Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 841–860 de 1152

Artículo 1.6.1.19.8

Remisión del Estatuto Tributario. Para los aspectos no previstos en forma expresa en el presente Decreto, las devoluciones del Impuesto a las Ventas a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior deberán sujetarse a lo señalado en el Estatuto Tributario . (Art. 8, Decreto 2627 de 1993) CAPíTULO 20 Devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de entidades y personas que celebren acuerdos de reestructuración

Artículo 1.6.1.20.1

Entidades y personas con derecho a la devolución. Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo . El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha. Parágrafo. La Administración competente deberá devolver la retención en la fuente dentro de los plazos indicados en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma. (Art. 1, Decreto 2860 de 2008) r I Continuación del Decreto upar medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en I materia tributaria" 508

Artículo 1.6.1.20.2

Requisitos. Para efectos de la devolución de la retención en la fuente, las emprJsas referidas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: Los señalados en el artículo 1.6.1.21 .13 del presente decreto. I 2. Requisitos específicos: a) La solicitud se deberá presentar por períodos trimestrales (enero-febrero-marzo; abril-mayo-jun ,o; julio-agosta-septiembre y octubre-noviembre-diciembre), a la administración que corresponda la jurisdicción a la cual pertenezca el contri.b uyente; I b) Certificación l xpedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos P~Sivos de la retención, valores retenidos en c:ada mes por cada concepto, ide~tificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago corresp~ndientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución. I Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por. la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naqionales- DIAN para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el literal anterior. I Parágrafo. En I~ declaración de renta y complementario del período, sólo podrán incluirse las retenciones en la fuente que no hayan sido objeto de solicitud al momento de pre$entarse dicha declaración. En este caso si resulta saldo a favor en la respectiva detlaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado en el Et tatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes J I vencimiento del término para declarar. (Art. 2, Decreto 2,860 de 2008) I

Artículo 1.6.1.2q

3. Inadmisión de la solicitud de devolución. La solicitud se inadmitirá en los r igUientes casos: a) Cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales; b) Cuando algunk declaración de retención en la fuente objeto de certificación no se haya presehtado o adolezca de alguna de las causales para tenerla como no presentada del ¡as no susceptibles de subsanar por la Administración Tributaria. (Art. 3, Decreto 1860 de 2008)

Artículo 1.6.1.20.5

Remisión al estatuto tributario. En los demás aspectos no contemplados en el presente capítulo se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X Libro 5° del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles. (Art. 5, Decreto 2860 de 2008) CAPíTULO 21 Procedimiento de devoluciones y/o compensaciones

Artículo 1.6.1.21

1. Devolución del impuesto objeto de retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones. En cumplimiento de los Convenios para evitar la doble imposición celebrados por Colombia con el Reino de España y la República de Chile, las retenciones en la fuente que los agentes de retención hayan efectuado sobre dividendos o participaciones a beneficiarios o residentes en dichos Estados, que de acuerdo con las disposiciones del Convenio resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los Convenios y los artículos 1.6.1 .21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto. (Art. 1, Decreto 0186 de 2013)

Artículo 1.6.1.21.2

Término para solicitar la devolución. la solicitud de devolución de que trata el artículo precedente deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia . (Art. 2, Decreto 0186 de 2013)

Artículo 1.6.1.21.3

Requisitos para el reconocimiento de la devolución. Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refieren los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto, se deberá adjuntar: • Certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos o participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.21.14 del presente Decreto. • Los documentos que prueben la inversión de los dividendos en Colombia por el término de tres (3) años, de conformidad con la ley y de acuerdo con los medios de prueba idóneos según la inversión de que se trate . • La documentación que acredite la residencia fiscal en España o Chile , según el caso , expedida por la autoridad competente del respectivo país . La solicitud deberá ser formulada ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividendos o participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el .• . " . ~. I~ ~ ~ - ~ UGv Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en I materia tributaria" 510 apoderado con presentación del poder otorgado en debida forma, acreditando, para el caso de las pe/sonas jurídicas, la existencia y representación legal de la misma. (Art. 3, Decreto J 186 de 2013) Artícu lo 1.6.1.2l 4. Remisión normativa. Los aspectos no reg ulados en los artículos 1.6.1 -31 .1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto se regirán por las disposiciones dell Estatuto Tributario y los artículos 1.6.1 .21 .12 al 1.~.1.21 . 27 y del 1.6.1 .25.4 al 1.6.;1.25.9 del presente Decreto, en lo que sean compatibles. (Art. 4, Decreto +86 de 2013)

