Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368- 2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo , vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito ~e verificación, así: Si el último dígito es I Ne; de ~ año 2016 Ha$ta el día Ne; de febrero año 2016 Hasta el día Mes de marzo año 2016 Hasta el día se Continuación del ,,...,.,.,,.,...,,, "Por medio materia tributaria" o 9 8 7 6 5 4 3 2 1 último d ito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Siel último dígito es 9de de 2016 10 de 2016 11 de 2016 12 de 2016 15 de 2016 16 de de 2016 17 de febrero de 2016 18 de de 2016 19de de 2016 de de 2016 Mes de año 2016 4 3 2 1 Siel último dígito es Mes de mayo año 2016 Mes de junio año 2016 Hasta el día junio 9 10 junio 13 de junio 14 de junio 15dejunio 16 de junio 17 de j un io 20 junio 21 de junio de junio 16 16 16 2016 16 16 16 2016 2016 2016 julio de 2016 julio 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 julio de 2016 Julio de 2016 de 16 julio de 2016 Mes de julio año 2016 Mes de agosto 2016 Hasta Mes de septiembre año2016H el día 8 de septiembre de 2016 11 de octubre 2016 12 de octubre de 2016 13 de octu 2016 14 de 2016 18 de octubre de 2016 19 de octubre 2016 de 20 de 16 21 de octubre de 2016 24 de octu de 2016 de 25 de el día el día de 2016 10 agosto de 2016 11 agosto de 2016 12 de agosto de 2016 16 agosto de 2016 17 agosto de 16 18 agosto 16 19 agosto de 2016 22 agosto de 16 agosto 5 12 de abril de 2016 13deabril de 2016 14 de abril de 2016 abril de 2016 15 18 de abril de 2016 19 de abrí! de 2016 20 de abril de 2016 21 de abril de 2016 22 de abril de 2016 abril de 2016 mayo 2016 de 2016 de 2016 16 de de 2016 17 de mayo de 2016 18 mayo de 2016 19 de mayo de 2016 de 2016 20 23 de mayo de 2016 24 de mayo de 2016 9 6 8 9 marzo 10 11 de marzo 14 marzo 15 de marzo de 16 de marzo 17 marzo 18 marzo de marzo Hasta el día 9 7 487 Hasta el día O 8 ,,,,...,,."'.'" Único Reglamentario en 9 de septiembre de 2016 12 de se iembre de 2016 13 de septiembre de 16 14 de septiembre de 2016 2016 15 de septiembre de 16 16 de septiembre de 16 19de septiembre de 16 20 de septiembre de 16 21 de se 16 iembre Mes de diciembre año 2016 Hasta el día .JI V ~ .... Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 488 materia tributaria" O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 9 de noviembre de 2016 10 de noviem bre de 2016 11 de noviembre de 2016 15 de noviembre de 2016 16 de noviembre de i 2016 17 de no~iembre de 2016 18 de noviembre de 2016 21 de noviembre de 2016 22 de noviembre de 2016 23 de noviembre de 2016 9 de diciembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de diciembre de 2016 14 de diciembre de 2016 15 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de diciembre de 2016 21 de diciembre de 2016 22 de diciembre de 2016 12 de enero de 2017 13 de enero de 2017 16 de enero de 2017 17 de enero de 2017 18 de enero de 2017 19 de enero de 2017 20 de enero de 2017 23 de enero de 2017 24 de enero de 2017 25 de enero de 2017 Mes de enero año 2016 Hasta el día Mes de febrero año 2016 Hasta el día Mes de marzo año 2016 Hasta el día 26 de febrero de 2016 Mes de abril año 2016 Hasta el día 27 de mayo de 2016 Mes de julio año 2016 Hasta el día 26 de agosto de 2016 29 de marzo de 2016 Mes de mayo año 2016 Hasta el día 28 de junio de 2016 Mes de agosto año 2016 Hasta el día 27 de septiembre de 2016 Mes de noviembre año 2016 Hasta el día 27 de diciembre de 2016 27 de abril de 2016 Mes de junio año 2016 Hasta el día 27 de julio de 2016 Mes de septiembre año 2016 Hasta el día 28 de octubre de 2016 Mes de octubre ,año 2016 Hasta el ~ía 28 de noviembre! de 2016 Mes de diciembre año 2016 Hasta el día 27 de enero de 2017 I Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 489 recaudadas durante el respectivo mes , por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 1.
Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 dél Decreto 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las sig0ientes fechas:
Parágrafo 2.
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo 3.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes a las Empresas Indu~triales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta!, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo lpor cada oficina retenedora .
Parágrafo 4.
L* S oficinas de transito deben presentar declaración inicial de retención en la! fuente, en la cual consoliden el valor de las retenciones
Parágrafo 5.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, lacompensación del saldo a favor con saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo .
Parágrafo 6.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente . (Art. 35, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)