Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 801–820 de 1152

Artículo 1.6.1.13.2.25

Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.827 .900.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.725 .019.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario . 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario J. ? " Continuación del Decreto "Por medio cual se expide el Decreto Único Reglamentarío en materia tributaria" 479 residentes o domiciliados en Colombia que en dicho gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o em ubicadas, residentes o domiciliadas en para fiscales, aunque diciembre 15 o sus ingresos brutos en su patrimonio bruto a 31 mismo año, hubieran sido inferiores a topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E. de 2015) 201 2623 2014; plazos de 2013 y Decreto 685 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 2010 Y Decreto 1358 2011) Artícu lo 1.6.1.13.2.26. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por año gravable 2015, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo en artículos 260-1 y 260-2 del Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que tal efecto Impuestos y Aduanas señale la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacionales- DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través los informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, certificado del atendiendo al último d del NIT del declarante que conste en Registro Único Tributario RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta tal efecto los plazos establecidos a continuación: Sí el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día 12 de julio de 2016 13 julio 2016 14 de julio de 2016 15 de julio de 2016 18 de julio de 2016 19 julio de 2016 21 de julio 2016 22 de julio 2016 25 de julio de 6 26 de julio de 2016 (Art. 26, Decreto 2243 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 2014; plazos 2014: Decreto 2972 2013 Y Decreto 685 14; plazos . Decreto 2634 de 20 y Decreto 0187 2013; plazos Decreto 4907 de 2011; 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 1.6.1.13.2.27

Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por año gravable 15, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo del Estatuto Tributario, los contribuyentes celebren con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos la fiscales, en forma virtual a través los servicios informáticos electrónicos Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales­ determine, atendiendo al último díg del NIT DIAN, yen las condiciones que Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 480 del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta E~I día 12 de julio de 2016 13 de julio de 2016 14 de julio de 2016 15 de julio de 2016 18 de julio de 2016 19 de julio de 2016 21 de julio de 2016 22 de julio de 2016 25 de julio de 2016 26 de julio de 2016 (Art. 27, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011) PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 1.6.1.13.2.28

Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668 .000) así como los .responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN . Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. mayo-junio; julio­ Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Siel último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Enero-Febrero 2016 Hasta el día 8 de marzo de 2016 9 de marzo de 2016 10 de marzo de 2016 11 de marzo de 2016 14 de marzo de 2016 15 de marzo de 2016 16 de marzo de 2016 17 de marzo de 2016 18 de marzo de 2016 22 de :marzo de 2016 Marzo-Abril 2016 Hasta el día Mayo - Junio 2016 Hasta el día 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016 ... ,IÜO,-:,,- 1.625 t i . • ' • Contmuac/On del Decreto Por medio del cual se expide el Decreto Un/ca Reglamentario en materia tributaria" 481 Siel último digito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Julio-Agosto 2016 Hasta SeptierriJre-Octubre 2016 Hasta el día NoviembreDiciembre 2016 Hasta el día 8 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 16 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 9 de noviembre de 2016 10 de noviembre de 2016 11 de noviembre de 2016 15 de noviembre de 2016 16 de noviembre de 2016 17 de noviembre de 2016 18 de noviembre de 2016 21 de noviembre de 2016 22 de noviembre de 2016 23 de noviembre de 2016 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 Parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicIos financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: Enero-Febrero 2016 Hasta el día 29 de marzo de 2016 Julio-Agosto 2016 Hasta 27 de septiembre de 2016 Marzo-Abril 2016 Hasta el día 27 de mayo de 2016 Septiembre-Octubre 2016 Hasta el día 28 de noviembre de 2016 Mayo - Junio 2016 Hasta el día 27 de julio de 2016 Noviembre - Diciembre 2016 Hasta el día 27 de enero de 2017 (Art. 28, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 1.6.1.13.2.29

Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) ($ 424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre­ diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 482 tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Enero-Abril 2016 Hasta el día Mayo-Agosto 2016 Hasta el día Septiembre ­ Diciembre 2016 Hasta el día 11 de mayo de 2016 12demayode2016 13 de mayo de 2016 16 de mayo de 2016 17demayode2016 18 de mayo de 2016 19 de mayo de 2016 20 de mayo de 2016 23 de mayo de 2016 24 de mayo de 2016 8 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 16 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 (Art. 29, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 1.6.1.13.2.30

Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente : a) El treinta por ciento (30%) de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario. c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, Y efectuar el pago en los plazos señalados en este Decreto. (Art. 30, Decreto:2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: DE~creto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 483

Artículo 1.6.1.13.2.31

Plazo para el pago de los anticipos a) Un primer pago, por el treinta por ciento (30%) del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. PRIMER PAGO 30% Si el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día 11 de mayo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de mayo de 2016 16 de mayo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de mayo de 2016 20 de mayo de 2016 23 de mayo de 2016 24 de mayo de 2016 b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo 1.6.1.13.2.32

Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. LQs responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 :y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del ¡impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario presdrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Continuación del se expide el materia tributaria" Reglamentaría en 485 vencimientos, de acuerdo con último dígito del NIT en el certificado del Único Tributario ­ dígito verificación, siguientes: el último d ito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 el último digito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 responsable, que tener en cuenta Enero-Febrero Hasta el día Marzo..AbriI 2016 Hasta el día Mayo - Junio 2016 Hasta el día 8 de marzo 6 9 de marzo de 2016 10 de marzo 16 11 de marzo de 16 14 de marzo 16 15 de marzo 16 16 de marzo de 16 17 de marzo 16 18 de marzo 2016 22 de marzo 16 11 de mayo 16 12 de mayo de 2016 13 de mayo de 2016 16 de mayo de 2016 17 de mayo de 16 18 de mayo de 2016 19 de mayo de 16 20 de mayo de 16 23 de mayo 16 de mayo 2016 12 julio de 2016 13 de julio de 2016 14 julio de 2016 15 de julio de 2016 18 de julio de 2016 19 julio de 2016 21 de julio de 2016 de julio de 2016 de julio de 2016 julio de 2016 Julio-Agosto 2016 Hasta SeptierriJre-Octubfe 2016 Hasta día NoviembreDiciembre 2016 Hasta el día 8 de septiem de 2016 9 de septiem 2016 12 de septiem 2016 13 de 2016 14 de 2016 15 de 2016 16 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 20 de 2016 21 de 2016 9 de noviem 2016 10 de noviembre 2016 11 de noviem 2016 noviembre de 15 2016 16 noviembre de 2016 17 de noviem bre de 2016 de 18 de noviem 2016 21 de noviembre de 2016 22 de noviembre de 2016 23 2016 12 de enero 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero 2017 enero 18 2017 19 de enero 2017 20 enero 2017 23 de enero 2017 24 de enero 2017 25 de enero 2017 (Art. 32, Decreto 2015) (Plazos 201 Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) 2623 de 2014; 2013: Decreto 2634 2011; plazos 2011: Declaración simplificada del impuesto nacional al

Artículo 1.6.1.13.2.34

Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo año gravable 2016. Los ven.Gimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2016 , los siguientes plazos : Si el último digito es Hasta el día O 9 8 7 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 6 5 4 3 2 1 (Art. 34, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE

