscales administradas por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, el de una entidad estatal del orden nacional, que forme parte del Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, deberá presentar, ante la entidad estatal del orden nacional deudora, una autorización escrita para que con cargo a su acreencia se realice pago total o parcial sus deudas. la autorización, acreedor de la entidad estatal deberá identificar la Dirección Seccional Impuestos y/o Aduanas con jurisdicción en su domicilio principal y que corresponda contribuyente o responsable. jurídica o asimilada, deberá anexar prueba de la Cuando se trate de una constitución, existencia y representación legal, a través del respectivo certificado, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) d Y acreditar la facultad del representante legal para comprometer los créditos de su Cuando se actúe a través de apoderado, se anexará el poder debidamente otorgado. Trámite en la entidad estatal nacional deudora. El pago se hará sin situación fondos, lo cual la entidad estatal realizará los trámites correspondientes ante Ministerio Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Una vez realizados los trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal expedirá y remitirá una certificación con destino a la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas con jurisdicción en domicilio deudor de obligaciones fiscales, en donde conste, además del valor autorizado con destino al pago de obligaciones fiscales, la siguiente información: a) La autorización del pago obligaciones fiscales, nombre o razón social y NIT acreedor de la entidad estatal y la identificación de las obligaciones por concepto año y periodo; b) existencia un crédito claro, expreso y exigible, en contra de entidad estatal, identificando su origen y la fecha de exigibilidad, para lo cual se deberán relacionar los documentos soporte; c) valor la suma autorizada por acreedor de la entidad estatal para pago obligaciones propias, una vez deducidas sumas correspondientes a la retención en la fuente a que haya lugar, conformidad con la normatividad vigente; d) Indicación del trámite adelantado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para la autorización pago sin situación fondos. (Art. 4, Decreto 1244 de 2013)

Artículo 1.6.2.2.5

Liquidación de intereses. Los intereses de mora a cargo deudor obligaciones fiscales administradas por Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacíonales-DIAN, que sean objeto de cruce de cuentas conforme con lo previsto en el presente capítulo, se liquidarán Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglaméntario en 556 materia tributaria" conformidad con los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, hasta la fecha en que la obligación a cargo de la entidad estatal del orden nacional deudora yen favor del particular, adquirió la condición de ser clara, expresa y exigible. (Art. 5, Decreto 1244 de 2013)

Artículo 1.6.2.2.6

Trámite Administración de Impuestos y/o Aduanas. La Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas del domicilio principal del acreedor de la entidad estatal, una vez recibida la certificación de que trata el artículo 1.6.2.2.4 del presente Decreto, verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la cancelación de las obligaciones autorizadas en los términos de este capítulo . Dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del recibo en debida forma de la certificación de que trata el artículo 1.6.2.2.4 del presente Decreto , la mencionada Dirección expedirá una resolución cancelando las obligaciones fiscales a cargo del acreedor de la entidad estatal , teniendo en cuenta el artículo 804 del Estatuto Tributario, hasta por el monto de la acreencia autorizada, previa la liquidación de los intereses a que haya lugar. Los pagos por cruce de cuentas deben ser aplicados a obligaciones exigibles . No podrán generarse excesos de pago originados en este mecanismo de cancelación de obligaciones fiscales. Cuando se cancelen obligaciones a cargo de un deudor de obligaciones fiscales exigibles por diferentes secciona les, la Dirección Seccional que haya recibido la información proveniente de la entidad estatal deudora, expedirá la resolución respectiva ordenando la cancelación de las obligaciones de su competencia . Una vez proferida la resolución de cruce de cuentas, remitirá copia de la misma para lo de competencia de las demás Secciona les, anexando copia de los documentos soporte recibidos de la entidad estatal deudora. La resolución que autoriza el cruce de cuentas de las deudas fiscales administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se notificará al acreedor de la entidad estatal deudor de obligaciones fiscales , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario . Contra la resolución que autoriza el cruce de cuentas procederá el recurso de reconsideración, en la forma y términos del artículo 720 del Estatuto Tributario. Una vez en firme la resolución que autoriza el pago por cruce de cuentas, a través del aplicativo Gestor o el que se implemente para tal fin , la Dirección Seccional deberá remitir copia de la misma al área de contabilidad, para lo de su competencia y al área de cobranzas, para la respectiva actuación dentro del proceso de cobro. Igualmente, una vez ejecutoriada la resolución que autoriza el pago por cruce de cuentas, la Dirección Seccional respectiva informará, a la entidad estatal del orden nacional deudora, el valor que fue objeto de cruce de cuentas, remitiendo copia del acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado, para que la misma proceda a efectuar los ajustes pertinentes relacionados con la extinción de la obligación. En todo caso, la entidad pública no podrá sobrepasar la anualidad respectiva. (Art. 6, Decreto 1244 de 2013) Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el materia tributaria" u;;)r,"o,r. Único Reglamentario en 557 CAPíTULO 3 Dación en pago