Artículo 1.6.1.21.5

Empresas con derecho a la devolución. Las empresas que 1 se encuentren en un proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reeJtructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, tendrán derecho a solicitbr devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les 'practique por cualquier concepto de conformidad con los artículos 1.6.1.21 .5 al 1.6.1.21.9 del presente Decreto.

Parágrafo 1°. Las empresas tendrán derecho a la devolución de la retención desde el mes calendaril siguiente a la fecha de inscripción del proceso concordatario o del acuerdo de rees ructuración en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio de conformidad on lo previsto en el numeral 6 artículo 98 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999. I
Parágrafo 2°. Ja Administración competente, deberá devolver dentro de los términos indicadbs en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma. (Art. 1, Decreto J 22 de 2000) I

Artículo 1.6.1.2l

6. Requisitos. Para efectos de la devolución de la retención a los contribuyentes referidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes I requisitos: ARequisito~ generales. Los señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente Decreto. I B- Requisito~ específicos. 1. La solicitud deLerá presentarla el contribuyente en la Administración competente a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento que principal de s ~s negocios en el caso de personas naturales. . correspo~a 2. Certificación ,xpedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razOn social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos Pi:SiVOS de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, ide tificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en ue se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago corresp~ndientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución. I Respecto de 11as autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na~ionales- DIAN para este efecto, anexará a la solicitud la certificación s ¡ñalada en el inciso anterior. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 511

Parágrafo 1°. En la declaración de renta y complementario del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso, si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado para el efecto en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.
Parágrafo 2°. En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para declarar. (Art. 2, Decreto 222 de 2000)

Artículo 1.6.1.21.7

Inadmisión de la solicitud de devolución. La solicitud se inadmitirá en los siguientes casos: a) Cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales. b) Cuando alguna declaración de retención objeto de certificación, no se haya presentado, se tenga como no presentada, o no se haya cancelado el impuesto a cargo en su totalidad . (Art. 3, Decreto 222 de 2000)

Artículo 1.6.1.21.8

Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud se rechazará en los siguientes eventos: a) Cuando se presente extemporáneamente; b) Cuando la retención objeto de solicitud haya sido incluida en una solicitud anterior, o haya sido objeto de devolución o compensación anterior; c) Cuando se demuestre que se trata de retenciones no practicadas o por inexistencia del retenedor. (Art. 4, Decreto 222 de 2000)

Artículo 1.6.1.21.9

Remisión al Estatuto Tributario. Los demás aspectos no contemplados en los artículos 1.6.1 .21.5 al 1.6.1.21.9 del presente Decreto se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles. (Art. 5, Decreto 222 de 2000)

Artículo 1.6.1.21.10

Requisitos para otras solicitudes de devolución y/o compensación. Tratándose de las solicitudes de devolución y/o compensación a que tienen derecho las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior; las Entidades que hubieren pagado impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social; las de impuesto sobre las ventas pagado por Diplomáticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y Consulares o de Cooperación y Asistencia Técnica; las de equipo para ser instalado en la zona del Eje Cafetero; la relación de facturas que dan origen al saldo a - favor podrá presentarse en medios magnéticos que se ajusten al I ... U w V . .. .. . . '. Continuación dell Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en I materia tributaria" 512 contenido y cJracterísticas técnicas previamente definidas ' por la Unidad Administrativa E$pecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. (Art. 2, Decreto t524 de 2000. La expresión "y las de aquellos que hayan adquirido o importado mat rias primas para la producción de bienes clasificados en la partida arancelaria 48. 1 .40. OO. 00" tiene decaimiento en virtud de la evolución normativa (Art. 424 del Est~tuto Tributario, modificado porel artículo 30 de la Ley 788 de 2002) . La expresión "la'S de quienes hayan adquirido bienes de capital consistentes en maquinaria" tie~$ decaimiento, por pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo del artículo 3° d~ la Ley 608 de 2000). I