Artículo 1.6.1.13.2.35

Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368- 2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo , vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito ~e verificación, así: Si el último dígito es I Ne; de ~ año 2016 Ha$ta el día Ne; de febrero año 2016 Hasta el día Mes de marzo año 2016 Hasta el día se Continuación del ,,...,.,.,,.,...,,, "Por medio materia tributaria" o 9 8 7 6 5 4 3 2 1 último d ito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Siel último dígito es 9de de 2016 10 de 2016 11 de 2016 12 de 2016 15 de 2016 16 de de 2016 17 de febrero de 2016 18 de de 2016 19de de 2016 de de 2016 Mes de año 2016 4 3 2 1 Siel último dígito es Mes de mayo año 2016 Mes de junio año 2016 Hasta el día junio 9 10 junio 13 de junio 14 de junio 15dejunio 16 de junio 17 de j un io 20 junio 21 de junio de junio 16 16 16 2016 16 16 16 2016 2016 2016 julio de 2016 julio 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 Julio de 2016 de 16 julio de 2016 Mes de julio año 2016 Mes de agosto 2016 Hasta Mes de septiembre año2016H el día 8 de septiembre de 2016 11 de octubre 2016 12 de octubre de 2016 13 de octu 2016 14 de 2016 18 de octubre de 2016 19 de octubre 2016 de 20 de 16 21 de octubre de 2016 24 de octu de 2016 de 25 de el día el día de 2016 10 agosto de 2016 11 agosto de 2016 12 de agosto de 2016 16 agosto de 2016 17 agosto de 16 18 agosto 16 19 agosto de 2016 22 agosto de 16 agosto 5 12 de abril de 2016 13deabril de 2016 14 de abril de 2016 abril de 2016 15 18 de abril de 2016 19 de abrí! de 2016 20 de abril de 2016 21 de abril de 2016 22 de abril de 2016 abril de 2016 mayo 2016 de 2016 de 2016 16 de de 2016 17 de mayo de 2016 18 mayo de 2016 19 de mayo de 2016 de 2016 20 23 de mayo de 2016 24 de mayo de 2016 9 6 8 9 marzo 10 11 de marzo 14 marzo 15 de marzo de 16 de marzo 17 marzo 18 marzo de marzo Hasta el día 9 7 487 Hasta el día O 8 ,,,,...,,."'.'" Único Reglamentario en 9 de septiembre de 2016 12 de se iembre de 2016 13 de septiembre de 16 14 de septiembre de 2016 2016 15 de septiembre de 16 16 de septiembre de 16 19de septiembre de 16 20 de septiembre de 16 21 de se 16 iembre Mes de diciembre año 2016 Hasta el día .JI V ~ .... ­ Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 488 materia tributaria" O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 9 de noviembre de 2016 10 de noviem bre de 2016 11 de noviembre de 2016 15 de noviembre de 2016 16 de noviembre de i 2016 17 de no~iembre de 2016 18 de noviembre de 2016 21 de noviembre de 2016 22 de noviembre de 2016 23 de noviembre de 2016 9 de diciembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de diciembre de 2016 14 de diciembre de 2016 15 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de diciembre de 2016 21 de diciembre de 2016 22 de diciembre de 2016 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 Mes de enero año 2016 Hasta el día Mes de febrero año 2016 Hasta el día Mes de marzo año 2016 Hasta el día 26 de febrero de 2016 Mes de abril año 2016 Hasta el día 27 de mayo de 2016 Mes de julio año 2016 Hasta el día 26 de agosto de 2016 29 de marzo de 2016 Mes de mayo año 2016 Hasta el día 28 de junio de 2016 Mes de agosto año 2016 Hasta el día 27 de septiembre de 2016 Mes de noviembre año 2016 Hasta el día 27 de diciembre de 2016 27 de abril de 2016 Mes de junio año 2016 Hasta el día 27 de julio de 2016 Mes de septiembre año 2016 Hasta el día 28 de octubre de 2016 Mes de octubre ,año 2016 Hasta el ~ía 28 de noviembre! de 2016 Mes de diciembre año 2016 Hasta el día 27 de enero de 2017 I Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 489 recaudadas durante el respectivo mes , por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 dél Decreto 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las sig0ientes fechas:
Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo 3. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes a las Empresas Indu~triales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta!, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo lpor cada oficina retenedora .
Parágrafo 4. L* S oficinas de transito deben presentar declaración inicial de retención en la! fuente, en la cual consoliden el valor de las retenciones
Parágrafo 5. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, lacompensación del saldo a favor con saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo .
Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente . (Art. 35, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 1.6.1.13.2.36

Retención del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.35 . del presente decreto, atendiendo el último dígito del Núme~o de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Unico Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. (Art. 36, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011) .... Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " 490