Artículo 1.6.2.3.1

Dación en pago. dación en pago que trata el inciso

Artículo 1.6.2.3.2

Efectos de la dación en pago. La dación en pago surtirá todos sus efectos legales, a partir la fecha en que se perfeccione la tradición o la entrega real y material de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, se considerará como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendrá como fecha de pago, aquella en que estos fueron y materialmente entregados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La dación en pago sólo extingue la obligación tributaria administrada por Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por valor que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuarán siendo objeto proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser condonación. (Art. 2, Decreto 4815 2007)

Artículo 1.6.2.3.3

Competencia. Serán competentes para autorizar la aceptación dominio, concúrsales, de de la dación en pago en los procesos de extinción liquidación administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia, el Director Seccional Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales la Dirección Seccional a la cual pertenezca deudor. o Aduanas Nacionales Continuación del Decreto del cual se expide el materia tributaria" r.,.""ATA Único Reglamentario en 558 (Art. 3, Decreto 4815 de 2007, la frase "o de cruce cuentas", tiene decaimiento teniendo en cuenta la derogatoria tácita "del cruce cuentas" por los artículos y 1 de la 1116 2006, para los impuestos administrados por DIAN y nueva regulación prevista en 196 de Ley 1607 2012) Decreto 4815 de 2007 rige a partír su publicación y deroga los Decretos 19 de 2003, 961 de 881 2007.

Artículo 1.6.2.3.4

Condiciones para la aceptación de bienes en dac;ón en pago. la aceptación de los bienes que se reciban en dación en pago se en cuenta lo siguiente: 1. de perfeccionamiento y entrega de la dación en Todos los que ocasione perfeccionamiento la dación en pago de a cargo del deudor, quien además trata el presente capítulo, la entrega real y de los mismos, proporcionar los recursos necesarios acreditando previamente su pago. Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, sean anteriores a fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material. Valor de los bienes recibidos en dación en El valor los recibidos en dación en pago, corresponderá al valor determinado mediante el último avalúo que obre en proceso. Cuando se trate de la dación en pago originada en el de liquidación obligatoria a que se refiere el artículo 68 Ley 550 de 1999, los bienes se recibirán por el valor previsto. 4815 de 2007. Numeral primero del inciso primero, decaimiento (Art4, por la evolución legislativa (Artículo 839-4 Estatuto Tributario, adicionado por el 1607 2012)) Decreto 4815 de 2007 rige a de su

Artículo 143°

de 961 y el inciso 20 del publicación y deroga los Decretos 1915 de Decreto 881 de 2007.

Artículo 1.6.2.3.5

Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la cancelación las obligaciones tributarias a deudor se tend en cuenta siguiente trámite: del 1. Recibidos los objeto de dación en pago, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta (30) días siguientes al proferirá resolución ordenando cancelar las obligaciones tributarias a del deudor, de el área cobranzas. Dicha acuerdo con liquidación que para tal efecto interesado de conformidad con inciso primero resolución se notificará artículo del Tributario y contra procede recurso reconsideración. 2. firme dicha providencia se remitirá copia de a las Recaudación la respectiva Administración ra lo de su competencia. y Cobranzas ..... ' - ~ u "V Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 559 materia tributaria" P~rágrafo 2. La extinción de obligaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la dación en pago dentro de los procesos de que trata el artículo 1.6.2.3.1 del presente Decreto, en ningún caso implicará condonación de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualización o intereses a que hubiere lugar. (Art. 5, Decreto 4815 de 2007)

Parágrafo 1. Para de lo dispuesto en artículo, la cancelación de prelación en obligaciones tributarias a cargo deudor se realizará en el orden la imputación del pago previsto en el artículo 804 del Tributario.