Artículo 1.6.1.21.11

Firma de contador público o revisor fiscal. En los casos que las n~brmas exijan certificación de contador público o revisor fiscal , la entrega de inf ,rmación magnética deberá acompañarse del formato oficial establecido para el efecto, firmado por ellos e indicando su nombre y número de tarjeta, así comoitambién la firma del solicitante. (Art. 3, Decreto J 524 de 2000) I

Artículo 1.6.1.21.12

Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación ~n el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación dé saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los j esponsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacio~ados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exent?s señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retenc~ón ' del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta laconcurrencia del saldo a favor ori inado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las d claraciones del periodo correspondiente. Así mismo pod rán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en la~_declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y s~["icios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por Iqs excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumas y/o materia prima que estén gravados don la tarifa del diez y seis por ciento (16%) y originen saldo a favor por la diferencia bntre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado, con respecto a Ids bienes enajenados o a los servicios prestados. I Cuando los res p!, nsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatut , Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la dev lución y/o compensación sólo procederá por el impuesto sobre las ventas (IVA) des ontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario . J Parágrafo. La evolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liqui adas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con elt acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva . En c so de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada PI r el representante legal o apoderado (Art. 1, Decreto t277 de 2012, modificado por el arto 1 del Decreto 2877 de 2013) (El Decreto 227'r de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normJs que le sean contrarías.

Artículo 1.6.1.21.1

Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN deberá acompañarse los documentos físicos o virtuales: Tratándose personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad representante legal o revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. c) Garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Naciona DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañ de seguros, cuando solicitante se acoja a la opción contemplada en artículo 860 del Estatuto Tributario. d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada tldé~dE!S bancarias o com de Parágrafo. titular del saldo a favor al momento de pres~ntación la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener Registro Unico Tributario la Unidad Administrativa Especial Dirección formalizado y actualizado sido objeto suspensión ni Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y no cancelación, desde momento la radicación la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en Registro Único Tributario (RUT). devolución y/o compensación se devolverá Cuando se inadmita una solicitud ser presentada con el toda la documentación aportada y la nueva solicitud lleno de los requisitos exigidos, dentro mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales que dieron lugar mismo. (Art. Decreto 2277 de 201 modificado por el arto 2 del Decreto 2877 de 2013) (El Decreto 2012 rige a partir del 1" de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 1997, el artículo 13 de 2003 y normas que sean contrarías. Art. Decreto 2277

Artículo 1.6.1.21.14

Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, como el valor base J .A...., .... ~ .' Continuación dell Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 514 , materia tributaria" retención, el val!or retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando f1 ello hubiere lugar. Los autorretene~ores deberán indicar en esta relación, además de lo establecido en el inciso anteri~ r, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. ' (Art. 3, Decreto 2277 de 2012) (El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1 de diciembre de 2Q12, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el