Artículo 1.6.1.13.2.37

Impuesto de timbre nacional. Los agentes de retención y los autorretene~ores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en el formulario ~e retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccibn de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.35 . del presente Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Art. 37, Decreto ;2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de: 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Artículo 1.6.1.13.2.38

Declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del :goberno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de: efectuar la retención del impuesto de timbre nacional causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario . El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre nacional. La declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior deberá realizars!e dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en ja fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Art. 38, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de: 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 qe 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 Y (j)ecreto 1358 de 2011) DECLARACiÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN CREE

Artículo 1.6.1.13.2.39

Declaración de los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones' efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2 .601 .668 .000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito (:le verificación, así : Siel último dígito es O enero M!s de año 2016 Ha~ta el día I 9 de felDrero de 2016 M!s de febrero año 2016Hasta el día Mes de marzo año 2016 Hasta el día 8 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 '-1625 •• "· ..~0,Continuación del Decreto "Por medio cual se expide materia tributaria" 9 8 7 6 5 4 3 2 1 el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 2016 10 de febrero 16 11 de febrero de 12 16 febrero de febrero de 2016 15 16 de febrero de 2016 17 de febrero 2016 18 de febrero de 2016 19 de febrero de 16 22 febrero de 6 Mes de abril año 2016 Decreto Único Reglamentario en 2016 9 de marzo 10 de marzo 2016 11 de marzo de 2016 14 marzo de 2016 marzo de 2016 15 16 marzo 2016 17 de marzo 2016 18 de marzo de 16 marzo de 16 O abril de 13 16 14 abril 2016 2016 15 de abril 18 de abril de 16 19 de abril de 2016 20 abril de 2016 21 abril 2016 2016 de abril de abril 2016 Hasta el día Mes de rrayo año 2016 Hasta el día Mes de junio año 2016 Hasta el día 2016 11 mayo 12 de mayo 2016 13 de mayo de 16 16 de mayo de 2016 2016 17 mayo 18 mayo de 2016 2016 19 de mayo de mayo 2016 de mayo de 16 24 de mayo de 2016 9 junio de 2016 junio de 2016 10 2016 13 de junio 14 de junio de 2016 16 15 de ju n io de 16 16 de junio de 17 junio de 2016 junio 2016 20 2016 21 de junio de junio de 2016 12 de julio de 16 13 julio 2016 14 julio de 2016 15dejuliode 16 18 de julio de 16 19 de julio de 2016 21 julio de 2016 22 julio 2016 25 julio de 2016 de julio de 16 Si el ú ¡ti mo Mes de julio año 2016 Mes de agosto año 2016 dígito Hasta el día Hasta el día es septiembre de 9 agosto de 8 O 2016 2016 septiembre 9 10 de agosto 9 2016 2016 12 de septiembre de agosto de 11 8 2016 2016 septiembre de agosto de 13 7 12 2016 2016 de septiembre 14 16 de agosto 6 2016 2016 15 de se íembre de 17 agosto de 5 2016 2016 septiembre de 16 18 de agosto 4 2016 16 19 de septiembre 19 de agosto 3 2016 2016 septiembre de 20 22 de 2 2016 2016 septiembre 21 de agosto 1 2016 2016 Si último dígito es 491 Mes octubre año 2016 Hasta el día 9 de noviembre de 16 Mes de septiembre año 2016Hasta el día 11 de octubre de 2016 12 de octubre 13 2016 octubre de 2016 14 de octubre 2016 18 de octubre 2016 19 de octubre de 2016 de octubre 21 de octu 2016 de 2016 24 2016 de octubre 2016 2016 Hasta el día Mes de diciembre año 2016 Hasta el d 9 de diciembre de 2016 12 de enero de Mes de novieni>re año 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 492 materia tributaria" 9 8 7 6 5 4 3 2 1 de 10 de nO\(iembre , 2016 11 de noviembre de 2016 15 de noviembre de 2016 I 16 de noviembre de 2016 17 de noviembre de 2016 18 de noyiembre de 2016 ' 21 de noviembre de 2016 22 de noviembre de 2016 23 de noviembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de diciembre de 2016 14 de diciembre de 2016 15 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de diciembre de 2016 21 de diciembre de 2016 22 de diciembre de 2016 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92 .000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración de ~etención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes . fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener rn cuenta el dígito de verificación, así : Siel último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Enero-Abril 2016 Hasta el día lVIayo-Agosto 2016 Hasta el día Septiembre ­ Diciembre 2016 Hasta el día 11 de mayo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de mayo de 2016 16 de mayo de 2016 17 de ma~o de 2016 18 de mayo de 2016 19 de mayo de 2016 20 de mayo de 2016 23 de mayo de 2016 24 de mayo de 2016 8 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 16 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 I

Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por conc~pto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del .obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y

Artículo 1.6.1.13.2.40

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2016 en las fechas de vencimiento siguientes: Periodo gravable Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016 Junio de 2016 Julio de 2016 Agosto de 2016 Septiembre de 2016 Octubre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 Hasta el día 18 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 21 de abril de 2016 19 de mayo de 2016 16dejunio de 2016 22 de julio de 2016 18 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016 20 de octubre de 2016 17 de noviembre de 2016 16 de diciembre de 2016 18 de enero de 2017 I ....... ," v:'-' - "" ~ u t;., v Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 494 materia tributaria " plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo . (Art. 40, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de :2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 y ! ecreto 1358 de 2011) t PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AÑO 2016 I Plazos para declarar y pagar el gravamen a los

Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPI\t1 deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.
Parágrafo 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del

Artículo 1.6

1.1~.2.42. Pago de la cuarta cuota del impuesto de ganancia ocasional por ~ctivos omitidos y pasivos inexistentes. La cuarta cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables por p~rte de contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 adicionado al Estatuto Tributario mediarnte el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, en los términos de la Sentencia C- 83:3 de 20 de noviembre de 2013, deberá pagarse en los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarib y del anticipo, correspondientes al año gravable 2015 . (Art. 42, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011) PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

Artículo 1.6.1.13.2.43

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta ¡para la equidad, cree y del gravamen a los movimientos financieros. L~s agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario I y los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo de 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015: 1. Los certificJdos de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación la~oral o legal y reglamentaria, a que se refierE~ el artículo 381 del Estatuto Tributado y del Gravamen a los Movimientos Financieros. L~S .• )~~~'--~ 1625 Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 497 (Art. 43, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011)

Parágrafo 1. La ' certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las parlicipaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calid~d de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la f~cha de la solicitud.
Parágrafo 2. L~s certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiehtes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Parágrafo 3. Cu~ndo se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Parágrafo 4. sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversiión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda , expedirán las certificaciones a que se refiere el Parágrafo 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributarib dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud.

Artículo 1.6.1.13.2.44

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional. Los agentes de retención del Impuesto de timbre nacional, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN . El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre nacional y debió efectuarse la retención . (Art. 44, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 (le 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 Y Decreto 1358 de 2011) Artícu lo 1.6.1.13.2.45. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13 del presente Decreto. Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago retención respectiva . Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del bimestral. (Art. 45, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011 ; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACiÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1.6.1.13.2.46

Horario declaraciones de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. (Art. 46, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en , materia tributaria" 498

Artículo 1.6.1.13.2.47

Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así bomo las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto pr¡escriba el Di~ector de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y t duanas Naclonales-DIAN. Los anexos, pruEfbas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el de:clarante por el término de firmeza de declaración de renta y complementario . Cuando se trate 8e documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período. En el caso de lbs no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patJimonio, que tengan el de carácter agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario. (Art. 47, Decretoi 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de' 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011) I I

Artículo 1.6.1.13.2.48

Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autbrizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduan~ra y cambiaría, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y úhicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cue1ta , bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago. Parágrafo. Las lentidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tr(msito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a I,a señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago . En estos casos, Ilas entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como ~i este se hubiera pagado en efectivo. (Art. 48, Decreto ,2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Docreto 2634 de 2012 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011 : Decreto y Decreto 0187 4836 de 2010 y becreto 1358 de 2011) 4e I I

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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