Artículo 1.6.2.3.6

Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales- DIAN a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes. . Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos. Recibidos los bienes por la Dirección Seccional competente, esta los entregará en forma inmediata a la Dirección de Recursos y Administración Económica o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos. (Art. 6, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del

Artículo 1.6.2.3.7

Administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN, directamente o a través de terceros, podrá administrar los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias dentro de los procesos de extinción de dominio, concursales, de liquidación forzosa administrativa; de reestructuración empresarial; de insolvencia, o entregarlos para su administración a la Central de Inversiones S. A. o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .. La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9a de 1989. En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente capítulo, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11 ~ t'·· Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Umco Reglamen ano en materia tributaria" 560 ••• _r 1625 .. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá disponer directamente o a través de terceros de los bienes de que trata el presente capítulo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, en el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se incluirá una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago. (Art 7, Decreto 4815 de 2007, eliminada la frase "o de cruce de cuentas previstos en la Ley 550 de 1999", teniendo en cuenta la derogatoria tácita "del cruce de cuentas" por los artículos 125 y 126 de la Ley 1116 de 2006, para los impuestos administrados por la DIAN y la nueva regulación prevista en el arto 196 de la Ley 1607 de 2012) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del artículo 12 del Decreto 881 de 2007.

Artículo 1.6.2.3.8

Administración de los recursos. Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente capítulo, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional, DIAN, entidad consignataria - Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago. Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para efectos de control. A dicha cuenta sólo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago. (Art. 8, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del

Artículo 1.6.2.3.9

De los gastos de administración y disposición. Los gastos que se generen con ocasión de la administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago, en los términos del presente capítulo, se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Parágrafo. A partir de la fecha de perfeccionamiento de la dación en pago, se consideran como gastos de administración o de disposición, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos, cuotas de administración, avalúos, seguros obligatorios, intermediación financiera, reclamaciones, servicios de vigilancia, aseo y demás a que haya lugar para garantizar su conservación, enajenación y rentabilidad. (Art. 9, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del

Artículo 1.6.2.3.10

Contabilización de los bienes entregados en dación en pago. El registro contable de ingreso de los bienes entregados en dación de pago, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos de administración y disposición de los mismos, se efectuará por parte de la Unidad Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 561 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, de conformidad con el plan general de la contabilidad pública. (Art. 10, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del

Artículo 1.6.2.3.11

Administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación. Para efectos de la administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del

Artículo 840°

del Estatuto Tributario y de conformidad con el Decreto 881 de 2007 y el artículo 20 de la Ley 1066 de 2006, se atenderá lo dispuesto en el presente capitulo. (Art. 11, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 20 del

Artículo 1.6.2.4.1

Adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación de que trata el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario es una forma de pago de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses y demás obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN . (Art. 1, Decreto 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.2

Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, Director Seccional de Impuestos, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas o el Director Seccional de Aduanas de la Administración donde se adelante el proceso de cobro . (Art. 2, Decreto 881 de 2007)

Artículo 1.6.2.4.3

Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación efectuada en los términos previstos en el presente capítulo tendrá los siguientes efectos: a) La transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales­ DIAN; b) El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al dominio que afecten al bien adjudicado; c) La supresión de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a las mismas, de conformidad con el artículo 1.6.2.4 .7 presente Decreto . d) La generación de remanentes a favor del deudor cuando el valor de la adjudicación sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con esta. 6 25 . ~., ,.J • ... 1 Continuación delÍJecreto "Por medio en cual se expide el Decreto Único tributaria" Decreto 881 de 2007) (Art.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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