Artículo 1.6.1.21.15

Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solIcitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre Ir s ventas, deberá adjuntarse además: a) Certificación de revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que sel ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (O). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en ¡la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual val0 el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establ cido en el parágrafo 2 0 del presente artículo, cuando a ello haya lugar. 1 b) Relación de Ilos impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada poi revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información di l periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: Nombre y ape,lIido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expediciónlde la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa dellVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto desdontable. I c) En el caso d, importaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, segúr, el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que com onen los arrastres, indicando: número de la declaración de importación, ,echa de presentación y fecha de contabilización, Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, y el valor del IVA pagado solicitado co~o descontable y la fecha de su pago. d) En el caso dJ exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, segú~~ el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que comp nen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación ( EX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se ,resentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certific~dOS al Proveedor asociados. certi~icada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que e) Relación contenga la ihformación del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en lasl~uales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía t xportada y nombre de la empresa transportadora . .. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el materia tributaria" f) ndo se trate de ventas en el país de bienes de exportación a de Comercialización Internacional, relación certificada por o contador público, según caso, que contenga la información del periodo solicitado y de al proveedor, los que componen los arrastres, indicando número la ComerciaHzadora valor, cantidad, fecha, así como el nombre y N Internacional que lo expidió. el caso de los servicios intermedios de la producción Sociedades de Comercialización Internacional, por revisor que I o contador público, según el la información del periodo solicitado y de los que componen los índ : número del certificado al proveedor, valor, fecha, descripción del servicio bien resultante del como nombre y N de la Internacional que lo expidió. Para quienes presten los servicios del artículo 481 del Estatuto Tributario, se 1. Copia de uno de los siguientes servicios: yen parágrafo exportaciones de a) Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. b) Contrato celebrado entre las partes. c) Orden de compra/servicios o intención y acuse de recibo del servicio. Así mismo, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga: tipo y fecha los documentos que acrediten la exportación de servicios, país a donde se exportó descripción del servicio prestado, valor, nombre o razón social del del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. I o contador público, según el caso, de las expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario, siguiente información: Nombre o razón social, número identificación y dirección a quien se le prestó el servicio, número, y o su representante legal, si se trata una fue prestado para ser utilizado o exterior y dicha circunstancia le que se trate de los servicios del Estatuto Tributario, los no se cumplimiento presente requisito. i) turísticos los que trata el literal d) del artículo 481 a residentes en el exterior que sean anexar una relación certificada por caso, indicando: identificación, nombres y documento que acredite el estatus migratorio, tipo turístico y descripción del servicio prestado. j) la Sociedad de Comercialización Internacional retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo Tributario, deberá allegar la siguiente relación que ~--- Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 516 i' la informació del período solicitado y de los que componen los arrastres, certificada pot revisor fiscal o contador público, según el caso, sobre la totalidad de los impueJtos descontables informados en la declaración del impuesto'sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presen~. tación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud Nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor. - Número y fec a de la factura o documento equivalente. Fecha de contabilización. Base graVabl1 ' Tarifa IVA. Valor Impues o descontable. - Valor de la faq;tura . - Tarifa para eftctuar la retención y valor retenido. Forma de pag1o, cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la ~ntidad financiera, NIT y número de la tarjeta utilizada. k) Certificación gel revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste el procedimi~rto efectuado para determinar el valor susceptible de devolución, del periodo 'f de los que componen los arrastres, de conformidad con lo establecido et el artículo 489 del Estatuto Tributario. 1) Certificación d~1 revisor fiscal o del contador público, según el caso, donde conste la proporcionálidad efectuada, del periodo y de los que componen los arrastres, conforme con~IO I señalado en el artículo 490 del Estatuto Tributario . m) Cuando se tr . te de reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con la Resol¡_ción número 422 de 2008, se deberá adjuntar una relación donde conste el nOfbre de las empresas a quienes se les efectuó la venta y su número de identifica , ión, el valor, la fecha y el número de factura, del periodo solicitado y de los qu componen los arrastres, certificado por revisor fiscal o contador público según el caso. L~ solicitudes de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas, originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas Industriales y o~' omerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociación cele rados por ellas, podrán basarse en los soportes contables del operador o del a ociado particular en el contrato de asociación. e Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 517 expidió y NIT, fecha de salida al exterior cantidad, descripción de la mercancía, valor; número de formulario de movimiento de mercancías y fecha del formulario, así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio. (Art. 4, Decreto 2277 de 2012, modificado por el arto 3 del Decreto 2877 de 2013) (El Decreto 2277 de 2012 rige a partir del 1° de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga el Decreto 1000 de 1997, el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y las normas que le sean contrarías.

