Identificación del contribuyente, declarante o responsable. efectos de la presentación declaraciones tributarias, aduaneras y pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación Número Identificación Tributaria, NIT, asignado por la Unidad Administrativa Especial de I y Aduanas Nacionales, contenido en Único - RUT. decreto, no se considera Para determ r los plazos señalados en el como número integrante del NIT, dígito de verificación. que realicen la inscripción Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en I materia tributaria" 500 I el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario I prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AdLjanas Nacionales- DIAN. I
Parágrafo 1.
Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en Registro Único Tributario RUT, e I documento que expida la Unidad Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN o las entidades autorizadas, que a hoja formulario oficial previamente validado, en conste la leyenda "CERTIFICADO". Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario este trámite las Cámaras de Comercio, constituye prueba
Parágrafo 2.
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no es~arán obligados a inscribirse en el Registro único Tributario - RUT en calidad de usuarios aduaneros : Los extranjeros I no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y dé viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y 'I envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o ~xportación de expediciones comerciales. Estos usuarios :aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de docu:mento de identidad o el número del documento que acredita la misión . Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos .
Parágrafo 3.
LO$ inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión deben identificarse con I el número de Identificación Tributaria NIT, para lo cual el administrador de la inversión debed realizar, a nombre de éstos, su inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. (Art. 51, Decretal 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de, 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 01871; 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011 ; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y r ecreto 1358 de 2011)