Requisitos para el retiro de los recursos depositados en la cuentas -AFe. Tratándose de los recursos depositados en las Cuentas de Ahorro Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 163 materia tributaria " para el Fomento de la Construcción (AFC) en virtud de la ganancia ocasional exenta establecida en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, estos solo pueden ser retirados para la adquisición de casa o apartamento de habitación , ya sea por compra de contado, o a través de créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para atender el pago de la cuota inicial, para el pago de la opción de compra, tratándose delleasing habitacional, o para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro debe acreditarse ante la entidad financiera que los recursos se destinarán a dicha adquisición, de la siguiente forma: a) El comprador entregará a la entidad financiera una copia auténtica de la promesa de compraventa suscrita con el vendedor, donde conste las condiciones de pago de la casa o apartamento de habitación ; b) De acuerdo con las cond iciones establecidas en la copia auténtica de la promesa de compraventa , la entidad financiera podrá girar los recursos de la cuenta AFC, manteniendo como reserva el valor equivalente a la retención en la fuente contingente que corresponda al valor del retiro ; c) Dentro de un término máximo de un (1) mes siguiente a la fecha de retiro de los recursos, el cuentahabiente debe aportar a la entidad financiera una copia de la escritura pública donde conste la compra de la casa o apartamento de habitación por parte del cuentahabiente; d) Si el comprador no entrega la copia de la escritura pública a la entidad financiera dentro del término establecido en el literal anterior, la entidad financiera efectuará la retención contingente y la consignará en la declaración de retención en la fuente del respectivo mes en que debió aportarse la copia de la escritura pública . En el evento en que la adquisición de vivienda se realice con financiación, previamente al retiro debe acreditarse ante la entidad financiera que los recursos se destinarán a dicha adquisición, con alguno de los siguientes documentos: a) Tratándose del retiro para pagar la cuota inicial de la casa o apartamento de habitación, nuevo o usado, el comprador deberá presentar copia de la promesa de compraventa en la cual conste la forma de pago del bien ; b) Tratándose de la adquisición del bien inmueble a través de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC esté destinado al pago de intereses de anticipos, sin haberse presentado activación del contrato, deberá presentarse copia del contrato de leasing donde conste la forma de pago de los intereses, y la promesa de compraventa donde consten los desembolsos de los anticipos para la adquisición del bien ; c) Tratándose de la adquisición del bien a través de contratos de leasing habitacional, y el retiro de la cuenta AFC esté destinado al pago de cánones o de la opción de compra, deberá presentarse copia del contrato de leasing donde conste las condiciones de pago. d) Si la compra del inmueble se realiza a través de un fideicomiso inmobiliario, y el retiro se realiza para el pago del precio en la etapa de preventa del proyecto, ,..,L1625 .JJ'd Continuación del Decreto medio del cual se ovr.u·.n materia tributaria" Único ~--~ documento vivienda. consten las condiciones caso, la entidad fina mantendrá como reserva el valor equivalente a retención en la fuente contingente que corresponda valor de los retiros, hasta que cuenta habiente a la entidad financiera una copia de la escritura pública conste la adquisición la casa o apartamento habitación, que en caso no podrá superar el establecido en el vinculación el cuentahabiente y entidad fiduciaria, no en el contrato contingente y la consig mes en que de la Oc:t"'rITI pública dentro efectuará la la entidad retención en la en la declaración pública. aportarse la copia de la retiro parcial o total los recursos para cualquier otro propósito, o incumplimiento de alguno requisitos previstos en artículo implica contribuyente pierda beneficio otorgado por