Parágrafo 1.
Parágrafo 2. Lo~ responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una relé ción suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual com te el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el nombre o razón social, NIT y dirección de cae a agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como la certifica:ión del ajuste de la cuenta "Impuesto a las ventas retenido" a cero (O) y que las mismas fueron declaradas y consignadas. Para los efectos~de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la me cionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el últim día del periodo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta impuesto a las v~ntas por pagar" .
Parágrafo 3. uando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zpnas francas, además de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículp, será necesario presentar relación de todos los certificados expedidos por e usuario operador indicando: nombre del usuario operador que lo
Parágrafo 4. La información relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este artículo, hace referencia únicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devolución y/o compensación anteriores.

Artículo 1.6.1.21.16

Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 del Estatuto Tributario, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes : Productores de carnes. 1. Para efectos de establecer el número de animales efectivamente sacrificados se deberá allegar: a) Para las carnes de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos, relación de los documentos o facturas de sacrificio que contenga: número de la factura, fecha de expedición , número de animales sacrificados, valor liquidado por el impuesto de degüello y valor efectivamente pagado por el impuesto de degüello. b) Para las carnes de pollos y gallinas, relación del número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola - Fonav respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución. En el caso de producción y autoconsumo de pollitos se deberá informar el número de cuota de fomento avícola pagadas en el momento del encasetamiento del pollito, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución y/o compensación y se deberá conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN lo requiera, certificación de revisor fiscal donde conste el pago de la mencionada cuota. Cuando el pollito se compra a terceros diferentes de los productores de genética, se deberá informar el número de cuotas de fomento avícola pagadas, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devolución. Para estos efectos, el comercializador deberá certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN lo requiera. 2. Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente: ·· I V~.I ... ~ lO¿O Continuación d(}1 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 518 a) Número de an,imales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sa!crificio. b) Relación de I r s facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravtdos utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecf" a de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tar fa dellVA a la que estuvo sujeta la operación . c) Relación disc iminada de ingresos por ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, Irealizadas por el responsable. d) Relación disc iminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen s mplificado y cuyo impuesto a las ventas fue declarado como descontable ~ or generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable. e) Indicar el mun cipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad . 3. Certificación ~xpedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que je prestó el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devolución y/d compensación, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y a+ llidos o razón social y NIT de quien expide la certificación. b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. '1 c) Tipo y númer1 de animales sacrificados y fechas de sacrificio. Parágrafo. Cuardo la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatu~tb Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir don el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral. Productores de leche y de huevos. Certificación exp~dida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siglf./iente: I a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en ~I artículo 440 del Estatuto Tributario. b) Relación disJriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable. ~s c) Relación de facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios grav dos utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, in icando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecHa de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sui'eta la operación y fecha de su contabilización. Contínuación del Decreto "Por medio del cual se expide tributaria" ." .....""t'" Único Reglamentario en 519 d) Relación discriminada proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo impuesto a ventas fue declarado como descontable por sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable, Indicar número cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Avícola (Fonav) por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en periodo objeto devolución, el caso producción yautoconsumo pollitas se informar número cuota de fomento avícola, en momento del encasetamiento de mismas, respecto las aves productoras de huevos comercializados en periodo objeto de devolución y/o compensación y se deberá conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN lo requiera. de los productores Cuando las pollitas se compren a terceros d genética, se deberá informar el número de cuotas de fomento avícola pagadas, respecto las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución. Para estos efectos, el comercializador deberá certificar al productor en el momento la venta las aves el pago dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN lo requiera. Para el caso de los productores pagadas a por concepto número cuotas parafiscales fomento ganadero y lechero. f) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde la actividad. Productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Tributario. Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente: a) calidad piscicultor del solicitante. b) Relación discriminada los ingresos por ventas gravadas según tarifas, realizadas por el responsable. excluidas y c) Relación las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o gravados utilizados por productor

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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