Artículo 1.6.1.23.9
Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionalesde la solicitud devolución de que trata DIAN, realizará la aprobación o presente capítulo, en término de (3) meses contados desde la fecha la solicitud, recepción y radicación en debida forma devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta crédito internacional emitida del indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos icos que para efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Del valor a devolver se que se incurra. los costos financieros y gastos avisos en Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias, empresas o financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, adelantar en debida los abonos a tarjetas de crédito internacional por concepto devolución del impuesto sobre ventas. Q • Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de capítulo y manera y eficaz efectuar la devolución del IVA de que trata realizar convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devolución. Q , I Continuación de1 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " 532 La devolución a ~ue se refiere este capítulo, se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Rotat< rio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte re la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hr cienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im~uestos y Aduanas Nacionales-DIAN. (Art. 9, Decreto j903 de 2014)