Artículo 1.6.1.26.1
Vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria que da derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción. Para efectos la devolución o compensación impuesto las ventas, IVA, que trata el parág del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda interés a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales vigentes (1 smlmv) y vivienda de social prioritaria a la unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su valor no de setenta salarios mínimos mensuales vigentes (70 smlmv). El impuesto sobre las ventas (lVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir la cual ejecutaron el proyecto. ••f4'U00\"} b¿~ Continuaciór del Decreto IIPor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 544 En todo cas ~ no procederá la devolución para los materiales de construcción utilizados en propiedad horizontal cuyo uso o destino final sea diferente a vivienda de interés s )cial y vivienda de interés social prioritaria beneficiaría de este tratamiento. (Art. 1, Decre o 2924 de 2013)