Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solIcitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre Ir s ventas, deberá adjuntarse además: a) Certificación de revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que sel ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (O). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en ¡la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual val0 el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establ cido en el parágrafo 2 0 del presente artículo, cuando a ello haya lugar. 1 b) Relación de Ilos impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada poi revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información di l periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: Nombre y ape,lIido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expediciónlde la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa dellVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto desdontable. I c) En el caso d, importaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, segúr, el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que com onen los arrastres, indicando: número de la declaración de importación, ,echa de presentación y fecha de contabilización, Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, y el valor del IVA pagado solicitado co~o descontable y la fecha de su pago. d) En el caso dJ exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, segú~~ el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que comp nen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación ( EX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se ,resentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certific~dOS al Proveedor asociados. certi~icada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que e) Relación contenga la ihformación del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en lasl~uales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía t xportada y nombre de la empresa transportadora . .. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el materia tributaria" f) ndo se trate de ventas en el país de bienes de exportación a de Comercialización Internacional, relación certificada por o contador público, según caso, que contenga la información del periodo solicitado y de al proveedor, los que componen los arrastres, indicando número la ComerciaHzadora valor, cantidad, fecha, así como el nombre y N Internacional que lo expidió. el caso de los servicios intermedios de la producción Sociedades de Comercialización Internacional, por revisor que I o contador público, según el la información del periodo solicitado y de los que componen los índ : número del certificado al proveedor, valor, fecha, descripción del servicio bien resultante del como nombre y N de la Internacional que lo expidió. Para quienes presten los servicios del artículo 481 del Estatuto Tributario, se 1. Copia de uno de los siguientes servicios: yen parágrafo exportaciones de a) Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. b) Contrato celebrado entre las partes. c) Orden de compra/servicios o intención y acuse de recibo del servicio. Así mismo, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga: tipo y fecha los documentos que acrediten la exportación de servicios, país a donde se exportó descripción del servicio prestado, valor, nombre o razón social del del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. I o contador público, según el caso, de las expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario, siguiente información: Nombre o razón social, número identificación y dirección a quien se le prestó el servicio, número, y o su representante legal, si se trata una fue prestado para ser utilizado o exterior y dicha circunstancia le que se trate de los servicios del Estatuto Tributario, los no se cumplimiento presente requisito. i) turísticos los que trata el literal d) del artículo 481 a residentes en el exterior que sean anexar una relación certificada por caso, indicando: identificación, nombres y documento que acredite el estatus migratorio, tipo turístico y descripción del servicio prestado. j) la Sociedad de Comercialización Internacional retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo Tributario, deberá allegar la siguiente relación que ~--- Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 516 i' la informació del período solicitado y de los que componen los arrastres, certificada pot revisor fiscal o contador público, según el caso, sobre la totalidad de los impueJtos descontables informados en la declaración del impuesto'sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presen~. tación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud Nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor. - Número y fec a de la factura o documento equivalente. Fecha de contabilización. Base graVabl1 ' Tarifa IVA. Valor Impues o descontable. - Valor de la faq;tura . - Tarifa para eftctuar la retención y valor retenido. Forma de pag1o, cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la ~ntidad financiera, NIT y número de la tarjeta utilizada. k) Certificación gel revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste el procedimi~rto efectuado para determinar el valor susceptible de devolución, del periodo 'f de los que componen los arrastres, de conformidad con lo establecido et el artículo 489 del Estatuto Tributario. 1) Certificación d~1 revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste la proporcionálidad efectuada, del periodo y de los que componen los arrastres, conforme con~IO I señalado en el artículo 490 del Estatuto Tributario . m) Cuando se tr . te de reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con la Resol¡_ción número 422 de 2008, se deberá adjuntar una relación donde conste el nOfbre de las empresas a quienes se les efectuó la venta y su número de identifica , ión, el valor, la fecha y el número de factura, del periodo solicitado y de los qu componen los arrastres, certificado por revisor fiscal o contador público según el caso. L~ solicitudes de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas, originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas Industriales y o~' omerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociación cele rados por ellas, podrán basarse en los soportes contables del operador o del a ociado particular en el contrato de asociación. e Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 517 expidió y NIT, fecha de salida al exterior cantidad, descripción de la mercancía, valor; número de formulario de movimiento de mercancías y fecha del formulario, así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio. (Art. 4, Decreto 2277 de 2012, modificado por el arto 3 del Decreto 2877 de 2013) (El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías.
Parágrafo 1.
Parágrafo 2.
Lo~ responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una relé ción suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual com te el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el nombre o razón social, NIT y dirección de cae a agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como la certifica:ión del ajuste de la cuenta "Impuesto a las ventas retenido" a cero (O) y que las mismas fueron declaradas y consignadas. Para los efectos~de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la me cionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el últim día del periodo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta impuesto a las v~ntas por pagar" .
Parágrafo 3.
uando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zpnas francas, además de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículp, será necesario presentar relación de todos los certificados expedidos por e usuario operador indicando: nombre del usuario operador que lo
Parágrafo 4.
La información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este artículo, hace referencia únicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devolución y/o compensación anteriores.